III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3739)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27805
Administración titular del dominio público afectado a efectos de valorar si efectivamente
se produce dicha invasión.
En el caso de este expediente, si bien es cierto que, atendiendo a la deficiente
redacción del certificado municipal, puede calificarse el mismo de ambiguo, lo cierto es
que se pronuncia expresamente en sentido negativo y no expresa que pueda existir
invasión demanial.
Además, una vez comprobada la representación gráfica propuesta no se aprecia
invasión alguna de vial público atendiendo a la cartografía catastral. Por todo ello el
recurso debe estimarse en este punto.
7. Opone también la registradora una posible invasión de fincas colindantes.
Del contenido de la nota de calificación no resulta indicado respecto de qué lindero
podría originarse tal circunstancia, ni las causas por las que han surgido las dudas a la
registradora.
Es el recurrente quien apunta a que las dudas surgen con motivo de la superposición
de la representación gráfica aportada sobre la ortofotografía del PNOA, lo que ratifica la
registradora en su informe.
Sin embargo, tal como resulta del archivo GML que puede consultarse a través de la
Sede Electrónica del Catastro a través del CSV del informe de validación gráfica
catastral, se observa que lo que existe es un desplazamiento puesto de manifiesto por el
técnico autor del informe.
Para estos casos, conforme al punto Séptimo de la Resolución Conjunta de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General de
Catastro de 7 de octubre de 2020, «la mera existencia de estos giros o desplazamientos
no supone, por sí misma, la invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público,
ya que la geometría y las relaciones topológicas y de colindancia con las parcelas
afectadas permanecen invariables».
Para el caso de que tales desplazamientos se pongan de manifiesto con ocasión de
la inscripción de representaciones gráficas alternativas, éstas serán inscribibles en el
Registro de la Propiedad siempre que en el informe técnico se aporten dos ficheros en
formato GML, uno referido a las coordenadas derivadas del levantamiento técnico y el
otro a las coordenadas catastrales correspondientes, adjuntando, además, los
parámetros de transformación utilizados. La inscripción de las fincas reflejara el estado
de «pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento».
En todo caso, como ya ha manifestado este Centro Directivo en resolución de 10 de
abril de 2018, no puede servir como elemento de base de una calificación la mera
comprobación de si determinada representación gráfica georreferenciada pueda invadir,
siquiera parcialmente, una supuesta finca o parcela cuya existencia sólo se intuye
indiciariamente de la comprobación de la ortofotografía del PNOA, sin concretar cuál es
la concreta finca registral o ni siquiera una parcela catastral, que pudiera resultar
afectada por tal invasión.
En todo caso, esta cuestión debería dirimirse en la tramitación del expediente
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, atendiendo a lo que resulte de la
intervención en el mismo de los titulares colindantes.
8. Finalmente, alega la registradora que la registral 6.455 del término de
Bellreguard es finca de resultado de un proyecto de reparcelación.
Esta cuestión ya fue tratada en la Resolución de 19 de diciembre de 2019, cuyos
argumentos procede reiterar.
La disposición del artículo 201.1, letra e), de la Ley Hipotecaria no permite la
tramitación del expediente regulado en dicho precepto para la rectificación descriptiva de
fincas resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad,
exigiendo en tal caso la rectificación del título original o la previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente. Aunque esta previsión no se contenga en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la identidad de ambos procedimientos en cuanto a
cve: BOE-A-2021-3739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27805
Administración titular del dominio público afectado a efectos de valorar si efectivamente
se produce dicha invasión.
En el caso de este expediente, si bien es cierto que, atendiendo a la deficiente
redacción del certificado municipal, puede calificarse el mismo de ambiguo, lo cierto es
que se pronuncia expresamente en sentido negativo y no expresa que pueda existir
invasión demanial.
Además, una vez comprobada la representación gráfica propuesta no se aprecia
invasión alguna de vial público atendiendo a la cartografía catastral. Por todo ello el
recurso debe estimarse en este punto.
7. Opone también la registradora una posible invasión de fincas colindantes.
Del contenido de la nota de calificación no resulta indicado respecto de qué lindero
podría originarse tal circunstancia, ni las causas por las que han surgido las dudas a la
registradora.
Es el recurrente quien apunta a que las dudas surgen con motivo de la superposición
de la representación gráfica aportada sobre la ortofotografía del PNOA, lo que ratifica la
registradora en su informe.
Sin embargo, tal como resulta del archivo GML que puede consultarse a través de la
Sede Electrónica del Catastro a través del CSV del informe de validación gráfica
catastral, se observa que lo que existe es un desplazamiento puesto de manifiesto por el
técnico autor del informe.
Para estos casos, conforme al punto Séptimo de la Resolución Conjunta de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General de
Catastro de 7 de octubre de 2020, «la mera existencia de estos giros o desplazamientos
no supone, por sí misma, la invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público,
ya que la geometría y las relaciones topológicas y de colindancia con las parcelas
afectadas permanecen invariables».
Para el caso de que tales desplazamientos se pongan de manifiesto con ocasión de
la inscripción de representaciones gráficas alternativas, éstas serán inscribibles en el
Registro de la Propiedad siempre que en el informe técnico se aporten dos ficheros en
formato GML, uno referido a las coordenadas derivadas del levantamiento técnico y el
otro a las coordenadas catastrales correspondientes, adjuntando, además, los
parámetros de transformación utilizados. La inscripción de las fincas reflejara el estado
de «pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento».
En todo caso, como ya ha manifestado este Centro Directivo en resolución de 10 de
abril de 2018, no puede servir como elemento de base de una calificación la mera
comprobación de si determinada representación gráfica georreferenciada pueda invadir,
siquiera parcialmente, una supuesta finca o parcela cuya existencia sólo se intuye
indiciariamente de la comprobación de la ortofotografía del PNOA, sin concretar cuál es
la concreta finca registral o ni siquiera una parcela catastral, que pudiera resultar
afectada por tal invasión.
En todo caso, esta cuestión debería dirimirse en la tramitación del expediente
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, atendiendo a lo que resulte de la
intervención en el mismo de los titulares colindantes.
8. Finalmente, alega la registradora que la registral 6.455 del término de
Bellreguard es finca de resultado de un proyecto de reparcelación.
Esta cuestión ya fue tratada en la Resolución de 19 de diciembre de 2019, cuyos
argumentos procede reiterar.
La disposición del artículo 201.1, letra e), de la Ley Hipotecaria no permite la
tramitación del expediente regulado en dicho precepto para la rectificación descriptiva de
fincas resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad,
exigiendo en tal caso la rectificación del título original o la previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente. Aunque esta previsión no se contenga en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la identidad de ambos procedimientos en cuanto a
cve: BOE-A-2021-3739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59