III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27876
Secretario facilitará el orden del día antes de cada convocatoria y distribuirá el acta de la
reunión una vez celebrada.
8) Asistencia y toma de decisiones: al objeto de celebrar cualquiera de sus reuniones
la Comisión quedará válidamente constituida cuando se haya convocado fehacientemente
y asista al menos un representante de cada una de las partes. La adopción de acuerdos
requerirá mayoría simple de la representación total de la Comisión y no de los votos
emitidos por los representantes de cada una de las partes reunidas en dicha sesión. En el
acta podrá hacerse constar, si la hubiera y alguno de los miembros lo considera oportuno,
la manifestación contraria al acuerdo y los motivos que lo justifiquen. Las interpretaciones
y modificaciones que no afecten al Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria
de formación requerirán una mayoría simple en la votación.
9) Interpretación y modificación: corresponde a la Comisión la interpretación y
modificación del presente Reglamento y el establecimiento de los criterios aplicables en lo
no regulado por este. Las decisiones sobre estos extremos deberán adoptarse con la
asistencia de la mayoría de los miembros y por unanimidad.
10) Esta Comisión entrará en funcionamiento a partir de la firma del presente
Convenio.
Artículo 16.
Formación y permanencia.
El personal de las Empresas que reciba una formación teórica y/o práctica no
bonificada, como especialización profesional para su trabajo específico o para poner en
marcha proyectos determinados, estará obligado a permanecer en la empresa firmante
empleadora durante:
– Un año como mínimo, en el caso de que el coste para la Empresa de la formación
recibida sea inferior a 2.000,00 euros, o,
– Dos años, en el caso de que el coste para la Empresa de la formación recibida sea
igual o superior a 2.000,00 euros.
Se hará constar la obligación de permanencia y la cláusula de penalización en anexo
al contrato de trabajo, previo al inicio del curso en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 21.4 del ET.
En caso de que el trabajador o trabajadora cause baja voluntaria, o se sitúe en
excedencia, antes de transcurrir los periodos de permanencia mencionados, estará
obligado/a a satisfacer una indemnización a la Empresa, en concepto de compensación de
dicho coste, consistente en la parte proporcional del coste en relación con el tiempo
incumplido del compromiso de permanencia.
La Empresa informará a la Comisión Paritaria de Formación de las formaciones de
este tipo que se impartan.
Las Empresas podrán deducir y compensar directamente de la liquidación del
trabajador/a afectado/a el importe establecido como compensación y resarcimiento,
entendiendo por liquidación, todo concepto pendiente de pago.
Movilidad Funcional.
17.1 Se entiende por movilidad funcional, a efectos del presente artículo, la
realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo
profesional del trabajador o trabajadora.
El desarrollo profesional dentro de las Empresas debe ser una realidad por lo que la
movilidad funcional entre puestos y grupos profesionales no tendrá otras limitaciones que
las de los requerimientos específicos de formación, titulación y/o acreditación que
determinados puestos de trabajo exijan siempre que las necesidades productivas y
organizativas lo permitan.
Las empresas informarán, con una antelación de al menos un día, a la Representación
legal de los Trabajadores y trabajadoras y a la Comisión Paritaria cuando no exista aquella,
de los casos de movilidad funcional y las razones de esta.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27876
Secretario facilitará el orden del día antes de cada convocatoria y distribuirá el acta de la
reunión una vez celebrada.
8) Asistencia y toma de decisiones: al objeto de celebrar cualquiera de sus reuniones
la Comisión quedará válidamente constituida cuando se haya convocado fehacientemente
y asista al menos un representante de cada una de las partes. La adopción de acuerdos
requerirá mayoría simple de la representación total de la Comisión y no de los votos
emitidos por los representantes de cada una de las partes reunidas en dicha sesión. En el
acta podrá hacerse constar, si la hubiera y alguno de los miembros lo considera oportuno,
la manifestación contraria al acuerdo y los motivos que lo justifiquen. Las interpretaciones
y modificaciones que no afecten al Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria
de formación requerirán una mayoría simple en la votación.
9) Interpretación y modificación: corresponde a la Comisión la interpretación y
modificación del presente Reglamento y el establecimiento de los criterios aplicables en lo
no regulado por este. Las decisiones sobre estos extremos deberán adoptarse con la
asistencia de la mayoría de los miembros y por unanimidad.
10) Esta Comisión entrará en funcionamiento a partir de la firma del presente
Convenio.
Artículo 16.
Formación y permanencia.
El personal de las Empresas que reciba una formación teórica y/o práctica no
bonificada, como especialización profesional para su trabajo específico o para poner en
marcha proyectos determinados, estará obligado a permanecer en la empresa firmante
empleadora durante:
– Un año como mínimo, en el caso de que el coste para la Empresa de la formación
recibida sea inferior a 2.000,00 euros, o,
– Dos años, en el caso de que el coste para la Empresa de la formación recibida sea
igual o superior a 2.000,00 euros.
Se hará constar la obligación de permanencia y la cláusula de penalización en anexo
al contrato de trabajo, previo al inicio del curso en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 21.4 del ET.
En caso de que el trabajador o trabajadora cause baja voluntaria, o se sitúe en
excedencia, antes de transcurrir los periodos de permanencia mencionados, estará
obligado/a a satisfacer una indemnización a la Empresa, en concepto de compensación de
dicho coste, consistente en la parte proporcional del coste en relación con el tiempo
incumplido del compromiso de permanencia.
La Empresa informará a la Comisión Paritaria de Formación de las formaciones de
este tipo que se impartan.
Las Empresas podrán deducir y compensar directamente de la liquidación del
trabajador/a afectado/a el importe establecido como compensación y resarcimiento,
entendiendo por liquidación, todo concepto pendiente de pago.
Movilidad Funcional.
17.1 Se entiende por movilidad funcional, a efectos del presente artículo, la
realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo
profesional del trabajador o trabajadora.
El desarrollo profesional dentro de las Empresas debe ser una realidad por lo que la
movilidad funcional entre puestos y grupos profesionales no tendrá otras limitaciones que
las de los requerimientos específicos de formación, titulación y/o acreditación que
determinados puestos de trabajo exijan siempre que las necesidades productivas y
organizativas lo permitan.
Las empresas informarán, con una antelación de al menos un día, a la Representación
legal de los Trabajadores y trabajadoras y a la Comisión Paritaria cuando no exista aquella,
de los casos de movilidad funcional y las razones de esta.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.