III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3742)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Jerez de los Caballeros a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27837
Gananciales, señalado con el número 447/2017 seguido en dicho juzgado, ha sido
presentado por duplicado por Don M.P.G., el 09-10-2020, bajo el asiento 1.528 del
Diario 83, al que se acompaña certificado expedido por el Registro Civil de Jerez de los
Caballeros que acredita el estado civil de los interesados.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
– Se pretende la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal formada por
Don F.A.J.A. y Doña F.M.G., pero el acuerdo de homologación no es inscribible en el
Registro, debiendo autorizar la oportuna escritura pública.
Fundamentos de derecho.
Los registradores de la propiedad calificarán bajo su responsabilidad, acerca de la
legalidad de las formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos, de los documentos de todas las clases susceptibles de inscripción. Conforme a los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento Hipotecario.
Artículos en los que se fundan los defectos observados.
– Artículos 3 de la Ley Hipotecaria, Resolución de DGNR de 5 de abril de 2017, 105
del Reglamento Hipotecario y demás preceptos concordantes.
Acuerdo
Suspender la inscripción solicitada.
Notifíquese al presentante y (…)
Contra la presente nota de calificación, (…)
Jerez de los Caballeros a 3 de noviembre de 2020».
III
Contra la anterior calificación, doña F.M.G. interpuso recurso el 26 de noviembre
de 2020 en el que alega lo siguiente:
«(…) Primero. Que mediante Sentencia de 4 de abril de 2011 (se adjunta copia como
doc. 2) dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros en el
procedimiento de divorcio contencioso n.° 687/2010, se decretó la disolución del
matrimonio formado por D. F.A.J.A. y D.ª F.M.G., con los efectos legales inherentes,
entre ellos la disolución del régimen de gananciales, y fijándose las oportunas medidas.
Segundo. Tras dicha disolución del matrimonio por divorcio, se instó de nuevo por las
partes, ante el Juzgado de Jerez de los Caballeros, procedimiento de liquidación de
sociedad de gananciales, donde tras el desacuerdo de los litigantes sobre los bienes que
integraban dicha sociedad matrimonial, concluyó con sentencia del mismo juzgado de
fecha 8 de mayo de 2013, posteriormente aclarado mediante auto de fecha 27 de mayo
de 2.013, donde se determinaba judicialmente cuales eran los bienes que conformaban
el inventario de dicha sociedad conyugal, por lo que la determinación de los mismos fue
objeto de controversia, y sometida a la consideración y control judicial. (Se adjunta
sentencia y auto de aclaración como documento n. 3 y 4).
Tercero. Que por Auto de 18 de febrero de 2020 del Juzgado de Primera Instancia de
Jerez de los Caballeros, dictada por la magistrado Juez D.ª Leticia Francisco Blanco, se
acordó homologar la transacción alcanzada por D. F.A.J.A. y D.ª F.M.G. para liquidar su
sociedad de gananciales, en la que se establece el inventario de partidas de activo y
pasivo determinadas, con carácter previo, por la autoridad judicial y posterior liquidación
y adjudicación a los antiguos cónyuges de los bienes que conforman el caudal ganancial.
Se acompaña testimonio de dicho Auto como documento n. 5.
Cuarto. Que mediante la Calificación de 14/10/2020 que se recurre, se suspende por
el Sr. Registrador de la Propiedad de Jerez de los Caballeros la inscripción de la
liquidación de la sociedad de gananciales formada por D. F.A.J.A. y D.ª F.M.G., al no ser
inscribible, según se dice, el Auto de 18 de febrero de 2020 que acordó homologar la
transacción alcanzada por las partes para liquidar su sociedad conyugal, debiendo
autorizar la oportuna escritura pública.
cve: BOE-A-2021-3742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27837
Gananciales, señalado con el número 447/2017 seguido en dicho juzgado, ha sido
presentado por duplicado por Don M.P.G., el 09-10-2020, bajo el asiento 1.528 del
Diario 83, al que se acompaña certificado expedido por el Registro Civil de Jerez de los
Caballeros que acredita el estado civil de los interesados.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
– Se pretende la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal formada por
Don F.A.J.A. y Doña F.M.G., pero el acuerdo de homologación no es inscribible en el
Registro, debiendo autorizar la oportuna escritura pública.
Fundamentos de derecho.
Los registradores de la propiedad calificarán bajo su responsabilidad, acerca de la
legalidad de las formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos, de los documentos de todas las clases susceptibles de inscripción. Conforme a los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento Hipotecario.
Artículos en los que se fundan los defectos observados.
– Artículos 3 de la Ley Hipotecaria, Resolución de DGNR de 5 de abril de 2017, 105
del Reglamento Hipotecario y demás preceptos concordantes.
Acuerdo
Suspender la inscripción solicitada.
Notifíquese al presentante y (…)
Contra la presente nota de calificación, (…)
Jerez de los Caballeros a 3 de noviembre de 2020».
III
Contra la anterior calificación, doña F.M.G. interpuso recurso el 26 de noviembre
de 2020 en el que alega lo siguiente:
«(…) Primero. Que mediante Sentencia de 4 de abril de 2011 (se adjunta copia como
doc. 2) dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros en el
procedimiento de divorcio contencioso n.° 687/2010, se decretó la disolución del
matrimonio formado por D. F.A.J.A. y D.ª F.M.G., con los efectos legales inherentes,
entre ellos la disolución del régimen de gananciales, y fijándose las oportunas medidas.
Segundo. Tras dicha disolución del matrimonio por divorcio, se instó de nuevo por las
partes, ante el Juzgado de Jerez de los Caballeros, procedimiento de liquidación de
sociedad de gananciales, donde tras el desacuerdo de los litigantes sobre los bienes que
integraban dicha sociedad matrimonial, concluyó con sentencia del mismo juzgado de
fecha 8 de mayo de 2013, posteriormente aclarado mediante auto de fecha 27 de mayo
de 2.013, donde se determinaba judicialmente cuales eran los bienes que conformaban
el inventario de dicha sociedad conyugal, por lo que la determinación de los mismos fue
objeto de controversia, y sometida a la consideración y control judicial. (Se adjunta
sentencia y auto de aclaración como documento n. 3 y 4).
Tercero. Que por Auto de 18 de febrero de 2020 del Juzgado de Primera Instancia de
Jerez de los Caballeros, dictada por la magistrado Juez D.ª Leticia Francisco Blanco, se
acordó homologar la transacción alcanzada por D. F.A.J.A. y D.ª F.M.G. para liquidar su
sociedad de gananciales, en la que se establece el inventario de partidas de activo y
pasivo determinadas, con carácter previo, por la autoridad judicial y posterior liquidación
y adjudicación a los antiguos cónyuges de los bienes que conforman el caudal ganancial.
Se acompaña testimonio de dicho Auto como documento n. 5.
Cuarto. Que mediante la Calificación de 14/10/2020 que se recurre, se suspende por
el Sr. Registrador de la Propiedad de Jerez de los Caballeros la inscripción de la
liquidación de la sociedad de gananciales formada por D. F.A.J.A. y D.ª F.M.G., al no ser
inscribible, según se dice, el Auto de 18 de febrero de 2020 que acordó homologar la
transacción alcanzada por las partes para liquidar su sociedad conyugal, debiendo
autorizar la oportuna escritura pública.
cve: BOE-A-2021-3742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59