III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3741)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27823
haciendo constar el poder suficiente a favor del compareciente en representación de la
heredera Fundación (…) En dicho testimonio El Sr. Notario hace constar que hace uso
para ese acto del poder, suficiente a su juicio para ese acto y plenamente vigente el cual
le permite actuar incluso en caso de conflicto de intereses, conferido a su favor por
escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Enrique A. Franch Quiralte como
sustituto reglamentario del Notario también de Madrid don Álvaro Lucini Mateo de fecha
trece de octubre del año 2015 y número de Protocolo 1.814. Continuando el testimonio
del Sr. Notario que la Fundación de Amigos de (…) tal y como aparece representada
ratifica la escritura y en particular manifiesta que una vez pagadas las deudas entrega
los legados objeto de esa escritura
La escritura de entrega de legado anteriormente mencionada fue calificada
desfavorablemente por la Sra. Registradora con fecha 22 de septiembre de 2015 por
contener los siguientes defectos
1.° Debe practicarse la entrega de legado por los albaceas autorizados para la
entrega o los herederos, pero solo interviene uno de los herederos y no la Capilla (…)
que es la otra heredera designada en el testamento
2.º Existencia de un conflicto de intereses ya que el compareciente representaba al
mismo tiempo a la Fundación (…), heredera, y a la Parroquia (…), legataria, sin que
constase licencia o autorización del poderdante para la autocontratación o realización de
negocios que incurran en conflicto de intereses entre poderdante y apoderado
3.° en cuanto a la representación de la fundación (…) no constaba en la reseña del
poder por el que actuaba el compareciente, quien lo había otorgado en representación
de la Fundación ni la validez y vigencia del nombramiento o legitimación para su
concesión
4.° en cuanto a la representación de la Parroquia (…) se alega en la escritura que
los datos del compareciente para el cargo que ostenta se acreditan por certificación
expedida por don M. E. F., canciller secretario general del Obispado de Ciudad Real que
consta incorporada, no figurando sin embargo en la escritura como documento adjunto la
citada certificación
Con fecha 21 de septiembre de dos mil quince se procedió a otorgar escritura de
manifestaciones y adjudicación de herencia testada ante el Notario de Valdepeñas don
Gonzalo Largacha Lamela con número de protocolo 538 escritura cuya inscripción
también fue suspendida por los siguientes motivos
1. La causante instituyó herederos a la Fundación (…) y a la capilla (…), sin que
ésta última" comparezca, y si, por el contrario, en concepto de heredero, la Parroquia
(…) que, según el testamento, sólo es legataria de unos garajes. Se parte de la base
errónea de que uno dolos herederos instituidos por la causante es la Parroquia (…),
cuando la misma sólo ha sido designada como legataria, faltando por tanto el
consentimiento para la entrega de legado de la otra heredera, la Capilla (…)
2. No se acredita la validez y vigencia del poder por el que don E.J.M.R. interviene
en representación de la Fundación (…). Tampoco resultan cumplidos íntegramente los
requisitos que, respecto de la forma de acreditar la representación, exige el art. 98 de la
Ley 24/2001 de 27 de diciembre, en el testimonio autorizado por el mismo notario de la
diligencia que se acompaña a la que se califica.
