III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
2)
Sec. III. Pág. 27874
Información del presupuesto destinado a formación de forma que se diferencie:
a) El presupuesto global de formación; y
b) La financiación proveniente del Crédito de Formación gestionado por FUNDAE a
través de bonificaciones en los seguros sociales para acciones y planes de formación.
Se considerará formación con fondos públicos la financiada mediante el Crédito de
Formación y las bonificaciones en los seguros sociales.
3) La Comisión será informada de las acciones formativas y los permisos individuales
de formación con anterioridad al inicio de su ejecución, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo
o normas que les sustituyan, siempre y cuando no estén incluidos en el Plan Anual de
Formación.
4) A conocer, analizar, informar y ser informada del desarrollo de los planes de
formación, sus presupuestos y sobre las solicitudes y resoluciones de acciones formativas
y de Permisos Individuales de Formación, semestralmente, y a emitir informe de
conformidad con el artículo 13 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo.
5) Participar y colaborar en todas las fases del proceso y gestión de formación de
cualquier tipo en las Empresas, desde la detección de necesidades, hasta el seguimiento
y la evaluación de los resultados.
6) Proponer mejoras, modificaciones, acciones o programas que puedan reforzar los
objetivos estratégicos de las Empresas y potenciar la promoción profesional y
empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras.
7) Intervenir, examinar y responder en un plazo de quince días desde la recepción
del informe, sobre las discrepancias relacionadas con la formación en las Empresas que
puedan surgir entre los responsables directos y los trabajadores y trabajadoras, o por parte
de los representantes legales de trabajadores y trabajadoras o los trabajadores y
trabajadoras sin representación legal y las Empresas. Las Empresas informarán a los
representantes de los trabajadores y trabajadoras, antes de su inicio y con la mayor
antelación posible, de todas las acciones formativas no planificadas que surjan a lo largo
del año por necesidades del negocio. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras
se comprometen a dar prioridad a estos temas y a proporcionar una respuesta a la
Empresa en un plazo no superior a 3 días hábiles.
8) A colaborar en la creación del plan de formación: las Empresa informarán el último
trimestre de cada año del presupuesto para formación de año siguiente, del número de
trabajadores y trabajadoras previstos, su departamento, centro de trabajo, líneas de
actividad de la Empresa a los que se van a destinar los cursos, tipo de formación, colectivo
destinatario, lugar de realización, nombre del curso, duración, y coste previsto Las
Empresas incluirán esta información de forma similar y con los datos finales en la Memoria
de Formación Anual.
15.6
Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación.
1) La Comisión Paritaria de formación se define como el órgano de participación y
consulta entre la Representación de las Empresas y la Representación Legal de los
Trabajadores y trabajadoras para todo lo relacionado con la formación. En el seno de la
Comisión las Empresas y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras
actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones
recíprocos, teniendo en cuenta tanto los intereses de las Empresas como de los
trabajadores y trabajadoras, velando por la transparencia y atendiendo las solicitudes que
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores y trabajadoras podrán proponer, a través de la evaluación anual del
desempeño, cursos de formación profesional los cuales serán analizados por las Empresas
para su posible incorporación en la relación de cursos disponibles.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
2)
Sec. III. Pág. 27874
Información del presupuesto destinado a formación de forma que se diferencie:
a) El presupuesto global de formación; y
b) La financiación proveniente del Crédito de Formación gestionado por FUNDAE a
través de bonificaciones en los seguros sociales para acciones y planes de formación.
Se considerará formación con fondos públicos la financiada mediante el Crédito de
Formación y las bonificaciones en los seguros sociales.
3) La Comisión será informada de las acciones formativas y los permisos individuales
de formación con anterioridad al inicio de su ejecución, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo
o normas que les sustituyan, siempre y cuando no estén incluidos en el Plan Anual de
Formación.
4) A conocer, analizar, informar y ser informada del desarrollo de los planes de
formación, sus presupuestos y sobre las solicitudes y resoluciones de acciones formativas
y de Permisos Individuales de Formación, semestralmente, y a emitir informe de
conformidad con el artículo 13 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo.
5) Participar y colaborar en todas las fases del proceso y gestión de formación de
cualquier tipo en las Empresas, desde la detección de necesidades, hasta el seguimiento
y la evaluación de los resultados.
6) Proponer mejoras, modificaciones, acciones o programas que puedan reforzar los
objetivos estratégicos de las Empresas y potenciar la promoción profesional y
empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras.
7) Intervenir, examinar y responder en un plazo de quince días desde la recepción
del informe, sobre las discrepancias relacionadas con la formación en las Empresas que
puedan surgir entre los responsables directos y los trabajadores y trabajadoras, o por parte
de los representantes legales de trabajadores y trabajadoras o los trabajadores y
trabajadoras sin representación legal y las Empresas. Las Empresas informarán a los
representantes de los trabajadores y trabajadoras, antes de su inicio y con la mayor
antelación posible, de todas las acciones formativas no planificadas que surjan a lo largo
del año por necesidades del negocio. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras
se comprometen a dar prioridad a estos temas y a proporcionar una respuesta a la
Empresa en un plazo no superior a 3 días hábiles.
8) A colaborar en la creación del plan de formación: las Empresa informarán el último
trimestre de cada año del presupuesto para formación de año siguiente, del número de
trabajadores y trabajadoras previstos, su departamento, centro de trabajo, líneas de
actividad de la Empresa a los que se van a destinar los cursos, tipo de formación, colectivo
destinatario, lugar de realización, nombre del curso, duración, y coste previsto Las
Empresas incluirán esta información de forma similar y con los datos finales en la Memoria
de Formación Anual.
15.6
Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación.
1) La Comisión Paritaria de formación se define como el órgano de participación y
consulta entre la Representación de las Empresas y la Representación Legal de los
Trabajadores y trabajadoras para todo lo relacionado con la formación. En el seno de la
Comisión las Empresas y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras
actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones
recíprocos, teniendo en cuenta tanto los intereses de las Empresas como de los
trabajadores y trabajadoras, velando por la transparencia y atendiendo las solicitudes que
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores y trabajadoras podrán proponer, a través de la evaluación anual del
desempeño, cursos de formación profesional los cuales serán analizados por las Empresas
para su posible incorporación en la relación de cursos disponibles.