III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3741)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27821

se limita a dar dos reglas interpretativas. A juicio de la Registradora que suscribe la
presente, ello no es la finalidad de su posible nombramiento y función, lo que atestigua
que los mismos se realizan para un fin distinto de aquel para el que está prevista en la
ley la figura de la que tratamos, de manera que con ello se pretende conseguir es el
reconocimiento de una institución de heredero a favor de una persona distinta de la
nombrada y la entrega de un legado distinto del ordenado en el testamento, y todo ello
sin contar con el consentimiento de la heredera instituida más interesada, que es la
Fundación (…), sin que, hasta el momento, existan indicios de que lo haya prestado, o
en modo alguno, intervenido para hacer valer su posible derecho. Y por otro lado, y de
acuerdo con las disposiciones testamentarias, la propia causante nombra unos albaceas
(algunos de los cuales aceptaron su cargo), precisamente para que no haya partición,
sino para que vendan sus bienes y entregar el producto de los mismos a los herederos
(cfr. Res. D.G.R.N. de 30 enero 2019).
En fin, todo ello evidencia la innecesariedad, y la inoportunidad del nombramiento del
contador partidor, que, por otra parte, carece de facultades para llevar a cabo la
interpretación que efectúa, tanto de la institución del heredero, como de la identidad del
objeto legado.
2.º Y en cuanto al segundo defecto advertido, de conformidad con el art. 51.9 R.H.,
para poder practicar la inscripción a favor de una persona jurídica, es preciso que conste,
entre otras circunstancias, el número de identificación fiscal y el domicilio.
En su virtud, acuerdo:
Suspender la inscripción solicitada, quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes.
De conformidad con el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, contra la presente nota de
calificación, podrá (…)
Valdepeñas, veintiséis de octubre del año dos mil veinte. La Registradora de la
Propiedad. Fdo.: Josefa Porras Delgado».
III
Don E.J.M.R., como párroco y representante de la Parroquia (…), interpuso recurso
contra la anterior calificación mediante escrito que entró en el referido Registro de la
Propiedad el 20 de noviembre de 2020, en el que alega los siguientes motivos:
«Hechos
Primero. La resolución de la Sra. Registradora de Valdepeñas que es objeto de
recurso en primer lugar expone unos hechos en los que basa posteriormente la
fundamentación jurídica o de derecho para suspender la inscripción de la escritura de
protocolización de cuaderno particional realizado por contador partidor dativo y
aprobación notarial.
(…)
Parte de la base la Sra. Registradora que el contador partidor dativo ha sido
nombrado al parecer ante el mismo notario sin que conste a petición de quien se ha
efectuado tal designación procediendo a elevar a público lo que llama cuaderno
particional, limitándose el contador partidor dativo a hacer entrega del bien legado
interpretando que la institución de heredero de la Capilla (…) es la Parroquia (…),
ratificando las escrituras firmadas en relación a la partición.
Continúa la resolución en su relación de hechos alegando que no existe identidad
acreditada entre el objeto legado y el que el contador partidor "entrega" al parecer al
legatario, toda vez que en el testamento la testadora hace referencia a dos cocheras de
su propiedad sitas en (…) de Valdepeñas (…) siendo que en el Registro de la Propiedad
aparece inscrito el inmueble como casa.
A continuación, hace referencia la Sra. Registradora que esta misma parte ya
presentó para su aprobación escritura de ese mismo Notario de fecha 25 de agosto

cve: BOE-A-2021-3741
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 59