Dada dicha calificación desfavorable se presenta nuevamente con fecha 18 de
septiembre de 2019 la misma escritura de entrega de legado así como escritura de
ratificación de entrega de legado otorgada por dos de los albaceas de fecha 27 de
septiembre de 2018, así como certificado expedido por el Canciller Secretario General
del Obispado de Ciudad Real expedido el 29 de abril de 2019 de que don E.J.M.R. es en
la actualidad Párroco de la Parroquia (…) y como tal su representante legal. Igualmente
se aporta escritura de elevación a público otorgado ante el Notario de Valdepeñas don
Gorda 1:1-, Largacha Lamela de fecha 22 de julio de 2015 con número de protocolo 429
en que don E. J. M. R. eleva a público el poder otorgado a su favor en documento
privado y con firmas legitimadas ante Notario por Don A. M. N. J. y don L. M. T. como
apoderados mancomunados de la fundación (…) por la que se le conceden facultades
cve: BOE-A-2021-3741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27823
haciendo constar el poder suficiente a favor del compareciente en representación de la
heredera Fundación (…) En dicho testimonio El Sr. Notario hace constar que hace uso
para ese acto del poder, suficiente a su juicio para ese acto y plenamente vigente el cual
le permite actuar incluso en caso de conflicto de intereses, conferido a su favor por
escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Enrique A. Franch Quiralte como
sustituto reglamentario del Notario también de Madrid don Álvaro Lucini Mateo de fecha
trece de octubre del año 2015 y número de Protocolo 1.814. Continuando el testimonio
del Sr. Notario que la Fundación de Amigos de (…) tal y como aparece representada
ratifica la escritura y en particular manifiesta que una vez pagadas las deudas entrega
los legados objeto de esa escritura
La escritura de entrega de legado anteriormente mencionada fue calificada
desfavorablemente por la Sra. Registradora con fecha 22 de septiembre de 2015 por
contener los siguientes defectos
1.° Debe practicarse la entrega de legado por los albaceas autorizados para la
entrega o los herederos, pero solo interviene uno de los herederos y no la Capilla (…)
que es la otra heredera designada en el testamento
2.º Existencia de un conflicto de intereses ya que el compareciente representaba al
mismo tiempo a la Fundación (…), heredera, y a la Parroquia (…), legataria, sin que
constase licencia o autorización del poderdante para la autocontratación o realización de
negocios que incurran en conflicto de intereses entre poderdante y apoderado
3.° en cuanto a la representación de la fundación (…) no constaba en la reseña del
poder por el que actuaba el compareciente, quien lo había otorgado en representación
de la Fundación ni la validez y vigencia del nombramiento o legitimación para su
concesión
4.° en cuanto a la representación de la Parroquia (…) se alega en la escritura que
los datos del compareciente para el cargo que ostenta se acreditan por certificación
expedida por don M. E. F., canciller secretario general del Obispado de Ciudad Real que
consta incorporada, no figurando sin embargo en la escritura como documento adjunto la
citada certificación
Con fecha 21 de septiembre de dos mil quince se procedió a otorgar escritura de
manifestaciones y adjudicación de herencia testada ante el Notario de Valdepeñas don
Gonzalo Largacha Lamela con número de protocolo 538 escritura cuya inscripción
también fue suspendida por los siguientes motivos
1. La causante instituyó herederos a la Fundación (…) y a la capilla (…), sin que
ésta última" comparezca, y si, por el contrario, en concepto de heredero, la Parroquia
(…) que, según el testamento, sólo es legataria de unos garajes. Se parte de la base
errónea de que uno dolos herederos instituidos por la causante es la Parroquia (…),
cuando la misma sólo ha sido designada como legataria, faltando por tanto el
consentimiento para la entrega de legado de la otra heredera, la Capilla (…)
2. No se acredita la validez y vigencia del poder por el que don E.J.M.R. interviene
en representación de la Fundación (…). Tampoco resultan cumplidos íntegramente los
requisitos que, respecto de la forma de acreditar la representación, exige el art. 98 de la
Ley 24/2001 de 27 de diciembre, en el testimonio autorizado por el mismo notario de la
diligencia que se acompaña a la que se califica.
Dada dicha calificación desfavorable se presenta nuevamente con fecha 18 de
septiembre de 2019 la misma escritura de entrega de legado así como escritura de
ratificación de entrega de legado otorgada por dos de los albaceas de fecha 27 de
septiembre de 2018, así como certificado expedido por el Canciller Secretario General
del Obispado de Ciudad Real expedido el 29 de abril de 2019 de que don E.J.M.R. es en
la actualidad Párroco de la Parroquia (…) y como tal su representante legal. Igualmente
se aporta escritura de elevación a público otorgado ante el Notario de Valdepeñas don
Gorda 1:1-, Largacha Lamela de fecha 22 de julio de 2015 con número de protocolo 429
en que don E. J. M. R. eleva a público el poder otorgado a su favor en documento
privado y con firmas legitimadas ante Notario por Don A. M. N. J. y don L. M. T. como
apoderados mancomunados de la fundación (…) por la que se le conceden facultades
cve: BOE-A-2021-3741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59