III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3739)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27795
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3739
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de
condominio.
En el recurso interpuesto por don F. C. C., contra la nota de calificación de la
registradora de la propiedad de Gandía número 2, doña Alicia María de la Rúa Navarro,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y
extinción de condominio.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 10 de marzo de 1993, ante el notario de Font d’en
Carròs, don Víctor M. Noguera Marí, número 349 de protocolo, como consecuencia de
las operaciones particionales, los herederos del titular registral de cien doceavas partes
indivisas de la registral 6.455 del término de Bellreguard, proceden, junto con la titular de
las ochenta y ochentavas partes indivisas restantes, contando con la oportuna licencia, a
la división material de la misma, formando dos nuevas fincas independientes, si bien
únicamente se abrió folio a una de las dos fincas resultantes.
II
«Primero. Artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento.
Segundo. Se pretende la inscripción del solar descrito bajo la letra B formado por
división de la finca registral 6.455 de Bellreguard, la cual forma parte del Proyecto de
Reparcelación Unidad de actuación n.º 8 del suelo Urbano de Bellreguard como
parcela 10, y la extinción de comunidad sobre ella.
Resultan incongruentes las coordenadas georreferenciadas que resultan del informe
técnico y del informe de validación en catastro, con la superficie que resulta del título y
con la licencia de parcelación concedida por el Ayuntamiento de Bellreguard el día 11 de
febrero de 1993. Así mismo, surgen dudas fundadas acerca de la posible invasión de
dominio público y de fincas colindantes.
Para la inscripción de la división de las fincas, debe tenerse presente lo dispuesto en
el Art. 9 de la Ley Hipotecaria: "(...) la inscripción contendrá las circunstancias siguientes:
b) (…)" Y en el Artículo 10.3 de la Ley Hipotecaria: "(…)"
La inscripción de una división de finca exige actualmente, de conformidad con los
preceptos citados, que se aporte la representación gráfica georreferenciada de las fincas
resultantes de la misma. Así mismo, se exige que dicha representación gráfica respete la
delimitación de la finca matriz. Debe tenerse presente que las fincas matrices no se
encuentran coordinadas gráficamente con Catastro ni consta inscrita su representación
gráfica.
La Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de
la Dirección General del Catastro, de 29 de octubre de 2015, en su apartado Quinto
cve: BOE-A-2021-3739
Verificable en https://www.boe.es
Presentado nuevamente dicho documento en el Registro de la Propiedad de Gandía
número 2, es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y
fundamentos jurídicos:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27795
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3739
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de
condominio.
En el recurso interpuesto por don F. C. C., contra la nota de calificación de la
registradora de la propiedad de Gandía número 2, doña Alicia María de la Rúa Navarro,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y
extinción de condominio.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 10 de marzo de 1993, ante el notario de Font d’en
Carròs, don Víctor M. Noguera Marí, número 349 de protocolo, como consecuencia de
las operaciones particionales, los herederos del titular registral de cien doceavas partes
indivisas de la registral 6.455 del término de Bellreguard, proceden, junto con la titular de
las ochenta y ochentavas partes indivisas restantes, contando con la oportuna licencia, a
la división material de la misma, formando dos nuevas fincas independientes, si bien
únicamente se abrió folio a una de las dos fincas resultantes.
II
«Primero. Artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento.
Segundo. Se pretende la inscripción del solar descrito bajo la letra B formado por
división de la finca registral 6.455 de Bellreguard, la cual forma parte del Proyecto de
Reparcelación Unidad de actuación n.º 8 del suelo Urbano de Bellreguard como
parcela 10, y la extinción de comunidad sobre ella.
Resultan incongruentes las coordenadas georreferenciadas que resultan del informe
técnico y del informe de validación en catastro, con la superficie que resulta del título y
con la licencia de parcelación concedida por el Ayuntamiento de Bellreguard el día 11 de
febrero de 1993. Así mismo, surgen dudas fundadas acerca de la posible invasión de
dominio público y de fincas colindantes.
Para la inscripción de la división de las fincas, debe tenerse presente lo dispuesto en
el Art. 9 de la Ley Hipotecaria: "(...) la inscripción contendrá las circunstancias siguientes:
b) (…)" Y en el Artículo 10.3 de la Ley Hipotecaria: "(…)"
La inscripción de una división de finca exige actualmente, de conformidad con los
preceptos citados, que se aporte la representación gráfica georreferenciada de las fincas
resultantes de la misma. Así mismo, se exige que dicha representación gráfica respete la
delimitación de la finca matriz. Debe tenerse presente que las fincas matrices no se
encuentran coordinadas gráficamente con Catastro ni consta inscrita su representación
gráfica.
La Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de
la Dirección General del Catastro, de 29 de octubre de 2015, en su apartado Quinto
cve: BOE-A-2021-3739
Verificable en https://www.boe.es
Presentado nuevamente dicho documento en el Registro de la Propiedad de Gandía
número 2, es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y
fundamentos jurídicos: