III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27865

En ningún caso podrá producirse una adhesión voluntaria de trabajadores a título
individual y fuera del ámbito de una negociación colectiva.
Artículo 4. Denuncia y revisión.
4.1 Cualquier parte legitimada legalmente para ello podrá solicitar, mediante denuncia
notificada fehacientemente por escrito a la otra parte la negociación del mismo. La
denuncia podrá formularse con una antelación máxima de cuatro meses y mínima de un
mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.
4.2 La parte que formule la denuncia, comunicará de forma simultánea a la otra parte
la promoción de la negociación del Convenio colectivo, proporcionando a la autoridad
laboral correspondiente copia de la misma. Para que la denuncia efectuada se considere
válida, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes a contar desde la
fecha de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la
revisión solicitada. En caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la
denuncia.
La Mesa negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la recepción
de la comunicación de la promoción de la negociación del Convenio colectivo formulada
por la parte denunciante.
4.3 También podrá denunciarse el Convenio colectivo de común acuerdo, en
cualquier momento, siempre que las Federaciones Sindicales firmantes y las Empresas
así lo decidan por unanimidad.
En dicho supuesto, las Empresas y las Federaciones Sindicales comunicarán
conjuntamente a la autoridad laboral competente la promoción de la negociación del
Convenio colectivo y, en el plazo máximo de un mes, realizarán sus propuestas. La Mesa
Negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la denuncia.
4.4 Si denunciado el Convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que
excediese la vigencia del Convenio colectivo, pactada en el artículo 3.3 (incluyendo las
prórrogas anuales), este se entenderá prorrogado, en todos sus términos, hasta la fecha
de entrada en vigor del nuevo Convenio colectivo.
Con el fin de garantizar la vigencia del presente Convenio, entre la fecha de su
terminación y la entrada en vigor del nuevo Convenio colectivo, las partes se comprometen
a suscribir los pactos que estimen adecuados.
Artículo 5. Compensación y absorción.
5.1 Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en el
presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables, en su conjunto y
cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo
las Empresas, bien sea por imperativo legal, pacto entre partes, o condiciones que se
estableciesen en el contrato individual con vocación de aplicación general, uso o
costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas, salvo en
aquellos conceptos y artículos en los que expresamente las partes hayan acordado la no
compensación ni absorción.
5.2 Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o
algunos de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos,
únicamente implicarán un incremento de la retribución bruta si, considerados aquellos en
su totalidad, superan el nivel total del Convenio, debiéndose entender en caso contrario
absorbidos, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por las mejoras pactadas en el
mismo.
5.3 Respeto de las mejoras adquiridas: Se respetarán como derechos adquiridos, a
título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio
que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el
mismo. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 21.7 y 31 (complemento ad
personam).

cve: BOE-A-2021-3748
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Núm. 59