III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27878
– Administración, dirección, gestión y organización de todo tipo de programas
formativos y de centros de formación profesional o de cualquier otra índole, formación y
evaluación de personal, así como la creación, edición, publicación y presentación de
material formativo y didáctico en general.
– En materia de edificación y obra civil, la prestación de servicios como entidad de
control de calidad, la asistencia técnica a la dirección de obra y a la propiedad en la
gestión, inspección y control técnico de obras e instalaciones asociadas, la realización de
calibraciones, análisis y ensayos, peritajes y estudios de daños para el control técnico de
materiales, productos, obras, equipos de e instalaciones, tanto en laboratorios propios
como a pie de obra, y la prestación de servicios de coordinación de seguridad y salud en
aplicación del Real Decreto 1627/97.
– La prestación del servicio como Servicio de Prevención Ajeno de acuerdo con la
normativa vigente.
– La prestación del Servicio de Inspección de Embarcaciones según la normativa
vigente.
– Funciones de verificación, inspección y control en materia de urbanismo como
entidad colaboradora de la Administración.
– Inspección de instalaciones con riesgo de legionelosis según normativa vigente,
quedando excluidas todas aquellas actividades relacionadas con la prevención de la
legionelosis prohibidas expresamente por la legislación vigente.
– Misiones comerciales de inicio, implementación, seguimiento y o cierre de proyectos
de asistencia técnica internacional en países en vías de desarrollo.
18.2
Desplazamiento. Preaviso.
Las Empresas preavisarán a la persona trabajadora de los desplazamientos que ésta
deba realizar, considerando los siguientes plazos:
– Si el desplazamiento tuviera una duración entre 1 y 7 días se preavisará con una
antelación mínima de dos días laborables.
– Si el desplazamiento tuviera una duración entre 8 y 14 días se preavisará con una
antelación de 5 días naturales de antelación.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Por ello, el personal contratado para tal fin vendrá obligado a desplazarse a las
industrias o instalaciones de los clientes o a otro centro de trabajo de la propia Empresa,
cuantas veces y por el tiempo que sea necesario, con el derecho a las compensaciones
económicas específicas que para tales supuestos se establecen en el presente Convenio.
En determinados casos y circunstancias excepcionales las Empresas podrán convenir
individualmente con el trabajador o trabajadora los desplazamientos y las compensaciones
a las que hubiera lugar, siempre y cuando se respeten las condiciones mínimas
establecidas en este Convenio.
En consecuencia, cuando sea necesario por motivos de trabajo, las Empresas podrán
desplazar temporalmente a los trabajadores y trabajadoras contratados para realizar
dichas actividades. Cuando ello ocurra o cuando por el grupo profesional o porque así lo
establezca el contrato de trabajo los trabajadores y trabajadoras deban desplazarse a una
población distinta a aquella en la que radique su domicilio habitual, las Empresas abonarán
además de los salarios, los gastos de viaje, estancia y manutención.
Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa u obras por razón de servicio, se
atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien, en cuanto al cómputo de las
horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se respetarán las políticas de
jornada y registro horario existentes en su empresa de origen.
Los plazos de preaviso, compensaciones, condiciones y criterios relativos a la
movilidad geográfica de los trabajadores y trabajadoras serán los establecidos en este
Convenio. Las Empresas pondrán a disposición de los trabajadores y trabajadoras las
herramientas de gestión de reserva de viajes y de registro de tiempos y gastos adecuadas
y les proporcionarán la formación e información necesaria para su uso.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27878
– Administración, dirección, gestión y organización de todo tipo de programas
formativos y de centros de formación profesional o de cualquier otra índole, formación y
evaluación de personal, así como la creación, edición, publicación y presentación de
material formativo y didáctico en general.
– En materia de edificación y obra civil, la prestación de servicios como entidad de
control de calidad, la asistencia técnica a la dirección de obra y a la propiedad en la
gestión, inspección y control técnico de obras e instalaciones asociadas, la realización de
calibraciones, análisis y ensayos, peritajes y estudios de daños para el control técnico de
materiales, productos, obras, equipos de e instalaciones, tanto en laboratorios propios
como a pie de obra, y la prestación de servicios de coordinación de seguridad y salud en
aplicación del Real Decreto 1627/97.
– La prestación del servicio como Servicio de Prevención Ajeno de acuerdo con la
normativa vigente.
– La prestación del Servicio de Inspección de Embarcaciones según la normativa
vigente.
– Funciones de verificación, inspección y control en materia de urbanismo como
entidad colaboradora de la Administración.
– Inspección de instalaciones con riesgo de legionelosis según normativa vigente,
quedando excluidas todas aquellas actividades relacionadas con la prevención de la
legionelosis prohibidas expresamente por la legislación vigente.
– Misiones comerciales de inicio, implementación, seguimiento y o cierre de proyectos
de asistencia técnica internacional en países en vías de desarrollo.
18.2
Desplazamiento. Preaviso.
Las Empresas preavisarán a la persona trabajadora de los desplazamientos que ésta
deba realizar, considerando los siguientes plazos:
– Si el desplazamiento tuviera una duración entre 1 y 7 días se preavisará con una
antelación mínima de dos días laborables.
– Si el desplazamiento tuviera una duración entre 8 y 14 días se preavisará con una
antelación de 5 días naturales de antelación.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Por ello, el personal contratado para tal fin vendrá obligado a desplazarse a las
industrias o instalaciones de los clientes o a otro centro de trabajo de la propia Empresa,
cuantas veces y por el tiempo que sea necesario, con el derecho a las compensaciones
económicas específicas que para tales supuestos se establecen en el presente Convenio.
En determinados casos y circunstancias excepcionales las Empresas podrán convenir
individualmente con el trabajador o trabajadora los desplazamientos y las compensaciones
a las que hubiera lugar, siempre y cuando se respeten las condiciones mínimas
establecidas en este Convenio.
En consecuencia, cuando sea necesario por motivos de trabajo, las Empresas podrán
desplazar temporalmente a los trabajadores y trabajadoras contratados para realizar
dichas actividades. Cuando ello ocurra o cuando por el grupo profesional o porque así lo
establezca el contrato de trabajo los trabajadores y trabajadoras deban desplazarse a una
población distinta a aquella en la que radique su domicilio habitual, las Empresas abonarán
además de los salarios, los gastos de viaje, estancia y manutención.
Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa u obras por razón de servicio, se
atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien, en cuanto al cómputo de las
horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se respetarán las políticas de
jornada y registro horario existentes en su empresa de origen.
Los plazos de preaviso, compensaciones, condiciones y criterios relativos a la
movilidad geográfica de los trabajadores y trabajadoras serán los establecidos en este
Convenio. Las Empresas pondrán a disposición de los trabajadores y trabajadoras las
herramientas de gestión de reserva de viajes y de registro de tiempos y gastos adecuadas
y les proporcionarán la formación e información necesaria para su uso.