III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3739)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de condominio.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27797
público", lo cual parece determinar que parte del recinto generado por dichas
coordenadas sí ocupan vial público, aunque no se identifique. Ello genera dudas acerca
de la posible invasión de dominio público.
[Prórroga del asiento de presentación y oferta de recursos]
Gandía, a dos de noviembre de dos mil veinte. La registradora de la propiedad. Alicia
María de la Rúa Navarro».
III
Don F. C. C., interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito de
fecha 19 de noviembre de 2020, que tuvo entrada en el citado Registro el día siguiente,
en el que alega lo siguiente:
«Primero. En primer lugar es necesario señalar que esta parte pretende inscribir la
siguiente escritura: herencia y extinción de comunidad autorizada por el Notario de la
Font d’en Carròs, D. Víctor M. Noguera Mari (protocolo n.º 349), de 10 de marzo
de 1993. En dicha escritura se procede a la extinción de la comunidad de bienes que se
había producido respecto a la finca registral 6455, inscrita en el Tomo 1242, Libra 64,
Folio BS del Registro de la Propiedad de Gandía 2. Según la escritura, la parcela cuenta
con 553,35 metros.
En dicho momento se realiza la división de la parcela en 2:
Parcela A: a la que se le atribuyen 264,43 m2.
Parcela B: a la que se le atribuyen 288,91 m2.
Como documento n.º uno adjuntamos escritura de herencia y extinción de comunidad
que se pretende inscribir.
Es de destacar que en dicha escritura aparece plano de situación de las parcelas
segregadas, realizado por D. J. S. B., Aparejador.
Segundo. Por razones que esta parte no puede entender, dicha escritura se
presenta a inscripción y, sin embargo, únicamente se inscribe la parcela A, quedando
pendiente la inscripción de la parcela B.
Así, la parcela A pasa a formar la finca registral 6901, inscrita en el Tomo 1275,
Libro 68, Folio 154 del Registro de la Propiedad de Gandía 2, con una superficie
de 264,43 m2. Como documento n.º dos adjuntamos nota simple informativa de la finca
registral 6455 y como documento n.º tres adjuntamos Nota Simple Informativa de la finca
registral 6901. Sin embargo, la parcela B queda en tierra de nadie, continuando
formando parte de la finca registral 6455 y siendo, según registro, propiedad tanto de la
madre de mi mandante, como del resto de hermanos, por partes indivisas.
Tercero. Observado que la parcela B, titularidad del compareciente, no fue inscrita
en su momento, se inician los trámites para practicar la inscripción de la escritura
de 1993. Advertido por el Registro de la Propiedad, se aporta junto con la escritura un
informe de validación de la Sede electrónica de Catastro con los datos reales de la finca
tal y como se encuentra en la actualidad.
Como documento n.º cuatro adjuntamos dicho Informe de Validación.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde que se realiza la escritura, existe una
diferencia de cabida inferior al 10 %. Y es que aunque el título hable de 288,91 m2,
según mediciones realizadas in situ, la parcela tiene una superficie de 309,97 m2 Es
necesario señalar que esta medición no puede ser alterada por mi parte, dado que todas
las parcelas colindantes se encuentran valladas, habiéndose incluso construido en
muchas de ellas.
Como documento n.º cinco adjuntamos cartografía catastral donde se puede
observar el estado actual de las parcelas.
cve: BOE-A-2021-3739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27797
público", lo cual parece determinar que parte del recinto generado por dichas
coordenadas sí ocupan vial público, aunque no se identifique. Ello genera dudas acerca
de la posible invasión de dominio público.
[Prórroga del asiento de presentación y oferta de recursos]
Gandía, a dos de noviembre de dos mil veinte. La registradora de la propiedad. Alicia
María de la Rúa Navarro».
III
Don F. C. C., interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito de
fecha 19 de noviembre de 2020, que tuvo entrada en el citado Registro el día siguiente,
en el que alega lo siguiente:
«Primero. En primer lugar es necesario señalar que esta parte pretende inscribir la
siguiente escritura: herencia y extinción de comunidad autorizada por el Notario de la
Font d’en Carròs, D. Víctor M. Noguera Mari (protocolo n.º 349), de 10 de marzo
de 1993. En dicha escritura se procede a la extinción de la comunidad de bienes que se
había producido respecto a la finca registral 6455, inscrita en el Tomo 1242, Libra 64,
Folio BS del Registro de la Propiedad de Gandía 2. Según la escritura, la parcela cuenta
con 553,35 metros.
En dicho momento se realiza la división de la parcela en 2:
Parcela A: a la que se le atribuyen 264,43 m2.
Parcela B: a la que se le atribuyen 288,91 m2.
Como documento n.º uno adjuntamos escritura de herencia y extinción de comunidad
que se pretende inscribir.
Es de destacar que en dicha escritura aparece plano de situación de las parcelas
segregadas, realizado por D. J. S. B., Aparejador.
Segundo. Por razones que esta parte no puede entender, dicha escritura se
presenta a inscripción y, sin embargo, únicamente se inscribe la parcela A, quedando
pendiente la inscripción de la parcela B.
Así, la parcela A pasa a formar la finca registral 6901, inscrita en el Tomo 1275,
Libro 68, Folio 154 del Registro de la Propiedad de Gandía 2, con una superficie
de 264,43 m2. Como documento n.º dos adjuntamos nota simple informativa de la finca
registral 6455 y como documento n.º tres adjuntamos Nota Simple Informativa de la finca
registral 6901. Sin embargo, la parcela B queda en tierra de nadie, continuando
formando parte de la finca registral 6455 y siendo, según registro, propiedad tanto de la
madre de mi mandante, como del resto de hermanos, por partes indivisas.
Tercero. Observado que la parcela B, titularidad del compareciente, no fue inscrita
en su momento, se inician los trámites para practicar la inscripción de la escritura
de 1993. Advertido por el Registro de la Propiedad, se aporta junto con la escritura un
informe de validación de la Sede electrónica de Catastro con los datos reales de la finca
tal y como se encuentra en la actualidad.
Como documento n.º cuatro adjuntamos dicho Informe de Validación.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde que se realiza la escritura, existe una
diferencia de cabida inferior al 10 %. Y es que aunque el título hable de 288,91 m2,
según mediciones realizadas in situ, la parcela tiene una superficie de 309,97 m2 Es
necesario señalar que esta medición no puede ser alterada por mi parte, dado que todas
las parcelas colindantes se encuentran valladas, habiéndose incluso construido en
muchas de ellas.
Como documento n.º cinco adjuntamos cartografía catastral donde se puede
observar el estado actual de las parcelas.
cve: BOE-A-2021-3739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59