III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3738)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27789
Sin embargo, a juicio de esta parte, los motivos esgrimidos por la Sra. Registradora
no justifican en ningún caso su negativa a tramitar el expediente previsto en el
artículo 199, tal y como se expone a continuación:
Alegación 1.ª: "Magnitud del exceso de cabida y modificación de todos los linderos
de la finca".
Como se ha establecido en líneas superiores, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria
puede ser empleado incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial exceda
del 10% de la superficie inscrita, pues, su redacción no introduce ninguna restricción
cuantitativa ni cualitativa y, además, el mismo está dotado de amplios requisitos, trámites
y garantías que justifican plenamente que su ámbito de aplicación se refiera a la
modificación de cualquier magnitud de cabida, siendo esta afirmación doctrina reiterada
del Centro Directivo al que nos dirigimos, por tanto la magnitud del exceso de cabida
alegada por la Sra. Registradora no puede ser en ningún caso acogida.
Respecto al argumento de que esta parte pretende la modificación de todos los
linderos de la finca, no se entiende por cuanto que es justamente lo que se pretende. A
tal efecto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución
de 10 de abril de 2019 estableció que la diferencia de linderos no impedía la inscripción:
"6. Finalmente, en cuanto a la falta de coincidencia de los linderos según la
representación gráfica y la descripción literaria contenida en la instancia y en el título de
adquisición que se acompaña, ya esta Dirección General se ha pronunciado
anteriormente sobre esta cuestión. Así, en las Resoluciones de 8 de junio de 2016 y 13
de julio de 2017 se afirmó que ''no obstante la conveniencia de rectificar la descripción
literaria contenida en el título para mayor exactitud del mismo, en cumplimiento de lo
prescrito en el artículo 170.1 del Reglamento Notarial y en el artículo 18.2. b) del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, lo cierto es que la Ley Hipotecaria no
impone la total coincidencia descriptiva salvo en los supuestos de inmatriculación (cfr.
Artículos 203y 205 Ley Hipotecaria)".
Es evidente que los linderos que se hacen constar en la descripción literaria de la
Finca que nos ocupa no son coincidentes con los que pretende esta parte inscribir, por
cuanto que los mismos no habrían sido modificados con las sucesivas transmisiones de
las fincas colindantes, motivo por cual se solicita la modificación de éstos a fin de
adaptar la descripción de la finca con los lindes reales actualizados. A tal efecto, si
observamos la descripción literaria registral, la Finca 77.885 linda al Oeste con las tierras
de don J. T. y en la instancia presentada se solicita, respecto a la descripción de la finca,
que se haga constar que la citada Finca linda al Oeste con, entre otra, la parcela 17 del
polígono 13 con referencia 03900A0130001700000M, parcela propiedad hoy de don J.
R. y don J. V., G. T., es decir, nietos de don J. T. Este extremo se convierte en prueba
fehaciente de que la Finca registral 77.885 sí se corresponde con la parcela propuesta
por esta parte y que, por tanto, es plenamente procedente mi solicitud.
Además, tampoco se produce invasión de colindante, siendo lo que se pretende la
rectificación, pues es evidente que, si los mismos coincidieran no sería necesario acudir
a tal procedimiento en cuanto a esta modificación. A tal efecto, se aporta como
documento n.º 3 adjunto al presente escrito Actas de Conformidad Descripción Gráfica y
de Colindante suscritas por todos los colindantes de mi Finca, Canteras de Yesos Lillo,
S.L., don J. R. y don J. V. G. T., don J. V. A. A., doña M. C. y doña M. B. G., en las cuales
manifiestan ser sus fincas colindantes de la Finca de mi propiedad y, además, con la
descripción y medición reflejada.
Alegación 2.ª: "Haberse segregado varias fincas de la misma".
Respecto al siguiente motivo en el cual se ampara la Sra. Registradora para calificar
la instancia presentada por mí desfavorablemente, alega la misma que la Finca procede
de una segregación previa, sin embargo, dicho motivo no puede ser la base para la
calificación suspensiva por cuanto ni tan siquiera el mismo consta debidamente
cve: BOE-A-2021-3738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27789
Sin embargo, a juicio de esta parte, los motivos esgrimidos por la Sra. Registradora
no justifican en ningún caso su negativa a tramitar el expediente previsto en el
artículo 199, tal y como se expone a continuación:
Alegación 1.ª: "Magnitud del exceso de cabida y modificación de todos los linderos
de la finca".
