III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3739)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27804

traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio.
En caso de haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de
los principios de la regulación de la Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley
expresamente lo prevea, la sola formulación de oposición por alguno de los interesados
no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que
sea resuelto. Por tanto, y conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción».
Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en
cuenta para formar el juicio del registrador.
e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
5. En el presente caso, la registradora en la nota de calificación señala que
«resultan incongruentes las coordenadas georreferenciadas que resultan del informe
técnico y del informe de validación en catastro, con la superficie que resulta del título y
con la licencia de parcelación».
Esto, por sí sólo, no puede considerarse suficiente para impedir la tramitación del
expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En primer lugar, esta consideración carece de apreciación alguna de las
circunstancias del caso concreto, pues no se pretende la inscripción ex novo de una
finca procedente de división material.
En segundo lugar, debe recordarse que este Centro Directivo ha reconocido que aun
constando ya inscrita una segregación conforme a una licencia o autorización
administrativa concedida, no puede negarse la posibilidad de rectificar con posterioridad
la descripción de las fincas resultantes, sin necesidad de nueva licencia o autorización,
siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos contemplados para ello en
la Ley Hipotecaria y, ante todo, siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen
una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación
hipotecaria para la que se concedió la licencia (cfr. Resoluciones de 29 de septiembre
o 26 de octubre de 2017).
6. Observa también la registradora una posible invasión demanial y de fincas
colindantes.
En cuanto a la primera, se basa en un certificado emitido por el Ayuntamiento de
Bellreguard del que resulta que «parte del recinto poligonal de estas coordenadas no
ocupan el vial público».
Este Centro Directivo ha señalado en la resolución de 5 de julio de 2018 que, en
caso de dudas de invasión del dominio público, resulta esencial la comunicación a la

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