III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3733)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el informe emitido por el registrador de la propiedad interino de Alcaraz, por el que se deniega la práctica de una nota marginal relativa a la posible afectación de una finca por el futuro deslinde de una vía pecuaria.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27748
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla
La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000ha)
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800ha)
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200Km
(14.200ha).
– Sólo un 6% de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200ha)
está inscrita en los Registros de la Propiedad
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
Por lo tanto, las notas marginales solicitadas son imprescindibles para evitar la buena
fe exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en las posteriores transacciones
onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
la posibilidad de recuperar el Dominio Público Pecuario mediante futuros deslindes. Lo
que está sucediendo, en ausencia de estas notas marginales es que se inscriben
derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34 (adquisición de buena fe a
título oneroso), intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de los
colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares (ver art. 21.8 de la Ley 43/2003 de Montes).
Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador puede
hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del
dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota marginal en la
que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo, se adjunta copia
de notas marginales inscritas por los Registros de la Propiedad de Belmonte,
Manzanares y Pastrana-Sacedón para casos similares a los que se tratan en este
recurso (Copias 2,3 y 4).
El Director General de Medio Natural y Biodiversidad.»
IV
Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2021, el registrador se ratificó en su
calificación, emitió su informe, y remitió el expediente a este Centro Directivo
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 20, 40, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento
Hipotecario; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 2014, 15 de
marzo de 2016, 13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 4 de julio de 2019 y las
de 19 de septiembre de 2019.
1. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, a la que el
registrador, con carácter previo a una inmatriculación, había solicitado informe en el que
se acreditara si existía invasión del dominio público, contesta solicitando que se realice
una nota al margen en la que se indique lo siguiente: «Esta finca colinda con la Cañada
Real (…), vía pecuaria clasificada en el término municipal de Alcaraz por Orden
Ministerial de fecha 10 de Diciembre de 1941 con una anchura de 75,22 metros. Esta vía
pecuaria no está deslindada, por lo que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad
o parte de la finca podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, siendo la Resolución de aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y
cve: BOE-A-2021-3733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 27748
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla
La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000ha)
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800ha)
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200Km
(14.200ha).
– Sólo un 6% de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200ha)
está inscrita en los Registros de la Propiedad
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
Por lo tanto, las notas marginales solicitadas son imprescindibles para evitar la buena
fe exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en las posteriores transacciones
onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
la posibilidad de recuperar el Dominio Público Pecuario mediante futuros deslindes. Lo
que está sucediendo, en ausencia de estas notas marginales es que se inscriben
derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34 (adquisición de buena fe a
título oneroso), intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de los
colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares (ver art. 21.8 de la Ley 43/2003 de Montes).
Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador puede
hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del
dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota marginal en la
que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo, se adjunta copia
de notas marginales inscritas por los Registros de la Propiedad de Belmonte,
Manzanares y Pastrana-Sacedón para casos similares a los que se tratan en este
recurso (Copias 2,3 y 4).
El Director General de Medio Natural y Biodiversidad.»
IV
Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2021, el registrador se ratificó en su
calificación, emitió su informe, y remitió el expediente a este Centro Directivo
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 20, 40, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento
Hipotecario; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 2014, 15 de
marzo de 2016, 13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 4 de julio de 2019 y las
de 19 de septiembre de 2019.
1. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, a la que el
registrador, con carácter previo a una inmatriculación, había solicitado informe en el que
se acreditara si existía invasión del dominio público, contesta solicitando que se realice
una nota al margen en la que se indique lo siguiente: «Esta finca colinda con la Cañada
Real (…), vía pecuaria clasificada en el término municipal de Alcaraz por Orden
Ministerial de fecha 10 de Diciembre de 1941 con una anchura de 75,22 metros. Esta vía
pecuaria no está deslindada, por lo que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad
o parte de la finca podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, siendo la Resolución de aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y
cve: BOE-A-2021-3733
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59