III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3736)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Torrent n.º 1 a inscribir un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento judicial de ejecución directa de bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27778

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1875 del Código Civil; 1, 13, 17,
18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 130, 132, 145 y 325 de la Ley Hipotecaria; 538.2.3.o, 568, 659,
662, 681.1, 685, 686 y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, número 79/2013,
de 8 abril; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004 y 12 de enero
de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
(hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 14 de mayo de 2001, 20
de septiembre de 2002, 14 de abril de 2009, 27 de julio de 2010, 27 de junio y 23 de julio
de 2011, 7 de marzo, 7 de junio, 13 de septiembre y 29 de noviembre de 2012, 7 de
marzo, 22 de mayo, 10 de julio y 17 de octubre de 2013, 4 de febrero, 20 de marzo, 22
de mayo, 8 de septiembre y 20 de noviembre de 2014, 23 de marzo y 11 de noviembre
de 2015, 27 de junio y 1 y 2 de agosto de 2016, y 23 de enero, 22 de mayo, 10 de julio, 5
de octubre y 1 de diciembre de 2017, 15 de febrero de 2018 y 29 de marzo y 26 de julio
de 2019 y 10 de junio de 2020.
1. El presente recurso tiene como objeto un decreto de adjudicación, y su
consiguiente mandamiento de cancelación de cargas, dictado en un procedimiento de
ejecución directa sobre bienes hipotecados en el que concurren los siguientes hechos:
– El 20 de julio de 2010 se presentó demanda de procedimiento de ejecución directa
por parte del actor, demanda dirigida contra el deudor hipotecario Proinovo ECC, SL.
– Dos de las fincas ejecutadas, las registrales 72387 y 72389, aparecían inscritas
desde el día 12 de marzo de 2007 a favor de un tercer poseedor, Patrimonial de
Edificaciones Villareal, SL.
– El 17 de febrero de 2011 se expidió la preceptiva certificación de dominio y cargas
de las fincas ejecutadas.
– El 17 de mayo de 2012 se celebró la subasta, que resultó desierta, solicitando el
ejecutante la adjudicación de los bienes subastados por el 50 % de su valor de tasación,
en calidad de ceder el remate.
– Por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2013, notificada el 10 de
diciembre siguiente, se acordó dar traslado a la mercantil Patrimonial de Edificaciones
Villareal, SL, en calidad de tercer poseedor para que pudiera liberar las señaladas fincas
pagando la cantidad por la que responden.
La registradora suspende la inscripción por no haberse acreditado que el tercero
poseedor haya sido demandado y requerido de pago en el procedimiento, mientras que
la recurrente considera que eso no es preciso porque dicho tercer poseedor no había
hecho saber su adquisición a la entidad ejecutante antes del comienzo del
procedimiento.
2. La cuestión planteada debe resolverse según la reiterada doctrina de este Centro
Directivo (vid. Resoluciones citadas en «Vistos»), que, en aplicación del artículo 132.1.º
de la Ley Hipotecaria, extiende la calificación registral a los efectos de las inscripciones y
cancelaciones a que dé lugar el procedimiento de ejecución directa sobre los bienes
hipotecados, entre otros extremos, al siguiente: «Que se ha demandado y requerido de
pago al deudor, hipotecante no deudor y terceros poseedores que tengan inscrito su
derecho en el Registro en el momento de expedirse certificación de cargas en el
procedimiento».
A este respecto, el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que la
demanda ejecutiva se dirija «frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no
deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último
hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes», añadiendo el
artículo 686 de la misma ley que «en el auto por el que se autorice y despache la
ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor

cve: BOE-A-2021-3736
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Núm. 59