III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3741)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27830
valorar sus decisiones sobre competencia en materia de legitimación activa, tampoco
puede hacerse en el caso del Notario.
5. La inscripción en el Registro de la Propiedad como norma general no es
obligatoria, como es en este caso que nos ocupa, y hay un doble plano en nuestro
ordenamiento, el civil y el hipotecario que coexisten y que deben o al menos se quiere
que coincidan, de forma que un expediente notarial produce sus efectos en el mundo
civil antes de presentarse a calificar y se refiere tanto a bienes inmuebles inscritos y no
inscritos como también a bienes muebles, como puede ser el dinero o los fondos de
inversión, por tanto admitir que un expediente se considere nulo o mal tramitado en sede
registral, supone una extralimitación en la labor de calificación registral, ya que puede
estar entrando, y normalmente lo hace porque en todas las herencias hay dinero, en
lugares donde no puede entrar la calificación como es el mundo de los bienes inmuebles
no inscritos y lo que es más evidente en el mundo de los bienes muebles como son el
metálico, los títulos valores los derechos de crédito etc.
6. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que el Registrador de la Propiedad
puede entrar a valorar la validez de los actos dispositivos de las escrituras públicas, pero
este expediente en primer lugar no es una escritura pública pues es un acta y que
además en sus aspectos procedimentales y los motivos por los que se aprueba
notarialmente el mismo no contienen acto dispositivo de ningún tipo. En cuanto a la
elevación a público del cuaderno particional, que se eleva a público en este caso para
que pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad, podrá entrar a valorarlo en la
misma medida y de la misma forma que el aprobado por el Letrado de la administración
de Justicia por los motivos aludidos y que huelga repetir. Por tanto, la calificación de
todos los expedientes notariales ha de hacerse por la vía del artículo 100 del
Reglamento Hipotecario y no por la vía del artículo 98.
7. Existe otra inconveniencia para presentar el expediente en el Registro de la
Propiedad y esta surge del Derecho Notarial y es que este es secreto para los no
interesados y en este saco entra también la oficina registral, ya que en el expediente
pueden haberse debatido y recogido en el mismo cuestiones íntimas de la familia e
incluso transacciones o manifestaciones u oposiciones con palabras gruesas que nadie
más tiene por qué conocer salvo que sea un Juez el que ordene expedir la copia.
7. [sic] En cuanto a las facultades del contador partidor que se alega que no puede
interpretar la voluntad del testador creo que hay un error, por supuesto que el contador
puede interpretar la voluntad del testador y es que además debe hacerlo, y en este caso
lo que interpreta es que la porción dejada a la Capilla (…) corresponde a la Parroquia
(…), como también pensé yo que por eso aprobé la partición y como también pensó en
todo momento el otro heredero (…) como resulta de las escrituras anteriores que
constan en el expediente y que también fueron calificadas negativamente. El expediente
fue el último recurso para que una persona neutral, el contador partidor interpretase el
expediente y se pudiese por fin inscribir el legado, pues el legado en vía civil había sido
entregado incluso antes de la primera escritura de entrega de legado. No hubo por tanto
ningún tipo de conspiración entre el Notario y el legatario para obtener la inscripción del
legado como parece desprenderse de la calificación máxime cuando el legatario tenía un
poder del heredero y había recibido el dinero del producto de la venta de otros bienes de
la herencia, y lo había repartido, como habían ordenado los albaceas en otras escrituras
ya relacionadas en este expediente.
8. En la expresión de la voluntad hay dos planos también, las palabras que se dicen
y la voluntad del testador que es la que motiva la expresión de las palabras y que es esa
voluntad interna la que prevalece, porque en el tránsito de la voluntad interna a la
externa puede haber disfunciones y errores por cualquier motivo como es nuestro caso.
Cuando la voluntad no expresa con palabras o tácitamente en algunos supuestos la
voluntad no tiene valor jurídico alguno pues la voluntad secreta ya sea con fines buenos
o maliciosos no produce efecto alguno, pero es un supuesto de voluntad interna no
declarada que es distinto de nuestro caso en el que la voluntad se declara. En este caso
la voluntad es clara, y así se corrobora por los albaceas, hay dos herederos (…) y la
cve: BOE-A-2021-3741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27830
valorar sus decisiones sobre competencia en materia de legitimación activa, tampoco
puede hacerse en el caso del Notario.
