III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27877
17.2 En la encomienda de funciones de un grupo profesional inferior, la Empresa
respetará lo establecido en el artículo 39.2 del ET y, en concreto, la retribución de origen
de la persona trabajadora.
17.3 Por necesidades del negocio cuando existan razones técnicas u organizativas
que lo justifiquen y durante el tiempo imprescindible para su atención, las Empresas
firmantes podrán acordar con los trabajadores y trabajadoras que estos realicen funciones
de superior grupo profesional siempre y cuando se cumpla con los requisitos específicos
de formación, titulación y/o acreditación para el desempeño de esas funciones así como
los requisitos del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
En aquellos casos en los que se encomienden funciones superiores a las del grupo
profesional del empleado o empleada, se tendrá derecho a la retribución correspondiente
a las funciones que efectivamente realice, mediante un complemento salarial no
consolidable, regresando a su retribución de origen cuando finalice su prestación de
funciones del grupo superior.
17.4 En el caso de realización de funciones de un grupo profesional superior durante
más de seis meses continuos en un año o durante más de ocho meses acumulados en
dos años, el trabajador/a consolidará el grupo profesional superior.
17.5 La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador
o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los
casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de
origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como
consecuencia de la movilidad funcional.
Artículo 18.
18.1
Movilidad Geográfica.
Obligación de desplazamiento.
– La prestación de servicios para garantizar la calidad, cantidad y seguridad de
productos, mercancías, equipos, instalaciones, personas, organización productiva, obras,
servicios y medio ambiente, mediante asesorías, inspecciones, auditorías, análisis, toma
de muestras, cualificaciones, certificaciones, diseño e impartición de cursos de formación
y asistencia técnicas.
– La inspección y control de carácter inicial, periódico o extraordinario, exigidas
reglamentariamente o no, de cualquier tipo de instalaciones, equipos, bienes, productos,
obras, personas, organizaciones productivas, y servicios, en cualquier ámbito y en todos
los sectores productivos y económicos.
– El asesoramiento e implantación de sistemas de calidad, medioambiente, prevención
y ética y el conjunto de actividades para la mejora de la gestión de todas las áreas de
organización de empresas o instituciones.
– La prestación de servicios de evaluación de la conformidad, siempre que la sociedad
reúna los requisitos previstos, regulados por la normativa vigente para las Entidades de
Inspección, Laboratorios de Ensayos y Laboratorios de Calibración previa acreditación por
parte de un Organismo Autorizado o mediante autorización de cualquier Administración
estatal, autonómica o local.
– La ejecución, preparación y realización de informes y estudios técnicos y económicos
que directa o indirectamente, puedan estar relacionados con las actividades indicadas en
el presente artículo.
– La ejecución y supervisión de ensayos y análisis de laboratorio y de campo, y toma
de muestras.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades que desarrollan o pueden desarrollar las Empresas son actividades
fundamentalmente itinerantes y móviles y que pueden exigir desplazamientos habituales y
que consisten en:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27877
17.2 En la encomienda de funciones de un grupo profesional inferior, la Empresa
respetará lo establecido en el artículo 39.2 del ET y, en concreto, la retribución de origen
de la persona trabajadora.
17.3 Por necesidades del negocio cuando existan razones técnicas u organizativas
que lo justifiquen y durante el tiempo imprescindible para su atención, las Empresas
firmantes podrán acordar con los trabajadores y trabajadoras que estos realicen funciones
de superior grupo profesional siempre y cuando se cumpla con los requisitos específicos
de formación, titulación y/o acreditación para el desempeño de esas funciones así como
los requisitos del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
En aquellos casos en los que se encomienden funciones superiores a las del grupo
profesional del empleado o empleada, se tendrá derecho a la retribución correspondiente
a las funciones que efectivamente realice, mediante un complemento salarial no
consolidable, regresando a su retribución de origen cuando finalice su prestación de
funciones del grupo superior.
17.4 En el caso de realización de funciones de un grupo profesional superior durante
más de seis meses continuos en un año o durante más de ocho meses acumulados en
dos años, el trabajador/a consolidará el grupo profesional superior.
17.5 La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador
o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los
casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de
origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como
consecuencia de la movilidad funcional.
Artículo 18.
18.1
Movilidad Geográfica.
Obligación de desplazamiento.
– La prestación de servicios para garantizar la calidad, cantidad y seguridad de
productos, mercancías, equipos, instalaciones, personas, organización productiva, obras,
servicios y medio ambiente, mediante asesorías, inspecciones, auditorías, análisis, toma
de muestras, cualificaciones, certificaciones, diseño e impartición de cursos de formación
y asistencia técnicas.
– La inspección y control de carácter inicial, periódico o extraordinario, exigidas
reglamentariamente o no, de cualquier tipo de instalaciones, equipos, bienes, productos,
obras, personas, organizaciones productivas, y servicios, en cualquier ámbito y en todos
los sectores productivos y económicos.
– El asesoramiento e implantación de sistemas de calidad, medioambiente, prevención
y ética y el conjunto de actividades para la mejora de la gestión de todas las áreas de
organización de empresas o instituciones.
– La prestación de servicios de evaluación de la conformidad, siempre que la sociedad
reúna los requisitos previstos, regulados por la normativa vigente para las Entidades de
Inspección, Laboratorios de Ensayos y Laboratorios de Calibración previa acreditación por
parte de un Organismo Autorizado o mediante autorización de cualquier Administración
estatal, autonómica o local.
– La ejecución, preparación y realización de informes y estudios técnicos y económicos
que directa o indirectamente, puedan estar relacionados con las actividades indicadas en
el presente artículo.
– La ejecución y supervisión de ensayos y análisis de laboratorio y de campo, y toma
de muestras.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades que desarrollan o pueden desarrollar las Empresas son actividades
fundamentalmente itinerantes y móviles y que pueden exigir desplazamientos habituales y
que consisten en: