III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3741)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27822
de 2018 con número de protocolo 478 que nada tiene que ver con la presente herencia y
mucho menos con la entrega de legado que se hace entrega.
Manifiesta la Sra. Registradora en relación con dicha escritura que los albaceas no
están facultados para la entrega de legados y el objeto que se entregaba no era el
mismo objeto de legado.
En conclusión y en cuanto a los hechos alegados por la Sra. Registradora evidencia
que existen los siguientes obstáculos para la inscripción de la entrega del legado
realizado a través de aprobación del cuaderno particional realizado por contador partidor
dativo, objeto del presente recurso:
1.° No queda acreditado la procedencia del nombramiento del contador partidor
dativo que eleva a público un supuesto "cuaderno particional" que no contiene ninguna
partición y sí sólo dos aspectos
– La determinación de quienes son herederos
– La determinación de la identidad del objeto legado en el testamento con el que se
pretende adjudicar al legatario
2.° No constan los datos de domicilio ni NIF de la Parroquia (…) a la que se
adjudica el objeto legado.
Segundo. Ante la relación de hechos que reseña la Sra. Registradora esta parte
tiene que igualmente reseñar de forma cronológica todos y cada uno de los pasos que se
han dado desde el fallecimiento de la testadora para inscribir el bien legado en el
Registro de la Propiedad de Valdepeñas
En primer lugar hay que manifestar que, desde el fallecimiento de la testadora doña
C. M. D. R. la Parroquia (…), tomó posesión de bien legado consistente en dos cocheras
sitas en la Calle (…) de Valdepeñas con consentimiento expreso de los herederos de
doña C. M., constando ante la Gerencia Territorial del Catastro el cambio de titularidad
del inmueble a favor de la Parroquia (…), tal como consta en la Resolución o acuerdo de
alteración de Titularidad realizado por dicha Gerencia con fecha 26 de agosto de 2015
así como en la certificación catastral que se adjuntan al presente recurso como
documento n° dos y tres
Con carácter previo y dentro del plazo legalmente establecido los dos herederos
presentaron ante la liquidadora (Sra. Registradora de la Propiedad) tanto el Impuesto de
Sucesiones (modelo 650) como el impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos
Jurídicos Documentados (modelo 600) figurando como declarante del impuesto de
sucesiones la Parroquia (…) en calidad de heredero y legatario en la parte que a dicha
Parroquia le correspondía, igualmente es la Parroquia (…) quien presenta el impuesto de
transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Ante la presentación de dicho impuesto por parte de la Parroquia (…), la Liquidadora
de ambos impuestos en ningún momento consideró que el impuesto no le correspondía
presentarlo a la Parroquia (…) por no ser heredera, reconociendo con ello la legitimidad
de dicha Parroquia.
A efectos de prueba se adjunta como documentos n° cuatro y cinco copias de los
mencionados impuestos
Previamente a la presentación de la escritura cuya inscripción ha sido suspendida y
objeto del presente recurso tanto los albaceas como los herederos han realizado
distintos actos notariales para poder inscribir en el Registro de la Propiedad el legado
que figura en el testamento de doña C. M. a favor de la Parroquia (…).
En primer lugar y a los solos efectos de información que igualmente realiza la Sra.
Registradora se procedió tras el fallecimiento ocurrido el 28 de enero de 2015 a proceder
a aceptar el cargo los albaceas nombrados en el testamento, el nueve de junio de 2015.
Una vez aceptado el cargo por dos de los albaceas nombrados se procedió por parte
de éstos a la entrega del legado con fecha 25 de agosto de 2015, mediante escritura de
entrega de legado otorgada ante el Sr, Notario don Gonzalo Largacha Lamela con n° de
protocolo 478, compareciendo en la misma el Sr. Párroco don E.J.M.R. en
representación de la Parroquia (…) y en representación de la Fundación (…) adjuntando
a dicha escritura de entrega de legado el correspondiente testimonio del Sr. Notario
cve: BOE-A-2021-3741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27822
de 2018 con número de protocolo 478 que nada tiene que ver con la presente herencia y
mucho menos con la entrega de legado que se hace entrega.
Manifiesta la Sra. Registradora en relación con dicha escritura que los albaceas no
están facultados para la entrega de legados y el objeto que se entregaba no era el
mismo objeto de legado.
En conclusión y en cuanto a los hechos alegados por la Sra. Registradora evidencia
que existen los siguientes obstáculos para la inscripción de la entrega del legado
realizado a través de aprobación del cuaderno particional realizado por contador partidor
dativo, objeto del presente recurso:
1.° No queda acreditado la procedencia del nombramiento del contador partidor
dativo que eleva a público un supuesto "cuaderno particional" que no contiene ninguna
partición y sí sólo dos aspectos
– La determinación de quienes son herederos
– La determinación de la identidad del objeto legado en el testamento con el que se
pretende adjudicar al legatario
2.° No constan los datos de domicilio ni NIF de la Parroquia (…) a la que se
adjudica el objeto legado.
Segundo. Ante la relación de hechos que reseña la Sra. Registradora esta parte
tiene que igualmente reseñar de forma cronológica todos y cada uno de los pasos que se
han dado desde el fallecimiento de la testadora para inscribir el bien legado en el
Registro de la Propiedad de Valdepeñas
En primer lugar hay que manifestar que, desde el fallecimiento de la testadora doña
C. M. D. R. la Parroquia (…), tomó posesión de bien legado consistente en dos cocheras
sitas en la Calle (…) de Valdepeñas con consentimiento expreso de los herederos de
doña C. M., constando ante la Gerencia Territorial del Catastro el cambio de titularidad
del inmueble a favor de la Parroquia (…), tal como consta en la Resolución o acuerdo de
alteración de Titularidad realizado por dicha Gerencia con fecha 26 de agosto de 2015
así como en la certificación catastral que se adjuntan al presente recurso como
documento n° dos y tres
Con carácter previo y dentro del plazo legalmente establecido los dos herederos
presentaron ante la liquidadora (Sra. Registradora de la Propiedad) tanto el Impuesto de
Sucesiones (modelo 650) como el impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos
Jurídicos Documentados (modelo 600) figurando como declarante del impuesto de
sucesiones la Parroquia (…) en calidad de heredero y legatario en la parte que a dicha
Parroquia le correspondía, igualmente es la Parroquia (…) quien presenta el impuesto de
transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Ante la presentación de dicho impuesto por parte de la Parroquia (…), la Liquidadora
de ambos impuestos en ningún momento consideró que el impuesto no le correspondía
presentarlo a la Parroquia (…) por no ser heredera, reconociendo con ello la legitimidad
de dicha Parroquia.
A efectos de prueba se adjunta como documentos n° cuatro y cinco copias de los
mencionados impuestos
Previamente a la presentación de la escritura cuya inscripción ha sido suspendida y
objeto del presente recurso tanto los albaceas como los herederos han realizado
distintos actos notariales para poder inscribir en el Registro de la Propiedad el legado
que figura en el testamento de doña C. M. a favor de la Parroquia (…).
En primer lugar y a los solos efectos de información que igualmente realiza la Sra.
Registradora se procedió tras el fallecimiento ocurrido el 28 de enero de 2015 a proceder
a aceptar el cargo los albaceas nombrados en el testamento, el nueve de junio de 2015.
Una vez aceptado el cargo por dos de los albaceas nombrados se procedió por parte
de éstos a la entrega del legado con fecha 25 de agosto de 2015, mediante escritura de
entrega de legado otorgada ante el Sr, Notario don Gonzalo Largacha Lamela con n° de
protocolo 478, compareciendo en la misma el Sr. Párroco don E.J.M.R. en
representación de la Parroquia (…) y en representación de la Fundación (…) adjuntando
a dicha escritura de entrega de legado el correspondiente testimonio del Sr. Notario
cve: BOE-A-2021-3741
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Núm. 59