III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3741)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27825

A efectos informativos manifestar que de la herencia de doña C. sólo queda
pendiente la entrega del legado toda vez que el resto de bienes han sido repartidos
conforme a lo mandado por la testadora, sin que en ningún caso haya habido oposición
por parte de ninguna de las partes, especialmente de la Fundación (…) así como se ha
procedido sin ningún tipo de oposición por parte del Registro de la Propiedad a proceder
a la venta del inmueble que formaba parte del caudal hereditario y que fue vendido con
fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve compareciendo los albaceas designados
en el testamento, escritura autorizada por el notario Don Gonzalo Largacha Lamela con
número de protocolo 915
A efectos de prueba se adjuntan como documentos n° seis a trece, ambos inclusive,
las siguientes escrituras y resoluciones negativas del Registro de la Propiedad adjuntas
a las respectivas escrituras a las que se ha hecho referencia en el presente hecho:
– Escritura de aceptación de cargos no societarios con número de protocolo 334 de
fecha 9/06/2015 otorgado ante el Notario Don Gonzalo Largacha Lamela
– Escritura de elevación a público de acuerdos con número de protocolo 429 de
fecha 22/07/2015 otorgado ante el Notario Don Gonzalo Largacha Lamela
– Escritura de entrega de legado con número de protocolo 478 de fecha 25/08/2015
otorgado ante el Notario Don Gonzalo Largacha Lamela
– Escritura de manifestaciones y adjudicación de herencia testada con número de
protocolo 538 de fecha 21/09/2015 otorgado ante el Notario Don Gonzalo Largacha
Lamela
– Escritura de ratificación con número de protocolo 435 de fecha 9/05/2016 otorgado
ante el Notario Don Gonzalo Largacha Lamela
– Escritura de ratificación con número de protocolo 899 de fecha 27/09/2018
otorgado ante el Notario Don Gonzalo Largacha Lamela
– Copia de Escritura de compraventa con número de protocolo 915 de
fecha 26/07/2019 otorgado ante el Notario Don Gonzalo Largacha Lamela
– Escritura de subsanación con número de protocolo 304 de fecha 04/03/2020
otorgado ante el Notario Don Gonzalo Largacha Lamela
Tercero. Ante la imposibilidad de poder inscribir en el Registro de la Propiedad el
legado establecido en el testamento y dado que todos los bienes de la herencia están ya
adjudicados salvo la entrega del mencionado legado, todo ello con el fin de cumplir lo
deseado por la testadora los herederos junto con el legatario proceden, en virtud de lo
establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, nombrar contador partidor dativo para
que éste proceda a presentar cuaderno particional, interpretación del testamento de la
causante, ratificar todas las escrituras anteriormente firmadas relativas a la herencia de
la causante y la entrega del legado al que se hace referencia en el testamento.
Una vez aceptado el cargo y en virtud de dicho nombramiento la contadora partidora
procede conforme a su leal saber y entender conforme al nombramiento y al
requerimiento realizado por los herederos, para su aprobación notarial, mediante
escritura de protocolización de cuaderno particional cuya suspensión es objeto del
presente recurso.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. En primer lugar y en lo que se refiere a la voluntad de la testadora así
como a la capacidad del contador partidor a fin de "interpretar" como así califica la
resolución recurrida, que la Capilla (…) forma parte de la Parroquia (…) viene apoyada
en lo establecido en el artículo 675 del Código Civil lo que hace incuestionable entender
la verdadera voluntad de la testadora y es instituir heredera a la Capilla (…) y el hecho
de que esta Capilla, como ha quedado acreditado en los certificados aportados del
Obispado de Ciudad Real, no tenga entidad jurídica y sí la Parroquia a la que pertenece
no puede en ningún caso obviar la verdadera intención de la causante apareciendo
claramente cuál fue la voluntad de la misma, independientemente de que ésta
desconociera la naturaleza jurídica de dicha Capilla y dado que la Parroquia (…) es la
entidad que representa a dicha Capilla y la que puede cumplir lo impuesto por la

cve: BOE-A-2021-3741
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Núm. 59