III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

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puedan realizarse en plazos razonables de entre 5 y 15 días hábiles en función de la
urgencia, salvo que no sea posible por razones de fuerza mayor.
2) Composición: La Comisión será paritaria a los efectos de representatividad y toma
de decisiones al margen del número de personas que participen en ella. En función del
número de trabajadores de las Empresas, estará integrada, como mínimo, por dos
representantes de cada parte. Por cada 500 trabajadores en plantilla se añadirá un
representante más de cada parte en la Comisión. Igualmente, además de los integrantes
de la Comisión, cada parte podrá convocar hasta un máximo de dos personas más, que
podrán participar en las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. Nombramiento y
sustitución de los miembros: los representantes y suplentes de la parte social en la
Comisión serán elegidos cada dos años entre los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras. Durante ese período la cobertura de las bajas o sustituciones
de los miembros se determinará a criterio de las partes que los nombraron.
3) Presidencia de la Comisión: será elegida entre los representantes de la parte
empresarial de acuerdo con la relevancia estratégica de la formación sobre su actividad
habitual. Sus funciones principales serán:
– Representar formalmente a la Comisión;
– Asegurar las medidas y medios necesarios para garantizar la eficacia de la Comisión;
– Presentar las propuestas, medidas y acuerdos alcanzados en la Comisión ante los
órganos correspondientes de las Empresas.
– Presidir y mantener el orden de las reuniones;
– Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que adopte la Comisión; y,
– En ausencia de la persona que ocupe la Secretaría, asumir sus funciones.
4) Secretaría de la Comisión: será elegida entre los representantes de la parte
empresarial de acuerdo con la relevancia práctica de la formación sobre su actividad
habitual. Sus funciones principales serán:
– Convocar las reuniones y asegurar el funcionamiento de la Comisión;
– Elaborar y firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que adopte la Comisión;
– Custodiar y distribuir las actas y toda la documentación interna para el funcionamiento
de la Comisión;
– Coordinar la información, acciones, propuestas recibidas y elaboradas en la
Comisión para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
– Preparar, proponer y presentar las propuestas, medidas y acuerdos trabajados en la
Comisión ante los órganos correspondientes de las Empresas; y,
– En ausencia de la persona que ocupe la Presidencia, asumir sus funciones.
5) Vocales: los representantes de la parte social actuarán como vocales de todos los
trabajadores y trabajadoras y tendrán la obligación de responder a las demandas de los
trabajadores y trabajadoras o de otros representantes legales, y sea cual sea su ámbito de
representación. El tiempo destinado por los integrantes de la parte social en la Comisión
tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, será a cargo de
las Empresas sin que tampoco compute en el crédito horario sindical atribuido a los
representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
6) Asesoría: ambas partes podrán solicitar la presencia en las sesiones de la
Comisión de determinadas personas internas o externas a la Empresa en calidad de
asesores sobre algún tema objeto de debate.
7) Reuniones: la Comisión Paritaria se reunirá de forma presencial, como mínimo,
una vez al semestre para el seguimiento y actualización de sus funciones encomendadas.
Las Empresas facilitarán a los integrantes de la Comisión, con una semana de antelación
a la celebración de las reuniones de seguimiento, la información adecuada y necesaria
para el correcto desarrollo de la reunión. Igualmente, las Empresas facilitarán los medios
necesarios para que las partes puedan reunirse telemáticamente con carácter
extraordinario cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes. El

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