III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3739)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27796

establece: "(…)" En el apartado Séptimo se contienen los requisitos que ha de cumplir la
descripción técnica y la representación gráfica alternativa de las fincas que se aporte al
Registro de la Propiedad: "(…)". Todo ello se desarrolla en el resto de dicho precepto y
en el Anexo al que se remite.
En el presente caso, se han aportado las coordenadas de la parcela B y un informe
de validación gráfica frente a parcelario catastral, cuyas coordenadas son incongruentes
con la descripción de la finca que se pretende inscribir y con la licencia de parcelación
expedida por el Ayuntamiento de Bellreguard, dado que la parcela B en el título se
describe con una superficie de 288,91 m2, superficie que es igualmente la autorizada por
el Ayuntamiento en la licencia de segregación, previa modificación de la superficie de la
finca total, mientras que las coordenadas aportadas arrojan una superficie de 309,97 m2,
por lo que no identifican la ubicación y delimitación georreferenciada de la finca
resultante de la división.
Según el certificado expedido por el Ayuntamiento de Bellreguard en fecha 11 de
febrero de 1993, se concede licencia de parcelación a la parcela n.º 10 de la Unidad de
actuación n.º 8 de Bellreguard, previa modificación de su superficie indicando que es
de 553,35 m2, autorizando su división en dos, "de: A= 264,43 m2 y B= 288,91 m2."
Por tanto, son incongruentes las coordenadas aportadas por el técnico de 310 m2
(309,97 m2), con la licencia concedida por el Ayuntamiento y con la superficie descrita
como parcela B) en el título, de 288,91 m2.
Además, debe tenerse en cuenta que se trata de una finca que procede de
reparcelación, es decir, un procedimiento de equidistribución que implica la agrupación o
integración del conjunto de fincas comprendidas dentro de una unidad de ejecución,
previa su exacta medición para, con posterioridad, proceder a su nueva división ajustada
al Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas,
en proporción a sus respectivos derechos, y a la Administración actuante, en la parte que
legalmente le corresponda, y en las que por tanto se ha expresado con exactitud su
superficie.
En consecuencia, las fincas resultantes de la reparcelación guardan la debida
proporcionalidad con las fincas aportadas, contribuyen a las cargas de la urbanización en
relación a su superficie y volumen edificable, y, necesariamente, la suma de la superficie
de todas las fincas de resultado ha de coincidir exactamente con la superficie de las
fincas que se aportaron al proceso reparcelatorio, por ello, atribuirle individualmente una
mayor o menor superficie a una determinada finca de resultado rompe ese equilibrio en
perjuicio de todos los demás propietarios afectados por la reparcelación. Si se
pretendiera modificar la superficie de la finca a lo que resulta de la certificación del
técnico implicaría también un acto reparcelatorio, que habría de cumplir todos los
trámites de éste y los requisitos exigidos para la inscripción del mismo, lo que no ocurre
en el presente caso. Arts. 199 y 201.1 LH, y RDGRN de 13 de marzo de 2001, 16 de
junio de 2003, 16 de noviembre de 2009 y 16 de diciembre de 2010.
Si a ello se une que con ocasión de la concesión de la licencia de división ya se
modificó la superficie de la finca resultante de la reparcelación, indicando el
Ayuntamiento que si bien la finca resultante adjudicada en la reparcelación tenía una
superficie de 537 m2, una vez efectuado el replanteo y la medición final definitiva, la
superficie de la finca era de 553,35 m2, resulta que la finca fue ya debidamente medida y
verificada su superficie, por lo que es altamente dudoso que pueda volver a modificarse
con plena y exacta identidad de la finca, de modo que la modificación de superficie de
una de las fincas en las que se divide estaría invadiendo fincas colindantes. Y si se
compara la delimitación georreferenciada aportada con la ortofoto, se puede apreciar
una posible invasión de las fincas situadas al fondo y a la derecha.
Por otro lado, se aporta un certificado expedido por la Secretaria del Ayuntamiento
de Bellreguard Doña M. E. G. M., el día 10 de julio de 2020, que hace referencia a las
coordenadas aportadas que generan la superficie de 310 m2, distinta a la de la finca que
se pretende inscribir y que cuenta con la debida autorización municipal para su división,
y además indica que "parte del recinto poligonal de estas coordenadas no ocupan el vial

cve: BOE-A-2021-3739
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Núm. 59