III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3742)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Jerez de los Caballeros a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27839

Bienes en Comunidad Ordinaria indivisa –001596/2014– como consecuencia del divorcio
n.° 469/2013-C», por lo que, de acuerdo con lo establecido en el anterior fundamento de
Derecho, el documento ahora presentado es susceptible de inscripción registral/, por lo
que debe estimarse el recurso. En consecuencia, esta Dirección General ha acordado
estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador'. Esto mismo es de
aplicación a nuestro caso, por los motivos expuestos.
En un caso similar al nuestro, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
de 21/09/2018, Rec. 70/2018, con cita de la mencionada Resolución de la DGRN
de 26/07/2017, se expresa así:
"Ello es lo que se solicitó en la demanda, que 'se declare la obligación por parte de la
Registradora de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat de inscribir la adjudicación
del 6,25%, de la finca NUM000 de dicha localidad..., todo ello en atención a lo
establecido en el Auto de fecha...'. Dicho Auto (...) es dictado tras un acuerdo entre las
partes sobre la liquidación de la participación en la finca homologado judicialmente por
auto anterior que no ha sido aportado al procedimiento, con lo que se da cumplimiento a
lo que en dicha Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado tiene
en cuenta para que proceda el acceso al registro de la propiedad, esto es, se ha dictado
tras un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto y refleja el acuerdo de las
partes en cuanto a la división de la cosa común y constando en una ejecutoria no es
necesaria su protocolización mediante el otorgamiento de escritura pública.
Consiguientemente (...) procede la estimación del recurso de apelación, con la
consecuencia de la estimación de la demanda, debiendo la Registradora de la Propiedad
demandada proceder a la inscripción del Auto de fecha 18 de marzo de 2015 en la parte
bastante". Se acompaña Sentencia como documento n.° 7.
Como ya hemos dicho, en nuestro caso existe una expresa conexión entre la acción
entablada que conlleva a la liquidación de la sociedad conyugal con el precedente
procedimiento de divorcio, por lo que es claro que, conforme a la doctrina de la DGRN
citada, el documento ahora presentado es susceptible de inscripción registral».
IV
El registrador de la propiedad notificó la interposición del recurso al letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros,
el 2 de diciembre de 2020, sin que éste hiciera alegaciones, y elevó el expediente a este
Centro Directivo, con su informe, mediante escrito de 17 de diciembre.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 21, 38, 40, 76, 82 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 19, 71, 72, 73, 145, 207, 209, 317, 319, 415, 437, 517, 524, 705 y
siguientes, 769 y siguientes, 787 y 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
281 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 90, 91, 103, 1261, 1280, 1344, 1397, 1404,
1809, 1816 y 1817 del Código Civil; 33, 34, 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; Real
Orden de 13 de diciembre de 1867; y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de julio de 1880, 14 de junio
de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917 y 1 de julio de 1943, 5 de mayo
de 2003, 21 de abril y 25 de octubre de 2005, 21 de enero, 2 de marzo, 30 y 31 de mayo
y 27 de julio de 2006, 9 de abril de 2007, 22 de mayo y 29 de octubre de 2008, 5 de
febrero de 2009, 8 y 18 de enero, 16 de junio y 15 de julio y 9 y 23 de diciembre de 2010,
13 de enero de 2011, 22 de febrero, 11 de abril y 5 de diciembre de 2012, 11 de mayo,
21 de junio, 9 de julio, 5 y 28 de agosto y 18 de diciembre de 2013, 25 de febrero, 27 de
marzo de 2014, 30 de octubre y 12 de noviembre de 2014, 3 de marzo, 7 de septiembre
y 1 y 2 de octubre de 2015, 4 y 5 de mayo, 2 de junio, 19 y 26 de julio, 6 de septiembre,
13, 17 y 24 de octubre y 30 de noviembre y 21 de diciembre 16 y 27 de febrero y 30 de
noviembre de 2016, 11 de enero, 16 de febrero, 1 de marzo, 5 y 6 de abril, 17, 18, 19

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