III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27879
– Si la duración del desplazamiento fuese de entre 15 y 30 días el preaviso se
comunicará con 8 días naturales de antelación.
– Si la duración del desplazamiento fuese superior a 30 días, el preaviso no podrá ser
inferior a 10 días naturales.
18.3
Compensaciones por desplazamientos.
Atendiendo a la posible mayor dificultad que supone la conciliación de la vida personal
y familiar cuando el empleado o empleada se encuentra desplazado/a fuera de su domicilio
habitual, se tendrán en cuenta las consideraciones y compensaciones por desplazamientos
siguientes:
– Cuando sea viable temporal y económicamente, la persona trabajadora desplazada
tendrá derecho al viaje de ida y vuelta para pasar el fin de semana o los días no laborables
en su domicilio habitual asumiendo las Empresas los gastos exclusivos del viaje a su
domicilio. En ese caso, durante los días que regrese a su domicilio no se abonarán dietas
y no se interrumpirá el cómputo de días de desplazamiento a efectos de tipo de dieta
aplicable.
– En el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses, la persona
trabajadora tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de
origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los días de viaje.
El coste de los viajes de ida y vuelta de los trabajadores y trabajadoras del lugar de
prestación de servicios al domicilio serán a cargo de las Empresas.
Estas fechas de compensación por tiempo de descanso equivalente serán de mutuo
acuerdo, priorizando el criterio de la Empresa y en el supuesto de la imposibilidad de
compensación con descanso se abonará en base a precio hora.
– Plus por desplazamiento a zonas de alto riesgo: las Empresas abonarán un plus
de 50,00 euros brutos diarios a aquellos trabajadores y trabajadoras que sean desplazados
para el desarrollo de sus funciones a zonas y/o países, considerados por las Empresas,
como peligrosos o de alto riesgo. Las zonas de alto de riesgo serán las que en todo
momento aparezcan en el área «travel security» de la web corporativa. Situaciones de
pandemia mundial no activarán el pago de dicha contraprestación.
Las condiciones establecidas en este Convenio tendrán carácter de mínimo para los
supuestos de movilidad geográfica. Las Empresas y los trabajadores y trabajadoras
podrán pactar, a título individual, en supuestos de obras o contratos específicos o lugar o
circunstancias excepcionales condiciones distintas o que mejoren las establecidas en este
Convenio.
18.4
Prioridades de permanencia ante desplazamientos temporales.
1. La existencia de razones objetivas.
2. La existencia de un acuerdo entre la persona trabajadora y las Empresas.
3. La existencia de trabajadores y trabajadoras que se ofrezcan a desplazarse de
forma voluntaria.
4. La existencia de una distribución equitativa aplicando un sistema rotatorio entre los
trabajadores y trabajadoras implicados/as.
5. La existencia de un acuerdo entre los trabajadores y trabajadoras elegibles y las
Empresas.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Cuando por razones de operativa del negocio sea necesario desplazar a un/a
trabajador/a que haya sido contratado/a para realizar actividades itinerantes y móviles o
que por su grupo profesional o contrato de trabajo le sea exigible el desplazamiento, y
exista más de una persona trabajadora adecuada para realizar tal actividad, las Empresas
facilitarán el diálogo para alcanzar acuerdos satisfactorios en materia de desplazamientos
buscando respetar, cuando sea posible, los siguientes criterios de prioridad a la hora de
elegir el/la trabajador/a a desplazar:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27879
– Si la duración del desplazamiento fuese de entre 15 y 30 días el preaviso se
comunicará con 8 días naturales de antelación.
– Si la duración del desplazamiento fuese superior a 30 días, el preaviso no podrá ser
inferior a 10 días naturales.
18.3
Compensaciones por desplazamientos.
Atendiendo a la posible mayor dificultad que supone la conciliación de la vida personal
y familiar cuando el empleado o empleada se encuentra desplazado/a fuera de su domicilio
habitual, se tendrán en cuenta las consideraciones y compensaciones por desplazamientos
siguientes:
– Cuando sea viable temporal y económicamente, la persona trabajadora desplazada
tendrá derecho al viaje de ida y vuelta para pasar el fin de semana o los días no laborables
en su domicilio habitual asumiendo las Empresas los gastos exclusivos del viaje a su
domicilio. En ese caso, durante los días que regrese a su domicilio no se abonarán dietas
y no se interrumpirá el cómputo de días de desplazamiento a efectos de tipo de dieta
aplicable.
– En el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses, la persona
trabajadora tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de
origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los días de viaje.
El coste de los viajes de ida y vuelta de los trabajadores y trabajadoras del lugar de
prestación de servicios al domicilio serán a cargo de las Empresas.
Estas fechas de compensación por tiempo de descanso equivalente serán de mutuo
acuerdo, priorizando el criterio de la Empresa y en el supuesto de la imposibilidad de
compensación con descanso se abonará en base a precio hora.
– Plus por desplazamiento a zonas de alto riesgo: las Empresas abonarán un plus
de 50,00 euros brutos diarios a aquellos trabajadores y trabajadoras que sean desplazados
para el desarrollo de sus funciones a zonas y/o países, considerados por las Empresas,
como peligrosos o de alto riesgo. Las zonas de alto de riesgo serán las que en todo
momento aparezcan en el área «travel security» de la web corporativa. Situaciones de
pandemia mundial no activarán el pago de dicha contraprestación.
Las condiciones establecidas en este Convenio tendrán carácter de mínimo para los
supuestos de movilidad geográfica. Las Empresas y los trabajadores y trabajadoras
podrán pactar, a título individual, en supuestos de obras o contratos específicos o lugar o
circunstancias excepcionales condiciones distintas o que mejoren las establecidas en este
Convenio.
18.4
Prioridades de permanencia ante desplazamientos temporales.
1. La existencia de razones objetivas.
2. La existencia de un acuerdo entre la persona trabajadora y las Empresas.
3. La existencia de trabajadores y trabajadoras que se ofrezcan a desplazarse de
forma voluntaria.
4. La existencia de una distribución equitativa aplicando un sistema rotatorio entre los
trabajadores y trabajadoras implicados/as.
5. La existencia de un acuerdo entre los trabajadores y trabajadoras elegibles y las
Empresas.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Cuando por razones de operativa del negocio sea necesario desplazar a un/a
trabajador/a que haya sido contratado/a para realizar actividades itinerantes y móviles o
que por su grupo profesional o contrato de trabajo le sea exigible el desplazamiento, y
exista más de una persona trabajadora adecuada para realizar tal actividad, las Empresas
facilitarán el diálogo para alcanzar acuerdos satisfactorios en materia de desplazamientos
buscando respetar, cuando sea posible, los siguientes criterios de prioridad a la hora de
elegir el/la trabajador/a a desplazar: