III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27884
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 21.
Clasificación Profesional.
La clasificación profesional de todas las personas trabajadoras afectadas por el
presente convenio colectivo se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que
fija el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema de clasificación profesional se estructura en los siguientes niveles
organizativos:
– Familia profesional.
– Grupo profesional.
– Puesto de trabajo.
– Familia Soporte: Son posiciones cuya responsabilidad básica es la de ofrecer
distintos servicios de valor añadido a la organización para dar respuesta a las necesidades
generales que facilitan el funcionamiento de los procesos de apoyo administrativo al cliente
interno y externo. Se encuadran en esta familia los puestos relacionados con funciones
administrativas, de gestión de la información y de servicios generales.
– Familia comercial: Son posiciones cuya responsabilidad primaria es asegurar los
ingresos mediante el posicionamiento de las empresas firmantes en los mercados,
interactuando con clientes y coordinando distintos recursos y medios en los procesos de
venta. Se encuadran en esta familia los puestos relacionados con funciones comerciales.
– Familia de operaciones: Son posiciones cuya actividad se centra prioritariamente en
la actividad productiva, constituida por las personas cuya responsabilidad principal es la
realización de todos los servicios que ofrecen las empresas firmantes a los clientes. Son
posiciones, generalmente con un perfil técnico, que llevan a cabo sus funciones tanto en
las instalaciones de los clientes como en las oficinas de las empresas firmantes, ejecutando
y completando los trabajos ofertados que acaban siendo facturados. Se incluyen en esta
familia los puestos de inspectores, técnicos, gestores de proyectos, etc. encuadrados en
distintas áreas por líneas de actividad o especialización que pueden interrelacionarse.
Asimismo se encuadrarán aquellas posiciones con una responsabilidad básica de las
personas cuyos puestos de trabajo se encuadran en esta familia es la del aseguramiento
de la conformidad mediante la aplicación, adaptación, evaluación, control y comunicación
de la normativa necesaria para garantizar la calidad, seguridad de los servicios prestados
a los clientes, así como la prevención, control, vigilancia y seguimiento de la seguridad y
salud de los trabajadores. Establecen los procedimientos internos a seguir, supervisan su
cumplimiento y previenen y vigilan la seguridad y salud de los trabajadores. Aunque sus
funciones técnicas tienen principalmente una orientación interna, en ocasiones, parte de
su tiempo también puede producir resultados operativos con clientes externos. Con
carácter general los puestos que se encuadran en esta familia son de los del área técnica,
previa designación por la Dirección técnica, y del área de la medicina del trabajo.
– Familia de Dirección: Se incluirán aquellas posiciones cuya responsabilidad primaria
es ejercer la potestad directiva y asegurar el funcionamiento y la gestión del ámbito de la
organización a su cargo asumiendo decisiones y coordinando distintos recursos y medios
en función de su situación en el organigrama jerárquico de las empresas. Se incluyen en
esta familia el puesto de manager encuadrado en la estructura organizacional según su
nivel y ámbito de responsabilidad.
21.2 Grupo Profesional: Se entiende por grupo profesional el que agrupe
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación,
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
21.1 Familia Profesional: Será el ámbito que relaciona un conjunto de áreas de
actividad, grupos profesionales, y puestos de trabajo con aportaciones de tipo similar al
negocio. Se identifican cuatro familias profesionales.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27884
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 21.
Clasificación Profesional.
La clasificación profesional de todas las personas trabajadoras afectadas por el
presente convenio colectivo se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que
fija el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema de clasificación profesional se estructura en los siguientes niveles
organizativos:
– Familia profesional.
– Grupo profesional.
– Puesto de trabajo.
– Familia Soporte: Son posiciones cuya responsabilidad básica es la de ofrecer
distintos servicios de valor añadido a la organización para dar respuesta a las necesidades
generales que facilitan el funcionamiento de los procesos de apoyo administrativo al cliente
interno y externo. Se encuadran en esta familia los puestos relacionados con funciones
administrativas, de gestión de la información y de servicios generales.
– Familia comercial: Son posiciones cuya responsabilidad primaria es asegurar los
ingresos mediante el posicionamiento de las empresas firmantes en los mercados,
interactuando con clientes y coordinando distintos recursos y medios en los procesos de
venta. Se encuadran en esta familia los puestos relacionados con funciones comerciales.
– Familia de operaciones: Son posiciones cuya actividad se centra prioritariamente en
la actividad productiva, constituida por las personas cuya responsabilidad principal es la
realización de todos los servicios que ofrecen las empresas firmantes a los clientes. Son
posiciones, generalmente con un perfil técnico, que llevan a cabo sus funciones tanto en
las instalaciones de los clientes como en las oficinas de las empresas firmantes, ejecutando
y completando los trabajos ofertados que acaban siendo facturados. Se incluyen en esta
familia los puestos de inspectores, técnicos, gestores de proyectos, etc. encuadrados en
distintas áreas por líneas de actividad o especialización que pueden interrelacionarse.
Asimismo se encuadrarán aquellas posiciones con una responsabilidad básica de las
personas cuyos puestos de trabajo se encuadran en esta familia es la del aseguramiento
de la conformidad mediante la aplicación, adaptación, evaluación, control y comunicación
de la normativa necesaria para garantizar la calidad, seguridad de los servicios prestados
a los clientes, así como la prevención, control, vigilancia y seguimiento de la seguridad y
salud de los trabajadores. Establecen los procedimientos internos a seguir, supervisan su
cumplimiento y previenen y vigilan la seguridad y salud de los trabajadores. Aunque sus
funciones técnicas tienen principalmente una orientación interna, en ocasiones, parte de
su tiempo también puede producir resultados operativos con clientes externos. Con
carácter general los puestos que se encuadran en esta familia son de los del área técnica,
previa designación por la Dirección técnica, y del área de la medicina del trabajo.
– Familia de Dirección: Se incluirán aquellas posiciones cuya responsabilidad primaria
es ejercer la potestad directiva y asegurar el funcionamiento y la gestión del ámbito de la
organización a su cargo asumiendo decisiones y coordinando distintos recursos y medios
en función de su situación en el organigrama jerárquico de las empresas. Se incluyen en
esta familia el puesto de manager encuadrado en la estructura organizacional según su
nivel y ámbito de responsabilidad.
21.2 Grupo Profesional: Se entiende por grupo profesional el que agrupe
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación,
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
21.1 Familia Profesional: Será el ámbito que relaciona un conjunto de áreas de
actividad, grupos profesionales, y puestos de trabajo con aportaciones de tipo similar al
negocio. Se identifican cuatro familias profesionales.