III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27880

18.5 Traslados.
El traslado de trabajadores y trabajadoras que no hayan sido contratados
específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o
itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de
residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como
las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como
a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días naturales a la
fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador/a tendrá derecho a optar entre el
traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato,
percibiendo la indemnización establecida al efecto en la legislación vigente.
La compensación por traslado comprenderá tanto los gastos propios como los de los
familiares a su cargo y de sus pertenencias, en los términos que se convengan entre las
partes, que nunca será inferior a los límites siguientes:
– Las Empresas ofrecerán una compensación económica que se abonará de una sola
vez equivalente a dos mensualidades de salario base bruto mínimo garantizado del grupo
profesional más la parte del complemento Ad Personam que proviene de la diferencia de
salarios base tras el ejercicio de asignación a grupo y nivel profesional.
– Asimismo, el trabajador/a tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro días
laborables.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la parte interesada y previa aceptación de
las Empresas firmantes, el trabajador/a no tendrá derecho a compensación por los gastos
descrita en el párrafo anterior.
Si excepcionalmente el traslado se realizase al extranjero, las correspondientes
compensaciones serán pactadas de forma individualizada en función de las características
del país de destino.
Los traslados de centro de trabajo derivados del cierre de centro de trabajo están
incluidos en el ámbito de este artículo., al amparo de lo establecido legalmente al efecto.
Artículo 19.

Vehículo automóvil y kilometraje.

– Familia de soporte (a excepción de la posición de Mensajería).
– Asistente Comercial.
19.2 Modalidades del uso de vehículo: Se contemplan tres modalidades diferentes
de uso de vehículo en función de los kilómetros medios mensuales realizados en los 6
meses anteriores a la revisión del kilometraje, más una cuarta modalidad, de uso puntual
de vehículo de empresa compartido.
En todos los casos, la revisión del promedio mensual de kilómetros se realizará en los
meses de enero y julio de cada año.

cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es

19.1 La utilización de un vehículo automóvil es condición indispensable y requisito
fundamental para desarrollar el trabajo encomendado. En consecuencia, es requisito
fundamental para el inicio de la prestación de servicios que el trabajador/a (i) disponga de
automóvil, salvo en los casos en los que resulte aplicable la asignación de un vehículo de
empresa, según se establece en el punto 2 de este artículo; (ii) cuente con el seguro
obligatorio vigente; y (iii) esté habilitado legalmente para su conducción. El trabajador/a
deberá mantener el cumplimiento de dichas obligaciones durante la vigencia del contrato.
El personal de los siguientes puestos profesionales queda excluido de la obligación de
aportar su vehículo propio: