III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27882

renting establecido, con un mínimo de seis meses de uso. Lo anterior aplicará sin perjuicio
del acuerdo que puedan alcanzar el trabajador o trabajadora y las Empresas en relación
con el uso del vehículo.
El personal que actualmente dispone de vehículo de empresa bajo la modalidad de
renting no podrá optar por ninguna de las opciones anteriores hasta el vencimiento del
contrato de renting de su actual vehículo.
A excepción del personal ubicado dentro del grupo profesional de «coordinador/a», el
trabajador/a que, cumpliendo los requisitos de kilometraje anteriormente comentados, opte
o le corresponda el uso de un vehículo de empresa de lunes a domingo podrá elegir un
vehículo de un nivel superior al inicialmente asignado, asumiendo el trabajador/a la
diferencia de coste de renting.
Asimismo, aquellos empleados que tras los periodos de revisión semestral de los
promedios de kilometraje les resultase de aplicación la modalidad 3 y hubiesen adquirido un
vehículo en los doce meses anteriores podrán optar por la modalidad 2, opciones 1, 2 o 3
expuestas anteriormente hasta la finalización de este convenio 31 de diciembre de 2022.
19.4 Abono del importe del kilometraje.
Las Empresas únicamente abonarán el kilometraje que derive de los desplazamientos
que los trabajadores y trabajadoras realicen por cuenta de las Empresas y con objeto de su
prestación de servicios, siempre y cuando estén debidamente introducidos e informados en
la herramienta corporativa destinada al efecto y hayan sido aprobados por el responsable del
trabajador, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
Dicho importe incluye el gasto de combustible, así como el desgaste del vehículo
automóvil.
19.5

Política de vehículos y desplazamientos:

1) Cuando para iniciar o finalizar su jornada diaria el trabajador deba recoger o
entregar el vehículo de empresa, equipos u otras herramientas necesarias para al ejercicio
de sus funciones, el tiempo de trabajo efectivo computará desde el momento en que el
trabajador recoja o entregue tales instrumentos y finalizará, en su caso, cuando regrese o
entregue dicho vehículo, equipos o herramientas en el lugar designado por la Empresa o
el lugar de pernocta si el trabajador se encuentra desplazado fuera de su domicilio.
2) Se comunicará e informará a los trabajadores y trabajadoras de las opciones de
uso de vehículo disponibles, tanto con anterioridad a su incorporación al puesto de trabajo
como ante modificaciones que puedan afectarle, de forma que se garantice la elección
informada del trabajador.
3) Cuando no exista acuerdo en la modalidad de uso del vehículo, intervendrá la
Comisión Paritaria la cual analizará la situación y establecerá los criterios de uso conforme
a las condiciones del trabajador y las necesidades de la actividad.
4) La política de vehículos de empresa y desplazamientos profesionales y el
procedimiento o manual para declarar el kilometraje en la herramienta corporativa
correspondiente estará a disposición de los trabajadores y trabajadoras en la herramienta
corporativa destinada a tal efecto.
Artículo 20.
20.1

Dietas.

Dietas.

Las dietas se devengarán por los días en los que el trabajador o trabajadora realice su
actividad fuera del término municipal de su centro de trabajo habitual, y del que constituye

cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es

Las condiciones de uso de los vehículos, de las plazas de aparcamiento y de las
tarjetas de combustible para el repostaje de carburante se establecerán en las políticas de
vehículos y desplazamientos que las Empresas aprobarán al efecto y acerca de las cuales
informarán a los trabajadores y trabajadoras.
Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda que: