III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3739)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de condominio.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27798
Por lo tanto, cumpliendo con los requisitos establecidos en la LH, el compareciente
aporta dicho informe de validación, que al parecer no es del gusto del Registro de la
Propiedad de Gandía 2.
Cuarto. Han sido 3 los intentos de cumplir con los requisitos exigidos por el
Registro de la Propiedad, pero sin embargo, las trabas han sido múltiples.
Así, en primer lugar, la escritura se presenta en fecha de 26 de junio de 2019, la cual
se califica en fecha de 1 de octubre de 2019 negativamente En este caso se requiere
para la subsanación que se aporte un certificado de equivalencia entre la finca registral y
catastral y un informe de validación de la Sede electrónica de Catastro que sea
totalmente coincidente con la finca descrita en el título, debiendo atenderse, palabras
textuales, a la ortofoto que consta en Catastro.
Testigo de dichas palabras es el topógrafo que realiza el informe de validación, quien,
aun contrario a su criterio profesional, realiza un segundo informe según instrucciones
del Registro de la Propiedad.
Como documento n.º seis adjuntamos calificación negativa de 1 de octubre de 2019.
Como documento n.º siete adjuntamos el segundo informe de validación realizado
por el topógrafo D. R. F.
Como documento n.º ocho adjuntamos certificado de equivalencia requerido.
Conseguidos los dos elementos que el Registro de la Propiedad de Gandía 2
considera necesarios para proceder a la inscripción, la escritura se vuelve a presentar en
fecha de 13 de mayo de 2020. En este caso se califica negativamente en fecha de 23 de
junio de 2020. En este caso se alega la posible invasión de dominio público, dado que si
atendemos únicamente a la ortofoto, la cual está movida por la técnica utilizada para
realizarse, las coordenadas no son correctas, de lo cual se advirtió oportunamente al
Registro de la Propiedad por el Topógrafo firmante del informe de validación.
Como documento n.º nueve adjuntamos calificación negativa de 23 de junio de 2020.
Dado que se nos exige que no exista invasión de dominio público, esta parte se pone
en contacto con el Ajuntament de Bellreguard, dado que la parcela se encuentra en
dicho municipio, y enviados ambos informes de validación, nos indican que el que no
invade el dominio público es el primero.
Como documento n.º diez adjuntamos certificado del Ajuntament de Bellreguard
de 15 de junio de 2020 y como documento n.º once adjuntamos certificado del
Ajuntament de Bellreguard de 10 de julio de 2020.
Por esta razón, esta parte vuelve a presentar la escritura para inscripción en fecha
de 13 de octubre de 2020, pero aportando el primer informe de validación y el certificado
del Ajuntament de Bellreguard.
Y de nuevo vuelve a calificarse negativamente en fecha de 2 de noviembre de 2020.
En este caso, se vuelve a manifestar que existe una mayor cabida medida que la que
resulta del título y que puede existir invasión de dominio público. Además, también
manifiestan una posible invasión de las fincas colindantes, todo ello basándose en la
ortofoto, que volvemos a repetir, no es del todo fiable, por la técnica de obtención de la
misma.
Llegar a tal conclusión proyectando las coordenadas aportadas sobre ortofotografía
aérea, en modo alguno puede dar resultados acordes con la seguridad jurídica, ni que
puedan servir de base a una calificación registral que debe fundarse únicamente en la
legalidad, y esto es así fundamentalmente porque la ortofotografía aérea, conduce desde
si se usa como lo ha hecho la Sra. Registradora inevitablemente a este tipo de errores
porque, el punto de vista técnico, existe una justificación muy clara de la no concordancia
entre la polilínea que incluyen los archivos GML elaborados por los técnicos (y que
puede ser referida a una parcela, o a una edificación) y el perímetro exterior que aparece
en las vistas aéreas o mal llamadas ortofotos de las diferentes cartografías existentes
(PNOA, por ejemplo, que es la más actual).
Todas las representaciones gráficas elaboradas por los técnicos se hacen en planta,
de forma que tanto la polilínea de la parcela como la superficie de parcela ocupada por la
edificación están referidas a la cota de referencia (llamémosla cota cero) y representadas
cve: BOE-A-2021-3739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27798
Por lo tanto, cumpliendo con los requisitos establecidos en la LH, el compareciente
aporta dicho informe de validación, que al parecer no es del gusto del Registro de la
Propiedad de Gandía 2.
