III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3739)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27802

tabular, acompañada de informe de validación gráfica catastral y de certificado técnico
topográfico, de tal forma que se produce un aumento en la cabida de la misma.
La registradora basa su negativa a la inscripción en la circunstancia de resultar
incongruentes las coordenadas georreferenciadas que resultan del informe técnico y del
informe de validación en catastro, con la superficie que resulta del título y con la licencia
de parcelación concedida en su día por el Ayuntamiento de Bellreguard. Así mismo,
manifiesta dudas acerca de la posible invasión de dominio público y de fincas
colindantes; a lo que añade la circunstancia de proceder la finca de un proyecto de
reparcelación, por lo que la rectificación de la medida superficial de esta finca de
resultado requeriría los mismos requisitos que la aprobación del proyecto de
equidistribución. Finalmente, añade que la finca ya fue objeto de modificación,
aumentando la cabida de la misma, con ocasión de la práctica de la inscripción de una
de las fincas resultantes de la operación de modificación de entidades hipotecarias.
El recurrente alega que la diferencia de cabida es inferior al 10% con respecto a la
que consta inscrita, unido a la fecha de otorgamiento del título, en la que no se contaba
con sistemas de medición topográfica fiables; en cuanto a la posible invasión demanial,
que el propio Ayuntamiento de Bellreguard manifiesta que no se produce la misma;
respecto de la posibilidad de invasión de fincas colindantes, entiende que ello podría
dilucidarse mediante el inicio del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria; y reprocha que ambas dudas de invasión hayan surgido por la
superposición de la representación gráfica alternativa propuesta sobre la ortofografía del
PNOA, con apoyo en resoluciones de este Centro Directivo.
Son hechos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
– La finca registral 6.455 de Bellreguard constaba en Registro con una superficie
de 537 metros cuadrados, si bien su cabida quedó modificada en virtud del título
calificado quedando fijada en la actualidad en 553,35 metros cuadrados.
– La meritada finca es finca de resultado del proyecto de reparcelación de la UA 8
del Ayuntamiento de Bellreguard.
– Se corresponde con la catastral 6347706YJ4164N0001DQ que tiene una
superficie gráfica de 592 metros cuadrados.
– La citada finca fue objeto de división material mediante escritura otorgada en 1993,
de tal forma que surgió una nueva finca, registral 6.901, con una superficie de 264,43
metros cuadrados.
– Respecto de la otra finca resultante de la división material no llegó a abrirse folio a
la misma, de tal forma que el Registro sigue publicando que la registral 6.455 tiene una
cabida de 553,35 metros cuadrados, si bien de esta finca la superficie de 264,43 metros
cuadrados ha pasado a forma la registral 6.901, tal como resulta de nota simple
incorporada al expediente, por lo que la cabida de la registral 6.455 sería de 288,91
metros cuadrados.
– La licencia de parcelación, incorporada al título, autorizaba a la división material de
la finca en dos porciones, coincidentes con la descripción de las dos fincas resultantes
de la operación de modificación de entidades hipotecarias contenida en el título.
– Ahora se presenta nuevamente la indicada escritura, junto con una base gráfica
alternativa en el que figura la parcela denominada «B6347706YJ4164N» que atribuye a
la finca no 288,91 metros cuadrados que constan en el título, sino 310 metros
cuadrados, que se pretenden inscribir mediante expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
– De la descripción de la registral 6.455 contenida en la nota simple incorporada al
expediente se observa que se dio a la operación documentada el tratamiento registral de
segregación, por lo que no es correcta la interpretación que realiza el recurrente de no
haberse practicado la inscripción de esta finca, sin perjuicio de haberse utilizado una
técnica registral distinta a la requerida para la operación documentada.

cve: BOE-A-2021-3739
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Núm. 59