Como se ha establecido en líneas superiores, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria
puede ser empleado incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial exceda
del 10% de la superficie inscrita, pues, su redacción no introduce ninguna restricción
cuantitativa ni cualitativa y, además, el mismo está dotado de amplios requisitos, trámites
y garantías que justifican plenamente que su ámbito de aplicación se refiera a la
modificación de cualquier magnitud de cabida, siendo esta afirmación doctrina reiterada
del Centro Directivo al que nos dirigimos, por tanto la magnitud del exceso de cabida
alegada por la Sra. Registradora no puede ser en ningún caso acogida.
Respecto al argumento de que esta parte pretende la modificación de todos los
linderos de la finca, no se entiende por cuanto que es justamente lo que se pretende. A
tal efecto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución
de 10 de abril de 2019 estableció que la diferencia de linderos no impedía la inscripción:
"6. Finalmente, en cuanto a la falta de coincidencia de los linderos según la
representación gráfica y la descripción literaria contenida en la instancia y en el título de
adquisición que se acompaña, ya esta Dirección General se ha pronunciado
anteriormente sobre esta cuestión. Así, en las Resoluciones de 8 de junio de 2016 y 13
de julio de 2017 se afirmó que ''no obstante la conveniencia de rectificar la descripción
literaria contenida en el título para mayor exactitud del mismo, en cumplimiento de lo
prescrito en el artículo 170.1 del Reglamento Notarial y en el artículo 18.2. b) del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, lo cierto es que la Ley Hipotecaria no
impone la total coincidencia descriptiva salvo en los supuestos de inmatriculación (cfr.
Artículos 203y 205 Ley Hipotecaria)".
Es evidente que los linderos que se hacen constar en la descripción literaria de la
Finca que nos ocupa no son coincidentes con los que pretende esta parte inscribir, por
cuanto que los mismos no habrían sido modificados con las sucesivas transmisiones de
las fincas colindantes, motivo por cual se solicita la modificación de éstos a fin de
adaptar la descripción de la finca con los lindes reales actualizados. A tal efecto, si
observamos la descripción literaria registral, la Finca 77.885 linda al Oeste con las tierras
de don J. T. y en la instancia presentada se solicita, respecto a la descripción de la finca,
que se haga constar que la citada Finca linda al Oeste con, entre otra, la parcela 17 del
polígono 13 con referencia 03900A0130001700000M, parcela propiedad hoy de don J.
R. y don J. V., G. T., es decir, nietos de don J. T. Este extremo se convierte en prueba
fehaciente de que la Finca registral 77.885 sí se corresponde con la parcela propuesta
por esta parte y que, por tanto, es plenamente procedente mi solicitud.
Además, tampoco se produce invasión de colindante, siendo lo que se pretende la
rectificación, pues es evidente que, si los mismos coincidieran no sería necesario acudir
a tal procedimiento en cuanto a esta modificación. A tal efecto, se aporta como
documento n.º 3 adjunto al presente escrito Actas de Conformidad Descripción Gráfica y
de Colindante suscritas por todos los colindantes de mi Finca, Canteras de Yesos Lillo,
S.L., don J. R. y don J. V. G. T., don J. V. A. A., doña M. C. y doña M. B. G., en las cuales
manifiestan ser sus fincas colindantes de la Finca de mi propiedad y, además, con la
descripción y medición reflejada.
Alegación 2.ª: "Haberse segregado varias fincas de la misma".
Respecto al siguiente motivo en el cual se ampara la Sra. Registradora para calificar
la instancia presentada por mí desfavorablemente, alega la misma que la Finca procede
de una segregación previa, sin embargo, dicho motivo no puede ser la base para la
calificación suspensiva por cuanto ni tan siquiera el mismo consta debidamente
cve: BOE-A-2021-3738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59