III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27873

3. Los permisos mencionados en el artículo 15.2 se concederán automáticamente
cuando se reúna los requisitos legales, exista un acuerdo entre el trabajador o trabajadora
y su superior inmediato y se haya seguido el procedimiento establecido.
4. En caso de desacuerdo entre las Empresas y el trabajador o la trabajadora, este/a
podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria de Formación, que, a la vista de las
razones de las dos partes, los derechos mencionados anteriormente, el historial formativo
del trabajador/a en la empresa en cuestión, la situación y las posibles alternativas ofrecidas
por cada parte, dictará una decisión en un plazo inferior a 15 días a fin de reducir posibles
perjuicios de las dos partes.
15.3

Información y consulta.

Con el fin de garantizar que el personal sujeto al presente Convenio colectivo tenga las
mismas oportunidades de acceso a la formación sin que quepa discriminación y con el
máximo respeto a los principios de igualdad, gratuidad, transparencia, calidad, eficacia,
eficiencia y participación establecidos, entre otros, en la regulación del subsistema de
formación profesional, se acuerda que las Empresas:
1) Pondrán a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras mediante el Portal
del Empleado, la intranet corporativa u cualquier otro sistema alternativo, los temas
relacionados con la formación como pueden ser, al menos: los planes anuales de
formación y los miembros de la Comisión Paritaria de Formación, cuando exista.
2) Facilitarán a todos los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de transmitir sus
necesidades formativas a través del proceso anual de evaluación del desempeño y se
informará de las mismas a la Comisión Paritaria de Formación.
15.4

Permisos individuales de formación.

Los empleados y las empleadas podrán disponer de un Permiso Individual de
Formación, de un máximo de 200 horas anuales por permiso y curso académico, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral o normas que la desarrollen o
sustituyan. Mediante dichos permisos individuales de formación los trabajadores y
trabajadoras podrán solicitar a las Empresas autorización para la realización de una acción
formativa de hasta un máximo de 8 horas diarias y 200 horas anuales.
Comisión Paritaria de Formación.

Las partes reconocen que el desarrollo de la política formativa requiere la participación
de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, a través de los sistemas
de participación previstos en la normativa de aplicación, actualmente en el artículo 13 del
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral que exige la solicitud de informe previo a la representación de los
trabajadores, tras la puesta a disposición de estos de la información que la propia norma
establece.
Para ello se establece una Comisión Paritaria de Formación que, sin menoscabo de
los derechos reconocidos legalmente a los representantes legales de los trabajadores y
trabajadoras, tendrá los siguientes derechos:
1) Información y consulta: se entiende por información la trasmisión de datos de las
Empresas a la Comisión, a fin de que esta tenga conocimiento de una cuestión determinada
y pueda proceder a su examen. Se entiende por consulta el intercambio de opiniones y la
apertura de un diálogo entre las Empresas y la Comisión, en aras a llegar a un acuerdo,
sobre una cuestión determinada, permitiendo que el criterio de la Comisión pueda ser
conocido por la Empresa.

cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es

15.5