III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
– Modalidad 1.
Sec. III. Pág. 27881
Realización de menos de 900 km mensuales de media:
Los trabajadores y trabajadoras deberán utilizar para su prestación de servicios un
vehículo particular.
Los gastos de toda índole relativos al vehículo automóvil que sea propiedad del
trabajador (compra, amortización, mantenimiento, seguro obligatorio, combustible,
impuestos, tasas, sanciones, etc.) serán por cuenta del trabajador.
Las Empresas abonarán al trabajador el kilometraje mensual registrado en la
herramienta corporativa de tiempos y gastos a razón de 0,33 euros brutos por km recorrido.
– Modalidad 2.
Realización de entre 901 y 2.000 km de media:
El trabajador o trabajadora podrá optar entre una de las siguientes opciones:
1) Vehículo de empresa de uso profesional: Las Empresas facilitarán un vehículo
blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting y tarjeta «SOLRED» vinculada
al vehículo para su uso en desplazamientos por motivos laborales.
2) Vehículo de empresa de uso mixto particular y profesional: Las Empresas
facilitarán un vehículo rotulado, no compartido, en modalidad de renting para su uso de
lunes a domingo y tarjeta «SOLRED» vinculada al vehículo para su uso en desplazamientos
por motivos laborales. En este caso, el trabajador se hará responsable de sus obligaciones
fiscales y la empresa practicará las correspondientes retenciones.
3) Vehículo particular: El trabajador o trabajadora utilizará su vehículo particular para
la realización de sus funciones, asumiendo los gastos de toda índole relativos al vehículo
(compra, amortización, mantenimiento, seguro obligatorio, combustible, impuestos, tasas,
sanciones, etc.). En este caso, las Empresas abonarán el kilometraje mensual registrado
en la herramienta corporativa de tiempos y gastos a razón de 0,19 euros/Km y un plus
disponibilidad de 120 euros brutos al mes en concepto de puesta a disposición de su
vehículo particular para la actividad laboral.
– Modalidad 3.
Realización de más de 2.000 km mensuales de media:
El trabajador o trabajadora podrá optar entre una de las siguientes opciones:
1) Vehículo de empresa de uso profesional: Las Empresas facilitarán un vehículo
blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting y tarjeta «SOLRED» vinculada
al vehículo para su uso en desplazamientos por motivos laborales.
2) Vehículo de empresa de uso mixto particular y profesional: Las Empresas
facilitarán un vehículo blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting para su
uso de lunes a domingo y tarjeta «SOLRED» vinculada al vehículo para su uso en
desplazamientos por motivos laborales. En este caso, el trabajador se hará responsable
de sus obligaciones fiscales y la empresa practicará las correspondientes retenciones.
19.3 Aclaraciones.
El personal que haya optado por la modalidad de vehículo de empresa de uso mixto
particular y laboral, y por ser este blanco y rotulado, recibirá una compensación bruta como
plus de imagen del 14,20 por ciento del coste mensual del vehículo de renting.
En el caso de que, tras la revisión de la media de kilómetros, un trabajador/a al que se
le ha asignado un vehículo de empresa deje de estar obligado a usar dicho vehículo de
empresa, tendrá derecho a seguir utilizándolo, como mínimo, hasta el final del periodo de
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
– Modalidad 4. Vehículo de empresa de uso profesional compartido: en aquellas
actividades que, por contrato con el cliente, requieran circulación en motocicleta, o transitar
por vías de difícil acceso o transportar equipos, materiales o herramientas que por su
dimensión o peligrosidad requieran un vehículo especial, las Empresas facilitarán los vehículos
adecuados a los trabajadores y trabajadoras de un determinado departamento o grupo
profesional. El coste íntegro de estos vehículos y del combustible será a cargo de la Empresa.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
– Modalidad 1.
Sec. III. Pág. 27881
Realización de menos de 900 km mensuales de media:
Los trabajadores y trabajadoras deberán utilizar para su prestación de servicios un
vehículo particular.
Los gastos de toda índole relativos al vehículo automóvil que sea propiedad del
trabajador (compra, amortización, mantenimiento, seguro obligatorio, combustible,
impuestos, tasas, sanciones, etc.) serán por cuenta del trabajador.
Las Empresas abonarán al trabajador el kilometraje mensual registrado en la
herramienta corporativa de tiempos y gastos a razón de 0,33 euros brutos por km recorrido.
– Modalidad 2.
Realización de entre 901 y 2.000 km de media:
El trabajador o trabajadora podrá optar entre una de las siguientes opciones:
1) Vehículo de empresa de uso profesional: Las Empresas facilitarán un vehículo
blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting y tarjeta «SOLRED» vinculada
al vehículo para su uso en desplazamientos por motivos laborales.
2) Vehículo de empresa de uso mixto particular y profesional: Las Empresas
facilitarán un vehículo rotulado, no compartido, en modalidad de renting para su uso de
lunes a domingo y tarjeta «SOLRED» vinculada al vehículo para su uso en desplazamientos
por motivos laborales. En este caso, el trabajador se hará responsable de sus obligaciones
fiscales y la empresa practicará las correspondientes retenciones.
3) Vehículo particular: El trabajador o trabajadora utilizará su vehículo particular para
la realización de sus funciones, asumiendo los gastos de toda índole relativos al vehículo
(compra, amortización, mantenimiento, seguro obligatorio, combustible, impuestos, tasas,
sanciones, etc.). En este caso, las Empresas abonarán el kilometraje mensual registrado
en la herramienta corporativa de tiempos y gastos a razón de 0,19 euros/Km y un plus
disponibilidad de 120 euros brutos al mes en concepto de puesta a disposición de su
vehículo particular para la actividad laboral.
– Modalidad 3.
Realización de más de 2.000 km mensuales de media:
El trabajador o trabajadora podrá optar entre una de las siguientes opciones:
1) Vehículo de empresa de uso profesional: Las Empresas facilitarán un vehículo
blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting y tarjeta «SOLRED» vinculada
al vehículo para su uso en desplazamientos por motivos laborales.
2) Vehículo de empresa de uso mixto particular y profesional: Las Empresas
facilitarán un vehículo blanco y rotulado, no compartido, en modalidad de renting para su
uso de lunes a domingo y tarjeta «SOLRED» vinculada al vehículo para su uso en
desplazamientos por motivos laborales. En este caso, el trabajador se hará responsable
de sus obligaciones fiscales y la empresa practicará las correspondientes retenciones.
19.3 Aclaraciones.
El personal que haya optado por la modalidad de vehículo de empresa de uso mixto
particular y laboral, y por ser este blanco y rotulado, recibirá una compensación bruta como
plus de imagen del 14,20 por ciento del coste mensual del vehículo de renting.
En el caso de que, tras la revisión de la media de kilómetros, un trabajador/a al que se
le ha asignado un vehículo de empresa deje de estar obligado a usar dicho vehículo de
empresa, tendrá derecho a seguir utilizándolo, como mínimo, hasta el final del periodo de
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
– Modalidad 4. Vehículo de empresa de uso profesional compartido: en aquellas
actividades que, por contrato con el cliente, requieran circulación en motocicleta, o transitar
por vías de difícil acceso o transportar equipos, materiales o herramientas que por su
dimensión o peligrosidad requieran un vehículo especial, las Empresas facilitarán los vehículos
adecuados a los trabajadores y trabajadoras de un determinado departamento o grupo
profesional. El coste íntegro de estos vehículos y del combustible será a cargo de la Empresa.