III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3741)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27831

Capilla (…) en este caso a través de su titular la Parroquia (…), no aceptar esto sería
dejar un solo heredero que no era la voluntad del testador. El error en este caso es
fácilmente resuelto no se puede pretender que el testador o el Notario que redactó el
testamento conozca cuales son todas y cada una de las Parroquias de España, y que
capillas y templos tiene a su cargo y que por eso ha de entenderse que la porción dejada
a la Capilla (…) debe recaer en la Parroquia (…) para que este dedique lo obtenido a la
primera».
V
La registradora de la propiedad informó mediante escrito de 2 de diciembre de 2020
y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 882, 1057 y 1259 del Código Civil; 14, 18, 33, 34, 38 y 326 de la
Ley Hipotecaria; 17 bis, 50 y 66 de la Ley del Notariado; 22.2 de la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 80 y 81 del Reglamento Hipotecario; Sentencias del
Tribunal Supremo –Sala Tercera– de 22 de mayo de 2000; y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de marzo de 2003, 20 de abril
de 2005, 10 de noviembre de 2001, 10 de noviembre de 2011, 12 de junio de 2012, 12
y 16 de noviembre de 2015, 18 de julio y 30 de noviembre de 2016, 20 de diciembre
de 2017, 2 de octubre de 2019 y 15 de enero de 2020; y, respecto de la cuestión formal
expresada en el primer fundamento de derecho, Resoluciones de 14 de julio de 2017 o
las más recientes Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 19 de febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero de 2021.
1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de
protocolización de cuaderno particional hereditario otorgada únicamente por la
contadora-partidora dativa que lo redactó, haciéndose constar que esta señora aceptó
dicho cargo mediante escritura autorizada por el mismo notario el 24 de junio de 2020,
con número 592 de protocolo, y que había sido designada para cumplir su encargo
dentro del plazo de un año a contar desde su aceptación (sin que se reseñe ningún dato
más del referido nombramiento). Además, son relevantes las siguientes circunstancias,
objeto de mayor detalle en los antecedentes fácticos anteriormente expuestos:
a) En el testamento que sirve de base a las adjudicaciones la causante instituyó
herederos universales –con derecho de acrecer entre ellos en proporción a sus cuotas–
en un 50% a la Fundación (…), con el objeto de que se destine íntegramente a
evangelización; en un 45% a la Capilla (…), para que se destine íntegramente al culto
divino y que se mantenga en condiciones adecuadas destinadas al culto divino y que se
digan allí las misas gregorianas; y en un 5% a doña J.M.G. Además, en la cláusula
cuarta, legó a la Parroquia del (…) las dos cocheras en la calle (…).
Doña J.M.G. renunció a la herencia en escritura otorgada ante el mismo notario el 15
de julio de 2015, que se testimonia en la escritura calificada.
En el cuaderno particional la contadora-partidora dativa interpreta que la institución
de heredera de la Capilla (…) es en favor de la Parroquia (…) de quien depende, dado
que la Capilla carece de personalidad jurídica; entrega el referido legado (haciendo
constar que la "casa en esta ciudad de Valdepeñas, calle (…), finca registral n° 42.685,
se corresponde con el bien objeto de legado en el testamento de la causante, siendo
dicha casa de planta baja destinada a cocheras para uso del sacerdote y catequistas de
la Iglesia […]); y ratifica íntegramente todas las escrituras firmadas en relación con la
partición de la herencia de la causante (dichas escrituras se reseñan en los «Hechos» de
la presente resolución).

cve: BOE-A-2021-3741
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Núm. 59