5. La inscripción en el Registro de la Propiedad como norma general no es
obligatoria, como es en este caso que nos ocupa, y hay un doble plano en nuestro
ordenamiento, el civil y el hipotecario que coexisten y que deben o al menos se quiere
que coincidan, de forma que un expediente notarial produce sus efectos en el mundo
civil antes de presentarse a calificar y se refiere tanto a bienes inmuebles inscritos y no
inscritos como también a bienes muebles, como puede ser el dinero o los fondos de
inversión, por tanto admitir que un expediente se considere nulo o mal tramitado en sede
registral, supone una extralimitación en la labor de calificación registral, ya que puede
estar entrando, y normalmente lo hace porque en todas las herencias hay dinero, en
lugares donde no puede entrar la calificación como es el mundo de los bienes inmuebles
no inscritos y lo que es más evidente en el mundo de los bienes muebles como son el
metálico, los títulos valores los derechos de crédito etc.
6. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que el Registrador de la Propiedad
puede entrar a valorar la validez de los actos dispositivos de las escrituras públicas, pero
este expediente en primer lugar no es una escritura pública pues es un acta y que
además en sus aspectos procedimentales y los motivos por los que se aprueba
notarialmente el mismo no contienen acto dispositivo de ningún tipo. En cuanto a la
elevación a público del cuaderno particional, que se eleva a público en este caso para
que pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad, podrá entrar a valorarlo en la
misma medida y de la misma forma que el aprobado por el Letrado de la administración
de Justicia por los motivos aludidos y que huelga repetir. Por tanto, la calificación de
todos los expedientes notariales ha de hacerse por la vía del artículo 100 del
Reglamento Hipotecario y no por la vía del artículo 98.
7. Existe otra inconveniencia para presentar el expediente en el Registro de la
Propiedad y esta surge del Derecho Notarial y es que este es secreto para los no
interesados y en este saco entra también la oficina registral, ya que en el expediente
pueden haberse debatido y recogido en el mismo cuestiones íntimas de la familia e
incluso transacciones o manifestaciones u oposiciones con palabras gruesas que nadie
más tiene por qué conocer salvo que sea un Juez el que ordene expedir la copia.
7. [sic] En cuanto a las facultades del contador partidor que se alega que no puede
interpretar la voluntad del testador creo que hay un error, por supuesto que el contador
puede interpretar la voluntad del testador y es que además debe hacerlo, y en este caso
lo que interpreta es que la porción dejada a la Capilla (…) corresponde a la Parroquia
(…), como también pensé yo que por eso aprobé la partición y como también pensó en
todo momento el otro heredero (…) como resulta de las escrituras anteriores que
constan en el expediente y que también fueron calificadas negativamente. El expediente
fue el último recurso para que una persona neutral, el contador partidor interpretase el
expediente y se pudiese por fin inscribir el legado, pues el legado en vía civil había sido
entregado incluso antes de la primera escritura de entrega de legado. No hubo por tanto
ningún tipo de conspiración entre el Notario y el legatario para obtener la inscripción del
legado como parece desprenderse de la calificación máxime cuando el legatario tenía un
poder del heredero y había recibido el dinero del producto de la venta de otros bienes de
la herencia, y lo había repartido, como habían ordenado los albaceas en otras escrituras
ya relacionadas en este expediente.
8. En la expresión de la voluntad hay dos planos también, las palabras que se dicen
y la voluntad del testador que es la que motiva la expresión de las palabras y que es esa
voluntad interna la que prevalece, porque en el tránsito de la voluntad interna a la
externa puede haber disfunciones y errores por cualquier motivo como es nuestro caso.
Cuando la voluntad no expresa con palabras o tácitamente en algunos supuestos la
voluntad no tiene valor jurídico alguno pues la voluntad secreta ya sea con fines buenos
o maliciosos no produce efecto alguno, pero es un supuesto de voluntad interna no
declarada que es distinto de nuestro caso en el que la voluntad se declara. En este caso
la voluntad es clara, y así se corrobora por los albaceas, hay dos herederos (…) y la
cve: BOE-A-2021-3741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59