III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3742)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Jerez de los Caballeros a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27836

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3742

Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad interino de Jerez de los Caballeros a inscribir un
testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de
transacción judicial sobre liquidación de régimen económico matrimonial.

En el recurso interpuesto por doña F.M.G. contra la negativa del registrador de la
propiedad interino de Jerez de los Caballeros, don Juan Pablo Gallardo Macías, a
inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de
transacción judicial sobre liquidación de régimen económico matrimonial.
Hechos
I
Por auto dictado el 18 de febrero del 2020 (en procedimiento de liquidación de
gananciales 447/2017; procedimiento origen 99/2012) por la juez titular del Juzgado de
Primera Instancia de Jerez de los Caballeros se acordó homologar la transacción
alcanzada por don F.A.J.A. y doña F.M.G. para liquidar su sociedad de gananciales con
adjudicación de los bienes previamente determinados en la referida sentencia en el
procedimiento 99/2012.
En el referido acuerdo transaccional se manifiesta que, mediante sentencia de 4 de
abril de 2011 dictada en procedimiento de divorcio contencioso por el juez titular del
Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros, se decretó la disolución del
matrimonio formado por don F.A.J.A. y doña F.M.G. Se añade que se solicitó la
formación del inventario, conforme a lo dispuesto en el artículo 808.1 y 2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y no alcanzándose acuerdo entre las partes se dictó sentencia de 8
de mayo de 2013 que determinaba judicialmente cuáles eran los bienes que
conformaban el inventario de dicha sociedad conyugal. Asimismo, se expresa en el
referido acuerdo transaccional que, conforme a lo establecido en el artículo 810.1 y 2 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha concluido el inventario y es firme la resolución que
declara disuelto el régimen económico matrimonial por sentencia de 4 de abril de 2011,
por lo que las partes han llegado a un acuerdo en el citado procedimiento de liquidación
de sociedad de gananciales número 447/2017, procediendo a liquidar la sociedad de
gananciales de la forma en que se expresa.
II

«Calificado por Don Juan Pablo Gallardo Macías, Registrador de la Propiedad
Interino de Jerez de los Caballeros, provincia de Badajoz, el presente documento, y tras
examinar los antecedentes del Registro, resultan los siguientes:
Hechos.
I. El testimonio con número de entrada 944/2020 expedido el 18-09-2020 por Don
M. G. R., Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Uno de Jerez de los Caballeros, del Auto de Homologación de
Transacción dictado el 18-02-2020 en procedimiento de Liquidación de Sociedades

cve: BOE-A-2021-3742
Verificable en https://www.boe.es

Testimonio del citado auto se presentó el 9 de octubre de 2020 en el Registro de la
Propiedad de Jerez de los Caballeros y fue objeto de calificación por el registrador en los
siguientes términos: