I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOE-A-2021-3697)
Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27579
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de una norma con rango legal, dados los motivos y alternativas reguladoras
que se detallan a lo largo de este preámbulo, siendo el real decreto-ley el instrumento más
adecuado en estos momentos para garantizar su consecución.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes
mencionados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la
Unión Europea. De hecho, la norma responde a la necesidad de trasposición de normativa
comunitaria al Derecho español, en concreto, de la aludida Directiva 2016/1164 del
Consejo, de 12 de julio de 2016, en su redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 del
Consejo, de 29 de mayo de 2017.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», es preciso señalar que esta norma comenzó a tramitarse de
manera ordinaria, publicándose el anteproyecto de ley, así como su memoria del análisis
de impacto normativo, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, a efectos de que
pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos, si bien, por las razones de urgencia anteriormente invocadas, se ha
procedido a la tramitación de esta norma mediante real decreto-ley.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas adicionales para los contribuyentes.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
Hacienda general.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades:
Se introduce un artículo 15 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 15 bis.
Asimetrías híbridas.
1. No serán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a operaciones
realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio
que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas del gasto o de
la operación, no generen un ingreso, generen un ingreso exento o sujeto a una
reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o devolución de impuestos
distinta de una deducción para evitar la doble imposición jurídica.
En caso de que el ingreso se genere en un período impositivo que se inicie
dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que
se haya devengado el gasto para el contribuyente, dicho gasto será fiscalmente
deducible en el período impositivo en el que el mencionado ingreso se integre en la
base imponible del beneficiario.
2. No serán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a operaciones
realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio
que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente del contribuyente en
cve: BOE-A-2021-3697
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27579
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de una norma con rango legal, dados los motivos y alternativas reguladoras
que se detallan a lo largo de este preámbulo, siendo el real decreto-ley el instrumento más
adecuado en estos momentos para garantizar su consecución.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes
mencionados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la
Unión Europea. De hecho, la norma responde a la necesidad de trasposición de normativa
comunitaria al Derecho español, en concreto, de la aludida Directiva 2016/1164 del
Consejo, de 12 de julio de 2016, en su redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 del
Consejo, de 29 de mayo de 2017.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», es preciso señalar que esta norma comenzó a tramitarse de
manera ordinaria, publicándose el anteproyecto de ley, así como su memoria del análisis
de impacto normativo, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, a efectos de que
pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos, si bien, por las razones de urgencia anteriormente invocadas, se ha
procedido a la tramitación de esta norma mediante real decreto-ley.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas adicionales para los contribuyentes.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
Hacienda general.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades:
Se introduce un artículo 15 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 15 bis.
Asimetrías híbridas.
1. No serán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a operaciones
realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio
que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas del gasto o de
la operación, no generen un ingreso, generen un ingreso exento o sujeto a una
reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o devolución de impuestos
distinta de una deducción para evitar la doble imposición jurídica.
En caso de que el ingreso se genere en un período impositivo que se inicie
dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que
se haya devengado el gasto para el contribuyente, dicho gasto será fiscalmente
deducible en el período impositivo en el que el mencionado ingreso se integre en la
base imponible del beneficiario.
2. No serán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a operaciones
realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio
que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente del contribuyente en
cve: BOE-A-2021-3697
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