I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOE-A-2021-3697)
Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27577
Se produce, además, el elemento causal, ya que el pasado 30 de octubre de 2020 la
Comisión Europea, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 258, párrafo
primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha dirigido al Reino de
España un dictamen motivado mediante el que le invita a que adopte y comunique las
medidas requeridas para la transposición de la mencionada Directiva en el plazo de dos
meses desde la recepción de dicho dictamen, al que este respondió comprometiéndose a
adoptar las medidas necesarias para dicha transposición, lo que fue aceptado por la
Comisión.
Por último, se cumple también con el elemento material de justificación que exige la
referida doctrina constitucional en tanto que es precisa una acción normativa inmediata
para eliminar o combatir la evasión fiscal que se produce cuando determinados
contribuyentes sometidos a dos jurisdicciones fiscales distintas se benefician de un
tratamiento fiscal dispar o no coordinado entre las mismas erosionando así las bases
imponibles correspondientes. Dicha erosión de las bases imponibles, limita la capacidad
recaudatoria de los Estados por lo que se han elaborado soluciones a nivel global, tanto
en el marco de la OCDE como de la Unión Europea, en cuyo seno se ha aprobado la
Directiva 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, que ahora se transpone.
Al respecto, como ya se ha señalado las medidas tributarias contenidas en este real
decreto-ley tienen por objeto transponer la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de
julio de 2016, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de
mayo de 2017, sobre las asimetrías híbridas, con reglas de protección de las bases
imponibles contra tales asimetrías más amplias que las actualmente existentes en el
Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, evitando
un impacto global negativo desde el punto de vista de la competencia, la eficiencia, la
transparencia y la justicia. Al neutralizarse los efectos fiscales de tales asimetrías se
impedirá la utilización de dichas estructuras como mecanismo de erosión de la base
imponible y de traslado de beneficios.
Las modificaciones que se introducen son normas de cierre o precautorias, de tal
modo que con ellas no se persigue incrementar la recaudación, sino más bien prevenir
conductas que pudieran dar lugar a una disminución de aquella.
La situación descrita demanda, como queda dicho, una acción normativa inmediata en
un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia
para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5;
11/2002, de 17 de enero, FJ 4; y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3), para evitar de este modo
que el Reino de España pueda ser sancionado pecuniariamente por el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
Además, como señala la STC 100/2012, de 8 de mayo, en su FJ 9, «del hecho de que
la materia tributaria esté sujeta al principio de reserva de ley (arts. 31.3 y 133.1 y 3 CE) y
de que dicha reserva tenga carácter relativo y no absoluto “no se deriva necesariamente
que se encuentre excluida del ámbito de regulación del decreto-ley, que podrá penetrar en
la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto
habilitante y no ‘afecte’ en el sentido constitucional del término, a las materias excluidas”
(SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; y 108/2004, de 30
de junio, FJ 7; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 4; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7)».
Y, sobre este particular, en la sección 2 del capítulo segundo del título I de la
Constitución, bajo la rúbrica «De los derechos y deberes de los ciudadanos», se inserta el
artículo 31.1 CE, precepto que establece «un auténtico mandato jurídico, fuente de
derechos y obligaciones», del que «se deriva un deber constitucional para los ciudadanos
de contribuir, a través de los impuestos, al sostenimiento o financiación de los gastos
públicos» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 6; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y
189/2005, de 7 de julio, FJ 7), siendo, en consecuencia, uno de «los deberes cuya
afectación está vedada al Decreto-ley el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos que enuncia el art. 31.1 CE» (SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 245/2004,
de 16 de diciembre, FJ 5; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7) (…).
cve: BOE-A-2021-3697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27577
Se produce, además, el elemento causal, ya que el pasado 30 de octubre de 2020 la
Comisión Europea, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 258, párrafo
primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha dirigido al Reino de
España un dictamen motivado mediante el que le invita a que adopte y comunique las
medidas requeridas para la transposición de la mencionada Directiva en el plazo de dos
meses desde la recepción de dicho dictamen, al que este respondió comprometiéndose a
adoptar las medidas necesarias para dicha transposición, lo que fue aceptado por la
Comisión.
Por último, se cumple también con el elemento material de justificación que exige la
referida doctrina constitucional en tanto que es precisa una acción normativa inmediata
para eliminar o combatir la evasión fiscal que se produce cuando determinados
contribuyentes sometidos a dos jurisdicciones fiscales distintas se benefician de un
tratamiento fiscal dispar o no coordinado entre las mismas erosionando así las bases
imponibles correspondientes. Dicha erosión de las bases imponibles, limita la capacidad
recaudatoria de los Estados por lo que se han elaborado soluciones a nivel global, tanto
en el marco de la OCDE como de la Unión Europea, en cuyo seno se ha aprobado la
Directiva 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, que ahora se transpone.
Al respecto, como ya se ha señalado las medidas tributarias contenidas en este real
decreto-ley tienen por objeto transponer la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de
julio de 2016, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de
mayo de 2017, sobre las asimetrías híbridas, con reglas de protección de las bases
imponibles contra tales asimetrías más amplias que las actualmente existentes en el
Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, evitando
un impacto global negativo desde el punto de vista de la competencia, la eficiencia, la
transparencia y la justicia. Al neutralizarse los efectos fiscales de tales asimetrías se
impedirá la utilización de dichas estructuras como mecanismo de erosión de la base
imponible y de traslado de beneficios.
Las modificaciones que se introducen son normas de cierre o precautorias, de tal
modo que con ellas no se persigue incrementar la recaudación, sino más bien prevenir
conductas que pudieran dar lugar a una disminución de aquella.
La situación descrita demanda, como queda dicho, una acción normativa inmediata en
un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia
para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5;
11/2002, de 17 de enero, FJ 4; y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3), para evitar de este modo
que el Reino de España pueda ser sancionado pecuniariamente por el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
Además, como señala la STC 100/2012, de 8 de mayo, en su FJ 9, «del hecho de que
la materia tributaria esté sujeta al principio de reserva de ley (arts. 31.3 y 133.1 y 3 CE) y
de que dicha reserva tenga carácter relativo y no absoluto “no se deriva necesariamente
que se encuentre excluida del ámbito de regulación del decreto-ley, que podrá penetrar en
la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto
habilitante y no ‘afecte’ en el sentido constitucional del término, a las materias excluidas”
(SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; y 108/2004, de 30
de junio, FJ 7; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 4; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7)».
Y, sobre este particular, en la sección 2 del capítulo segundo del título I de la
Constitución, bajo la rúbrica «De los derechos y deberes de los ciudadanos», se inserta el
artículo 31.1 CE, precepto que establece «un auténtico mandato jurídico, fuente de
derechos y obligaciones», del que «se deriva un deber constitucional para los ciudadanos
de contribuir, a través de los impuestos, al sostenimiento o financiación de los gastos
públicos» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 6; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y
189/2005, de 7 de julio, FJ 7), siendo, en consecuencia, uno de «los deberes cuya
afectación está vedada al Decreto-ley el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos que enuncia el art. 31.1 CE» (SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 245/2004,
de 16 de diciembre, FJ 5; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7) (…).
cve: BOE-A-2021-3697
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Núm. 59