III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3739)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de condominio.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27801

catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el
Registro de la Propiedad: "Séptimo. De los giros y/o desplazamientos.
1. Cuando la cartografía catastral presente giros o desplazamientos, en los
términos en los que se definen en el anexo II de la presente Resolución, estos se
corregirán por el correspondiente procedimiento de rectificación previsto en la normativa
catastral, procediéndose al ajuste masivo de todo el área o sector afectado.
La mera existencia de estos giros o desplazamientos no supone, por si misma, la
invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público, ya que la geometría y las
relaciones topológicas y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen
invariables. En la inscripción de representaciones gráficas catastrales, al objeto de
comprobar que no invaden fincas colindantes ni recintos de dominio público, se dejará
constancia del desplazamiento indiciario apreciado sobre la ortofotografía y podrá
metadatarse con la remisión al informe gráfico emitido por el Registro de la Propiedad en
el que se documente.
2. En la inscripción de representaciones gráficas alternativas, los recintos
desplazados y/o girados serán inscribibles en el Registro de la Propiedad siempre que
en el informe técnico se aporten dos ficheros en formato GML, uno referido a las
coordenadas derivadas del levantamiento técnico y el otro a las coordenadas catastrales
correspondientes, adjuntando, además, los parámetros de transformación utilizados. La
inscripción de las fincas reflejara el estado de "pre-coordinada pendiente de ajuste por
desplazamiento".
Con el fin de facilitar su aplicación general, la sede electrónica de la Dirección
General del Catastro ofrecerá una funcionalidad que permitirá el cálculo de los
parámetros de transformación y/o giros y los incorporará al de los desplazamientos
informe de validación gráfica alternativo, conforme se establece en el anexo II de esta
Resolución.
3. En el caso de inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas
alternativas que sean consecuencia de actos de segregación, división, agrupación u
otros similares, cuando respeten la geometría catastral de la finca matriz, pero está
presente sólo giros o desplazamientos, deberá aportarse el doble archivo en formato
GML previsto en el número 2 de este apartado. En este caso la inscripción de las fincas
reflejara el estado de "precoordinada pendiente de procesamiento" y también el de
"ajuste por desplazamiento".
3. Resolución de 10 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la
propiedad de Zafra, por la que se suspende la inscripción de un acta de finalización de
obra: …».
IV
La registradora de la propiedad de Gandía número 2, emitió informe confirmando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; Resolución Conjunta de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro de 7 de octubre de 2020, y las resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de octubre de 2014, 21 de marzo, 12 de abril y 19
de octubre de 2016, 4v y 29 de septiembre y 26 de octubre de 2017, 13 de abril y 5 de
diciembre de 2018 y 19 de diciembre de 2019.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de división
material de fincas, habiendo sido inscrita con anterioridad una de las fincas resultantes,
pretendiéndose ahora la inscripción de aquella que en su día no fue objeto de constancia

cve: BOE-A-2021-3739
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 59