III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3738)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27787

Como señala la Dirección General de los Registros y del Notariado en varias
Resoluciones, por ejemplo en la del 17 de octubre de 2019: "Como se ha señalado en
las Resoluciones de 17 de octubre de 2014 y 21 de marzo de 2016, entre otras muchas,
siguiendo esta doctrina consolidada: 'a) La registración de un exceso de cabida stricto
sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registra) referido
a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal
rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción
registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la
que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos
originalmente registrados; h) que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la
cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el
intento de aplicar el folio de esa última a una nueva realidad física que englobaría la
originaria finca registra] y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal
resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y
su posterior agrupación a la finca registra! preexistente». Este método, por tanto, sólo
debe permitir la corrección de un dato mal reflejado en su término inicial al inmatricular la
finca, por lo que la existencia de dudas que pudiera albergar el registrador de
encontramos en cualquier otro caso –inmatriculaciones de parcelas colindantes o
encubrimiento de otras operaciones como agrupaciones o agregaciones– pueden (y
deben) generar una calificación negativa a la inscripción del exceso –o defecto– de
cabida declarado'."
Por lo expuesto, existen dudas de que la finca descrita en el precedente documento
con la Referencia Catastral indicada y el Informe de Validación aportado, se
correspondan con la finca registral 77885 del Archivo de Alicante, y que la magnitud de
la rectificación de cabida y de todos sus linderos, y tras ser el resto después de varias
segregaciones, encubre en realidad operaciones de modificación de entidades
hipotecarias.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y ss. de la Ley
Hipotecaría de la Ley Hipotecaria y artículo 51 de su Reglamento.–artículo 437 del
Reglamento Hipotecario; artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 de 4 de
Julio sobre Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario.–Artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.–Resolución-Circular de 3 de Noviembre de 2015, de la Dirección General de
los Registro y del Notariado.–Apartado Séptimo de la Resolución de 29 de Octubre
de 2015, Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y
de la Dirección General del Catastro.–Resolución de 7 de noviembre de 2.016 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado.–Resolución de 4 de diciembre
de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.–Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras, 20 de diciembre de 2016,
26 de junio de 2019, 1 7 de octubre de 2019, 17 de octubre de 2014 y 21 de marzo
de 2016.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación, (…)
Alicante, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.
La Registradora de la Propiedad. Fdo.: M. Teresa Sáenz Sanz.»

cve: BOE-A-2021-3738
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Núm. 59