III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3741)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27824
con relación a la herencia de doña C. M. D., para aceptarla e intervenir en dicha herencia
así como aceptar legados, practicar operaciones etc.
Igualmente se adjuntó diligencia de subsanación expedida por el Notario por el que la
Fundación (…) ratifica la escritura de entrega de legado representada nuevamente por
don E.J.M.R. facultado por escritura de poder especial autorizada por el Notario de
Madrid don Álvaro Lucini Mateo del 13 de octubre de 2015 protocolo 1854 que se dice le
faculta para actuar aun en caso de conflicto de intereses así como escritura de
manifestaciones y adjudicación de herencia de doña C.M. autorizada por el notario de
Valdepeñas don Gonzalo Largacha de fecha 21 de septiembre de 2015.
Pese a las subsanaciones y ratificaciones precisas la calificación de la Sra.
Registradora fue nuevamente desfavorable por los siguientes motivos
– La parroquia (…) no es heredera sino legataria faltando por tanto el consentimiento
para la entrega de legado de la otra heredera, la Capilla (…)
– La representación del compareciente don E. J. M. R. para actuar en nombre de la
heredera Fundación (…) no ha quedado debidamente acreditada ni su suficiencia y
validez para los actos que se realizan toda vez que el poder inicialmente alegado
otorgado en la escritura del Notario de Madrid D Álvaro Lucini que se relaciona en la
diligencia de subsanación no se sabe quién lo otorgó ni la validez ni vigencia de su
legitimación para concederlo, no constando que se haya exhibido al Notario la copia
autorizada del mismo, ni reseña de su juicio de suficiencia de las facultades conferidas
con autorización para la autocontratación con conflicto de intereses. Tampoco puede
estimarse válida para acreditar la representación de la Fundación la elevación a público
de un documento privado de poder con firmas legitimadas notarialmente en cuya
elevación solo interviene el propio apoderado y en modo alguno los poderdantes cuya
capacidad jurídica y de obrar no se ha examinado por el Notario autorizante ni existe un
control de la existencia del poder que alegan los supuestos poderdantes para su
concesión o representación de la Fundación
– La ratificación de la escritura de entrega de legado que hacen los albaceas no se
considera suficiente para la subsanación de los defectos advertidos toda vez que no se
hallan facultados para la entrega de legados, máxime cuando la finca que se entrega
(cuya descripción en la escritura es de una casa) no se corresponde con el objeto del
legado en el testamento, que son dos cocheras, siendo por tanto preciso el
consentimiento de los herederos nombrados para verificar la entrega.
Ante la calificación desfavorable y acordando nuevamente la suspensión de la
inscripción del legado conforme a los motivos anteriormente expuestos se otorgó
nuevamente escritura de subsanación de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte ante el
Notario don Gonzalo Largacha con número de protocolo 304 en la que se dispone que la
Capilla de (…) y Fundación (…) como herederos de la causante consienten y ratifican en
todas sus partes la entrega de legado efectuada en la escritura de entrega de legado de
fecha 25 de agosto de 2015 a la Parroquia (…) e igualmente dispone que la Capilla (…)
y fundación (…) como herederos de la causante hacen constar que la finca legada y
descrita en la escritura de entrega de legado que por la presente se subsana "casa en
esta ciudad de Valdepeñas calle (…) finca registral n° 42.685 que corresponde con el
bien objeto de legado en el testamento de la causante, siendo dicha casa de planta baja
destinada a cocheras para uso del sacerdote y catequistas de la Iglesia (…), autorizando
el Sr, Notario que el consentimiento contenido en esa escritura fue libremente prestado y
de que el otorgamiento se ajusta a la legalidad y a la voluntad debidamente informada
del compareciente, haciendo constar como diligencia que el día seis de marzo de dos mil
veinte recibe del notario de Madrid don Álvaro Lucini Mateo copia autorizada electrónica
de la ratificación otorgada por la Fundación (…) que traslada a papel y queda
incorporada a la escritura así como certificación de fecha veintiséis de febrero de dos mil
veinte del Canciller Secretario General de la Diócesis de Ciudad Real donde se certifica
que la Capilla (…) depende jurídicamente de la Parroquia (…), responsable última de los
asuntos jurídicos de la Capilla (…), siendo don E.J.M.R. el párroco encargado de la
Parroquia citada y por ende también encargado de la Capilla (…).
cve: BOE-A-2021-3741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27824
con relación a la herencia de doña C. M. D., para aceptarla e intervenir en dicha herencia
así como aceptar legados, practicar operaciones etc.
