III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3739)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27799
sobre la misma planta, y tienen pues concordancia una con otra, cuando entra en juego
una fotografía aérea y se intenta superponer con la representación real, surge el
problema de que dicha fotografía no es una planta aunque se asemeje, sino que es una
perspectiva cónica, en la que la poca distancia de la cámara al suelo provoca que sea
imposible esa concordancia entre el dibujo técnico y la fotografía aérea, como ejemplo
basta con abrir la web de catastro y comprobar, con la capa de las fotografías aéreas del
PNOA activadas, que no existe concordancia en la gran mayoría de los casos no existe
concordancia entre dichas fotografías y la planimetría de catastro, marcándose de
manera distinta en función de dos aspectos: la altura de las edificaciones, y la altura de
la zona en la que se ubica la edificación (en una misma localidad hay calles que están a
una cota mucho mayor que otras).
Como documento n.º doce adjuntamos calificación negativa de 2 de noviembre
de 2020.
Quinto. A la vista que han sido numerosos los escollos del Registro de la Propiedad
Gandia 2 de inscribir la escritura de 10 de marzo de 1993, esta parte no ha tenido más
remedio que presentar recurso gubernativo contra dicha calificación.
Las razones que expone el Registro de la Propiedad Gandía 2 para suspender la
inscripción son las siguientes:
Incongruencia de las coordenadas georreferenciadas que resultan del informe
técnico y del informe de validación en catastro.
Posible invasión de dominio público
Posible invasión de fincas colindantes.
l. Incongruencia de las coordenadas georreferenciadas: Esta parte discrepa con la
postura rígida adoptada por el Registro de la Propiedad, dado que el art. 9.b), párrafo 6°,
de la LH señala lo siguiente: "Se entenderá que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la
perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes".
En el presente caso no hay que olvidar que la superficie que surge del título y que
aparece, en principio, inscrita, es de 288,91 m2 y la que se pretende inscribir es de 309,
97 m2, por lo tanto no existe una diferencia superior al 10 %, por lo que existe
correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la
finca.
Además por la antigüedad de la propia escritura que se pretende inscribir, las
mediciones realizadas en su día no son tan exactas como las realizadas actualmente,
contando con aparatos de medición exactos.
No se puede adoptar un criterio tan rígido que impida el acceso al Registro de la
Propiedad de una escritura que, si se hubiera presentado en su momento, se hubiera
inscrito sin ningún problema. Y es que se están aplicando la normativa actual a una
escritura de hace casi 30 años, por lo que esa rigidez excesiva es injustificada.
2. Posible invasión de dominio público: En este caso, no entendemos que el
Registro de la Propiedad de Gandía n.º 2 manifieste que existe una posible invasión de
dominio público, cuando se cuenta con certificado del propio Ajuntament de Bellreguard
que manifiesta que no existe dicha invasión.
Esta parte ha aportado al presente recurso ambos certificados emitidos al respecto
por el Ajuntament, respecto a los dos informes de validación catastral realizados y no
cabe duda de que, si existiera invasión de dominio público, el Ajuntament lo hubiera
determinado claramente. Véase docs. 10 y 11.
La interpretación que realiza el Registro de dicho certificado está cogida con pinzas y
no parece responder a la lógica, dado que el certificado aportado es claro al decir que la
parte de la parcela que colinda con el dominio público, no existe invasión alguna.
cve: BOE-A-2021-3739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27799
sobre la misma planta, y tienen pues concordancia una con otra, cuando entra en juego
una fotografía aérea y se intenta superponer con la representación real, surge el
problema de que dicha fotografía no es una planta aunque se asemeje, sino que es una
perspectiva cónica, en la que la poca distancia de la cámara al suelo provoca que sea
imposible esa concordancia entre el dibujo técnico y la fotografía aérea, como ejemplo
basta con abrir la web de catastro y comprobar, con la capa de las fotografías aéreas del
PNOA activadas, que no existe concordancia en la gran mayoría de los casos no existe
concordancia entre dichas fotografías y la planimetría de catastro, marcándose de
manera distinta en función de dos aspectos: la altura de las edificaciones, y la altura de
la zona en la que se ubica la edificación (en una misma localidad hay calles que están a
una cota mucho mayor que otras).
Como documento n.º doce adjuntamos calificación negativa de 2 de noviembre
de 2020.
Quinto. A la vista que han sido numerosos los escollos del Registro de la Propiedad
Gandia 2 de inscribir la escritura de 10 de marzo de 1993, esta parte no ha tenido más
remedio que presentar recurso gubernativo contra dicha calificación.
Las razones que expone el Registro de la Propiedad Gandía 2 para suspender la
inscripción son las siguientes:
Incongruencia de las coordenadas georreferenciadas que resultan del informe
técnico y del informe de validación en catastro.
Posible invasión de dominio público
Posible invasión de fincas colindantes.
l. Incongruencia de las coordenadas georreferenciadas: Esta parte discrepa con la
postura rígida adoptada por el Registro de la Propiedad, dado que el art. 9.b), párrafo 6°,
de la LH señala lo siguiente: "Se entenderá que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la
perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes".
En el presente caso no hay que olvidar que la superficie que surge del título y que
aparece, en principio, inscrita, es de 288,91 m2 y la que se pretende inscribir es de 309,
97 m2, por lo tanto no existe una diferencia superior al 10 %, por lo que existe
correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la
finca.
Además por la antigüedad de la propia escritura que se pretende inscribir, las
mediciones realizadas en su día no son tan exactas como las realizadas actualmente,
contando con aparatos de medición exactos.
No se puede adoptar un criterio tan rígido que impida el acceso al Registro de la
Propiedad de una escritura que, si se hubiera presentado en su momento, se hubiera
inscrito sin ningún problema. Y es que se están aplicando la normativa actual a una
escritura de hace casi 30 años, por lo que esa rigidez excesiva es injustificada.
2. Posible invasión de dominio público: En este caso, no entendemos que el
Registro de la Propiedad de Gandía n.º 2 manifieste que existe una posible invasión de
dominio público, cuando se cuenta con certificado del propio Ajuntament de Bellreguard
que manifiesta que no existe dicha invasión.
Esta parte ha aportado al presente recurso ambos certificados emitidos al respecto
por el Ajuntament, respecto a los dos informes de validación catastral realizados y no
cabe duda de que, si existiera invasión de dominio público, el Ajuntament lo hubiera
determinado claramente. Véase docs. 10 y 11.
La interpretación que realiza el Registro de dicho certificado está cogida con pinzas y
no parece responder a la lógica, dado que el certificado aportado es claro al decir que la
parte de la parcela que colinda con el dominio público, no existe invasión alguna.
cve: BOE-A-2021-3739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59