III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27883
su domicilio, y a distancia suficiente que no permita la pernocta en su residencia habitual.
La dieta se abonará únicamente cuando los gastos de manutención y alojamiento sean
sufragados directamente por el propio el trabajador o trabajadora.
Para el percibo de la dieta será necesario que el trabajador o trabajadora haga entrega
de su parte de trabajo en el que se indique el lugar de prestación del servicio.
En los desplazamientos con ocasión del trabajo, los empleados o empleadas tendrán
la obligación de reservar el alojamiento a través de la herramienta habilitada al efecto y, en
consecuencia, se abonará únicamente la media dieta (sin pernocta o manutención)
establecida en el artículo 20.2 del presente Convenio colectivo.
Salvo en aquellos casos que por mutuo acuerdo entre las partes se opte directamente
por la dieta, se utilizará la herramienta corporativa para el alojamiento. Y en aquellos casos
en los que no hubiese posibilidad de reserva del alojamiento a través de la herramienta, la
empresa asumirá los costes de dicho alojamiento.
La cuantía de las dietas diarias que satisfarán las Empresas es la siguiente:
A. Dietas para desplazamientos de 1 a 7 días: El importe de las dietas diarias para
todos los grupos profesionales es de 86,53 euros brutos, independientemente de la
duración del desplazamiento.
B. Dietas para desplazamientos de 1 a 30 días: La cuantía de las dietas diarias para
todos los grupos profesionales es de 49,92 euros brutos.
C. Dietas para desplazamientos de más de 30 días: La cuantía de las dietas diarias
para todos los grupos profesionales es de 31,06 euros brutos.
El precio de la dieta para desplazamientos a nivel internacional será de 91 euros
brutos diarios a contar desde el primer día de desplazamiento.
Estos importes estarán vigentes desde el 1 de enero de 2021 y durante toda la vigencia
del Convenio. En todos los casos los importes establecidos se percibirán desde el primer
día de desplazamiento. A los efectos del cómputo de los días de duración del
desplazamiento, se tendrá en cuenta que las festividades, así como lo establecido en el
artículo 18.3 del presente Convenio, no lo interrumpen. En ningún caso se abonarán dietas
durante los días de vacaciones.
En el supuesto de tratarse de distinto desplazamiento el cómputo de los días deberá
reiniciarse.
Las dietas para todo el personal de las Empresas son las establecidas en los
párrafos anteriores a excepción de las obras específicas que la Empresa podrá pactar
un precio individualmente con el empleado o empleada dependiendo de las
circunstancias del trabajo o lugar de emplazamiento o bien cuando, a criterio de cada
una de las Empresas, se den circunstancias excepcionales y se tenga que adecuar el
precio a las mismas.
En ningún caso, la realización del trabajo encomendado por la empresa podrá suponer
un coste económico a la persona trabajadora, siempre previa aceptación de su
responsable.
Manutención media dieta:
Cuando el trabajador o trabajadora no pueda regresar a comer y/o cenar a su
domicilio o al centro de trabajo por encomendarle su responsable la realización de
trabajos en lugar distinto del habitual tendrá derecho a percibir el importe de 11,09 euros
brutos al día en concepto de media dieta por la comida y/o 11,09 euros brutos por la
cena. Estos importes serán incompatibles con las dietas o compensaciones fijadas en el
apartado 20.1 anterior.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
20.2
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27883
su domicilio, y a distancia suficiente que no permita la pernocta en su residencia habitual.
La dieta se abonará únicamente cuando los gastos de manutención y alojamiento sean
sufragados directamente por el propio el trabajador o trabajadora.
Para el percibo de la dieta será necesario que el trabajador o trabajadora haga entrega
de su parte de trabajo en el que se indique el lugar de prestación del servicio.
En los desplazamientos con ocasión del trabajo, los empleados o empleadas tendrán
la obligación de reservar el alojamiento a través de la herramienta habilitada al efecto y, en
consecuencia, se abonará únicamente la media dieta (sin pernocta o manutención)
establecida en el artículo 20.2 del presente Convenio colectivo.
Salvo en aquellos casos que por mutuo acuerdo entre las partes se opte directamente
por la dieta, se utilizará la herramienta corporativa para el alojamiento. Y en aquellos casos
en los que no hubiese posibilidad de reserva del alojamiento a través de la herramienta, la
empresa asumirá los costes de dicho alojamiento.
La cuantía de las dietas diarias que satisfarán las Empresas es la siguiente:
A. Dietas para desplazamientos de 1 a 7 días: El importe de las dietas diarias para
todos los grupos profesionales es de 86,53 euros brutos, independientemente de la
duración del desplazamiento.
B. Dietas para desplazamientos de 1 a 30 días: La cuantía de las dietas diarias para
todos los grupos profesionales es de 49,92 euros brutos.
C. Dietas para desplazamientos de más de 30 días: La cuantía de las dietas diarias
para todos los grupos profesionales es de 31,06 euros brutos.
El precio de la dieta para desplazamientos a nivel internacional será de 91 euros
brutos diarios a contar desde el primer día de desplazamiento.
Estos importes estarán vigentes desde el 1 de enero de 2021 y durante toda la vigencia
del Convenio. En todos los casos los importes establecidos se percibirán desde el primer
día de desplazamiento. A los efectos del cómputo de los días de duración del
desplazamiento, se tendrá en cuenta que las festividades, así como lo establecido en el
artículo 18.3 del presente Convenio, no lo interrumpen. En ningún caso se abonarán dietas
durante los días de vacaciones.
En el supuesto de tratarse de distinto desplazamiento el cómputo de los días deberá
reiniciarse.
Las dietas para todo el personal de las Empresas son las establecidas en los
párrafos anteriores a excepción de las obras específicas que la Empresa podrá pactar
un precio individualmente con el empleado o empleada dependiendo de las
circunstancias del trabajo o lugar de emplazamiento o bien cuando, a criterio de cada
una de las Empresas, se den circunstancias excepcionales y se tenga que adecuar el
precio a las mismas.
En ningún caso, la realización del trabajo encomendado por la empresa podrá suponer
un coste económico a la persona trabajadora, siempre previa aceptación de su
responsable.
Manutención media dieta:
Cuando el trabajador o trabajadora no pueda regresar a comer y/o cenar a su
domicilio o al centro de trabajo por encomendarle su responsable la realización de
trabajos en lugar distinto del habitual tendrá derecho a percibir el importe de 11,09 euros
brutos al día en concepto de media dieta por la comida y/o 11,09 euros brutos por la
cena. Estos importes serán incompatibles con las dietas o compensaciones fijadas en el
apartado 20.1 anterior.
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
20.2