III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27885
y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades
asignadas a la persona trabajadora.
Los factores que influyen en la determinación de pertenencia a un determinado grupo
profesional se definen a continuación:
A. Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de
la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente con el cometido, el grado
de conocimientos y experiencia adquiridos así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos y experiencia.
B. Autonomía: Factor por el cual se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia
jerárquica y supervisión ejercida sobre el puesto en el desempeño de las funciones del
mismo. Este factor conlleva la capacidad de realizar una tarea de forma independiente, en
función de un mayor o menor número de directrices, procedimientos, pautas o normas que
la persona debe seguir para ejecutar las funciones encomendadas al puesto, ejecutándola
de principio a fin, sin necesidad de recibir ningún apoyo o ayuda. Esta capacidad de
trabajar de forma autónoma no quiere decir, no obstante, que en ciertas etapas o tareas
concretas el profesional no pueda ser supervisado.
C. Complejidad. Es el factor cuya valoración se realizará en función del mayor o
menor número de imprevistos o incidencias que puedan aparecer durante el desarrollo de
las funciones, obligando a valorar distintas variables para la toma de decisiones al
respecto.
D. Toma de decisiones: Factor, para cuya valoración se tiene en cuenta la capacidad
para elegir la mejor opción, realizando un análisis exhaustivo valorando las consecuencias,
riesgos, impactos, etc., de las distintas alternativas.
E. Orientación a resultados: Factor entendido como el grado de influencia directa de
las decisiones que se pueda tomar sobre los resultados económicos, y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos que llevan a ese impacto
directo a nivel económico.
F. Gestión de Equipos: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta la autoridad
que la posición le confiere de forma apropiada y efectiva, para que los equipos contribuyan
activa y adecuadamente en la construcción de objetivos establecidos.
Las Empresas establecen 8 grupos profesionales que se definen como sigue a
continuación.
Grupo Profesional 1:
Criterios generales: Están encuadradas en este grupo las posiciones con una dependencia
total de las directrices recibidas y con niveles mínimos de autonomía. Están bajo supervisión
muy estrecha del responsable directo, cuyos puestos requieren habilidad para comprender
instrucciones verbales y/o escritas y ejecutar tareas simples de carácter repetitivo.
Titulación mínima requerida: Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones
que requieran de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Criterios generales: Están encuadradas en este grupo las posiciones con alta
dependencia de las directrices recibidas, aplicando rutinas de trabajo muy definidas, y que
requieren habilidad para comprender instrucciones verbales y/o escritas y ejecutar
procedimientos estandarizados y simples.
Titulación mínima requerida: Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones
que requieran de Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente.
Grupo Profesional 3:
Criterios generales: Están encuadradas aquellas posiciones que aun teniendo
directrices establecidas previamente, tiene la autonomía suficiente para ordenar sus
funciones sin una supervisión diaria de las mismas, al mismo tiempo que tienen cierta
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Profesional 2:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27885
y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades
asignadas a la persona trabajadora.
Los factores que influyen en la determinación de pertenencia a un determinado grupo
profesional se definen a continuación:
A. Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de
la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente con el cometido, el grado
de conocimientos y experiencia adquiridos así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos y experiencia.
B. Autonomía: Factor por el cual se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia
jerárquica y supervisión ejercida sobre el puesto en el desempeño de las funciones del
mismo. Este factor conlleva la capacidad de realizar una tarea de forma independiente, en
función de un mayor o menor número de directrices, procedimientos, pautas o normas que
la persona debe seguir para ejecutar las funciones encomendadas al puesto, ejecutándola
de principio a fin, sin necesidad de recibir ningún apoyo o ayuda. Esta capacidad de
trabajar de forma autónoma no quiere decir, no obstante, que en ciertas etapas o tareas
concretas el profesional no pueda ser supervisado.
C. Complejidad. Es el factor cuya valoración se realizará en función del mayor o
menor número de imprevistos o incidencias que puedan aparecer durante el desarrollo de
las funciones, obligando a valorar distintas variables para la toma de decisiones al
respecto.
D. Toma de decisiones: Factor, para cuya valoración se tiene en cuenta la capacidad
para elegir la mejor opción, realizando un análisis exhaustivo valorando las consecuencias,
riesgos, impactos, etc., de las distintas alternativas.
E. Orientación a resultados: Factor entendido como el grado de influencia directa de
las decisiones que se pueda tomar sobre los resultados económicos, y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos que llevan a ese impacto
directo a nivel económico.
F. Gestión de Equipos: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta la autoridad
que la posición le confiere de forma apropiada y efectiva, para que los equipos contribuyan
activa y adecuadamente en la construcción de objetivos establecidos.
Las Empresas establecen 8 grupos profesionales que se definen como sigue a
continuación.
Grupo Profesional 1:
Criterios generales: Están encuadradas en este grupo las posiciones con una dependencia
total de las directrices recibidas y con niveles mínimos de autonomía. Están bajo supervisión
muy estrecha del responsable directo, cuyos puestos requieren habilidad para comprender
instrucciones verbales y/o escritas y ejecutar tareas simples de carácter repetitivo.
Titulación mínima requerida: Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones
que requieran de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Criterios generales: Están encuadradas en este grupo las posiciones con alta
dependencia de las directrices recibidas, aplicando rutinas de trabajo muy definidas, y que
requieren habilidad para comprender instrucciones verbales y/o escritas y ejecutar
procedimientos estandarizados y simples.
Titulación mínima requerida: Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones
que requieran de Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente.
Grupo Profesional 3:
Criterios generales: Están encuadradas aquellas posiciones que aun teniendo
directrices establecidas previamente, tiene la autonomía suficiente para ordenar sus
funciones sin una supervisión diaria de las mismas, al mismo tiempo que tienen cierta
cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Profesional 2: