III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-3748)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27864

El presente Convenio será de aplicación igualmente a todas aquellas empresas que se
constituyan en el futuro a resultas de procesos de reordenación societaria o reorganización
empresarial, que afecten a cualquiera de las sociedades mencionadas en el párrafo
anterior del presente artículo, así como a las empresas que continúen (total o parcialmente)
la actividad de aquellas, cualquiera que sea la forma jurídica en que tal traspaso de
actividad se produzca; dicho traspaso de actividad será comunicado previamente a la
Comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación y contar con el acuerdo de la mayoría de
las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo en el ámbito de la empresa
afectada.
Artículo 2. Firmantes.
La representación social a los efectos de negociación y firma del presente Convenio
colectivo está formada por las Federaciones Sindicales mayoritarias de ámbito estatal que
ostentan la representación mayoritaria en los comités de empresa de las Empresas
(Federación de Servicios CC.OO. y Federación de Servicios Movilidad y Consumo FeSMCUGT).
La representación empresarial a los efectos de negociación y firma del presente
Convenio está formada por los representantes legales de las Empresas.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para la negociación del
Convenio colectivo así como para su firma.
Artículo 3. Ámbito.
3.1

Ámbito Territorial.

Este Convenio colectivo tiene ámbito estatal y resulta de aplicación a todos los centros
de trabajo que las Empresas tienen así como a los de nueva creación.
3.2

Ámbito Personal.

El presente Convenio se aplicará a todos los trabajadores y trabajadoras que presten
sus servicios en las Empresas indicadas en el artículo 1, salvo aquellos excluidos en virtud
del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante «ET» o
«Estatuto de los Trabajadores»).
3.3

Ámbito Temporal.

3.4 Adhesión de otras empresas del grupo societario al presente convenio colectivo.
La intención de adhesión al Convenio por parte de cualquier empresa perteneciente al
grupo mercantil Bureau Veritas diferente de las contempladas en el artículo 1 deberá ser
comunicada previamente a la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación y contar con
el acuerdo expreso de la mayoría de las partes legitimadas para negociar en el ámbito de
la empresa afectada.
Deberá comunicarse a la autoridad laboral competente la adhesión efectuada a efectos
de registro, de depósito y publicación oficial.

cve: BOE-A-2021-3748
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años (de 2019 a 2022, ambos
inclusive). Todo lo pactado entrará en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 2021
salvo lo dispuesto en el artículo 28.1.1. en referencia a la compensación económica
de 2020 y concluirá el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose anualmente por tácita
reconducción, en sus propios términos, en tanto no se efectúe su denuncia en los términos
del artículo 4. En caso de prórroga la Comisión Negociadora del Convenio estará facultada
para determinar y acordar los incrementos salariales de los conceptos económicos
establecidos en el mismo.