Cuarto. Han sido 3 los intentos de cumplir con los requisitos exigidos por el
Registro de la Propiedad, pero sin embargo, las trabas han sido múltiples.
Así, en primer lugar, la escritura se presenta en fecha de 26 de junio de 2019, la cual
se califica en fecha de 1 de octubre de 2019 negativamente En este caso se requiere
para la subsanación que se aporte un certificado de equivalencia entre la finca registral y
catastral y un informe de validación de la Sede electrónica de Catastro que sea
totalmente coincidente con la finca descrita en el título, debiendo atenderse, palabras
textuales, a la ortofoto que consta en Catastro.
Testigo de dichas palabras es el topógrafo que realiza el informe de validación, quien,
aun contrario a su criterio profesional, realiza un segundo informe según instrucciones
del Registro de la Propiedad.
Como documento n.º seis adjuntamos calificación negativa de 1 de octubre de 2019.
Como documento n.º siete adjuntamos el segundo informe de validación realizado
por el topógrafo D. R. F.
Como documento n.º ocho adjuntamos certificado de equivalencia requerido.
Conseguidos los dos elementos que el Registro de la Propiedad de Gandía 2
considera necesarios para proceder a la inscripción, la escritura se vuelve a presentar en
fecha de 13 de mayo de 2020. En este caso se califica negativamente en fecha de 23 de
junio de 2020. En este caso se alega la posible invasión de dominio público, dado que si
atendemos únicamente a la ortofoto, la cual está movida por la técnica utilizada para
realizarse, las coordenadas no son correctas, de lo cual se advirtió oportunamente al
Registro de la Propiedad por el Topógrafo firmante del informe de validación.
Como documento n.º nueve adjuntamos calificación negativa de 23 de junio de 2020.
Dado que se nos exige que no exista invasión de dominio público, esta parte se pone
en contacto con el Ajuntament de Bellreguard, dado que la parcela se encuentra en
dicho municipio, y enviados ambos informes de validación, nos indican que el que no
invade el dominio público es el primero.
Como documento n.º diez adjuntamos certificado del Ajuntament de Bellreguard
de 15 de junio de 2020 y como documento n.º once adjuntamos certificado del
Ajuntament de Bellreguard de 10 de julio de 2020.
Por esta razón, esta parte vuelve a presentar la escritura para inscripción en fecha
de 13 de octubre de 2020, pero aportando el primer informe de validación y el certificado
del Ajuntament de Bellreguard.
Y de nuevo vuelve a calificarse negativamente en fecha de 2 de noviembre de 2020.
En este caso, se vuelve a manifestar que existe una mayor cabida medida que la que
resulta del título y que puede existir invasión de dominio público. Además, también
manifiestan una posible invasión de las fincas colindantes, todo ello basándose en la
ortofoto, que volvemos a repetir, no es del todo fiable, por la técnica de obtención de la
misma.
Llegar a tal conclusión proyectando las coordenadas aportadas sobre ortofotografía
aérea, en modo alguno puede dar resultados acordes con la seguridad jurídica, ni que
puedan servir de base a una calificación registral que debe fundarse únicamente en la
legalidad, y esto es así fundamentalmente porque la ortofotografía aérea, conduce desde
si se usa como lo ha hecho la Sra. Registradora inevitablemente a este tipo de errores
porque, el punto de vista técnico, existe una justificación muy clara de la no concordancia
entre la polilínea que incluyen los archivos GML elaborados por los técnicos (y que
puede ser referida a una parcela, o a una edificación) y el perímetro exterior que aparece
en las vistas aéreas o mal llamadas ortofotos de las diferentes cartografías existentes
(PNOA, por ejemplo, que es la más actual).
Todas las representaciones gráficas elaboradas por los técnicos se hacen en planta,
de forma que tanto la polilínea de la parcela como la superficie de parcela ocupada por la
edificación están referidas a la cota de referencia (llamémosla cota cero) y representadas
cve: BOE-A-2021-3739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59