Igualmente se adjuntó diligencia de subsanación expedida por el Notario por el que la
Fundación (…) ratifica la escritura de entrega de legado representada nuevamente por
don E.J.M.R. facultado por escritura de poder especial autorizada por el Notario de
Madrid don Álvaro Lucini Mateo del 13 de octubre de 2015 protocolo 1854 que se dice le
faculta para actuar aun en caso de conflicto de intereses así como escritura de
manifestaciones y adjudicación de herencia de doña C.M. autorizada por el notario de
Valdepeñas don Gonzalo Largacha de fecha 21 de septiembre de 2015.
Pese a las subsanaciones y ratificaciones precisas la calificación de la Sra.
Registradora fue nuevamente desfavorable por los siguientes motivos
– La parroquia (…) no es heredera sino legataria faltando por tanto el consentimiento
para la entrega de legado de la otra heredera, la Capilla (…)
– La representación del compareciente don E. J. M. R. para actuar en nombre de la
heredera Fundación (…) no ha quedado debidamente acreditada ni su suficiencia y
validez para los actos que se realizan toda vez que el poder inicialmente alegado
otorgado en la escritura del Notario de Madrid D Álvaro Lucini que se relaciona en la
diligencia de subsanación no se sabe quién lo otorgó ni la validez ni vigencia de su
legitimación para concederlo, no constando que se haya exhibido al Notario la copia
autorizada del mismo, ni reseña de su juicio de suficiencia de las facultades conferidas
con autorización para la autocontratación con conflicto de intereses. Tampoco puede
estimarse válida para acreditar la representación de la Fundación la elevación a público
de un documento privado de poder con firmas legitimadas notarialmente en cuya
elevación solo interviene el propio apoderado y en modo alguno los poderdantes cuya
capacidad jurídica y de obrar no se ha examinado por el Notario autorizante ni existe un
control de la existencia del poder que alegan los supuestos poderdantes para su
concesión o representación de la Fundación
– La ratificación de la escritura de entrega de legado que hacen los albaceas no se
considera suficiente para la subsanación de los defectos advertidos toda vez que no se
hallan facultados para la entrega de legados, máxime cuando la finca que se entrega
(cuya descripción en la escritura es de una casa) no se corresponde con el objeto del
legado en el testamento, que son dos cocheras, siendo por tanto preciso el
consentimiento de los herederos nombrados para verificar la entrega.
Ante la calificación desfavorable y acordando nuevamente la suspensión de la
inscripción del legado conforme a los motivos anteriormente expuestos se otorgó
nuevamente escritura de subsanación de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte ante el
Notario don Gonzalo Largacha con número de protocolo 304 en la que se dispone que la
Capilla de (…) y Fundación (…) como herederos de la causante consienten y ratifican en
todas sus partes la entrega de legado efectuada en la escritura de entrega de legado de
fecha 25 de agosto de 2015 a la Parroquia (…) e igualmente dispone que la Capilla (…)
y fundación (…) como herederos de la causante hacen constar que la finca legada y
descrita en la escritura de entrega de legado que por la presente se subsana "casa en
esta ciudad de Valdepeñas calle (…) finca registral n° 42.685 que corresponde con el
bien objeto de legado en el testamento de la causante, siendo dicha casa de planta baja
destinada a cocheras para uso del sacerdote y catequistas de la Iglesia (…), autorizando
el Sr, Notario que el consentimiento contenido en esa escritura fue libremente prestado y
de que el otorgamiento se ajusta a la legalidad y a la voluntad debidamente informada
del compareciente, haciendo constar como diligencia que el día seis de marzo de dos mil
veinte recibe del notario de Madrid don Álvaro Lucini Mateo copia autorizada electrónica
de la ratificación otorgada por la Fundación (…) que traslada a papel y queda
incorporada a la escritura así como certificación de fecha veintiséis de febrero de dos mil
veinte del Canciller Secretario General de la Diócesis de Ciudad Real donde se certifica
que la Capilla (…) depende jurídicamente de la Parroquia (…), responsable última de los
asuntos jurídicos de la Capilla (…), siendo don E.J.M.R. el párroco encargado de la
Parroquia citada y por ende también encargado de la Capilla (…).
cve: BOE-A-2021-3741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59