III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-3733)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el informe emitido por el registrador de la propiedad interino de Alcaraz, por el que se deniega la práctica de una nota marginal relativa a la posible afectación de una finca por el futuro deslinde de una vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 27747

oportunos, pero en ningún caso supone un trámite de alegaciones del que dependa la
inmatriculación, como sucede con las notificaciones hechas en aplicación del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria o en sede de expediente de dominio.
Además en relación con este extremo, hay que tener en cuenta las resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 19 de septiembre
de 2019, por las que se desestima el recurso presentado por esa administración ante la
negativa del Registrador a realizar esa nota al margen.
Cuarto.
De otra parte, conviene recordar que conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria,
apartado 3, "Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los
artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos
inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos
mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.",
precepto que debe ponerse en consonancia con el artículo 198 de la misma Ley, que
enumera los medios disponibles para lograr la concordancia del Registro con la realidad
física y jurídica registral.
La inscripción practicada no impide en ningún caso la posibilidad de deslinde
administrativo, cuyo reflejo registral deberá producirse mediante resolución emanada de
procedimiento en que el titular registral haya tenido la oportuna intervención.
Informe que emito en cumplimiento del artículo 258 de la Ley Hipotecaria.
Sigue la fecha y firma electrónica de Jaime Pedro Núñez Jiménez, Registrador de
Albacete 3.»
III
Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2020, el Director General del Medio
Natural y Biodiversidad interpuso recurso gubernativo en los siguientes términos:
«Recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria se recurre la
calificación de 23 de noviembre de 2020 del Registro de la Propiedad de Alcaraz,
recibida el 1 de diciembre de 2020; sobre:
Finca registral 9987 de Alcaraz.
Se adjunta copia del expediente en el que se incluye la calificación recurrida
(Copia 1).

La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del, texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
"La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad". Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la cartografía catastral la mayor parte
de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido
invadidas por las parcelas colindantes.

cve: BOE-A-2021-3733
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Motivos.