I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOE-A-2021-3697)
Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27576
El cumplimiento de este objetivo resulta hoy, si cabe, aún más relevante, habida cuenta
del escenario diseñado por el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la
Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los incumplimientos
en el plazo de transposición de directivas, en los que la Comisión puede pedir al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de
manera acelerada según el artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Es por ello que este real decreto-ley tiene por objeto la transposición de la Directiva
(UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, en la redacción dada por la Directiva
(UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, a las asimetrías híbridas, cuyo plazo
de transposición expiró el 31 de diciembre de 2019, y respecto de la que la Comisión
Europea, con fecha 30 de octubre de 2020, ha dirigido al Reino de España un dictamen
motivado.
La gravedad de las posibles sanciones económicas derivadas de la falta de
incorporación al ordenamiento jurídico español de la citada Directiva y la evidencia de que
su tramitación como ley por el procedimiento ordinario conllevaría unos plazos en los que
se produciría la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
por parte de la Comisión Europea, hace imprescindible acudir a la aprobación de un real
decreto-ley para proceder a su transposición urgente.
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad». La adopción de medidas de carácter
económico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal
Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad,
entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta, y la urgencia,
asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se
trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún
perjuicio.
Respecto de la utilización del real decreto-ley como instrumento de transposición, cabe
señalar que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 23/1993, de 21 de enero, señala
que aquel constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar coyunturas
económicas problemáticas, y en su Sentencia 1/2012, de 13 de enero, avala la existencia
del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86.1 de la
Constitución cuando concurran «el patente retraso en la transposición» y la existencia de
«procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España».
En cuanto a los motivos de extraordinaria y urgente necesidad, es preciso recordar la
STC 1/2012, de 13 de enero, cuyo Fundamento Jurídico 10 señala:
«De lo expuesto se deriva, en suma, que debemos considerar como factores relevantes
para nuestro examen no solo el elemento temporal (el patente retraso en la transposición
de las directivas correspondientes) sino muy especialmente el elemento causal (la
existencia de dos procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España, cuya
terminación mediante sendas sentencias que constataran el correspondiente
incumplimiento se quería evitar a todo trance) así como el elemento material (la importancia
que, conforme al artículo 45 CE, cabe conferir a que la casi totalidad de los proyectos con
relevancia económica y social quedara sometida cuanto antes a evaluación de impacto
ambiental), por lo que, a la vista de la incidencia conjunta de estos tres factores en el
presente caso, es preciso concluir que concurre el presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad requerido por el artículo 86.1 CE.»
En este sentido, se produce la existencia del elemento temporal citado ya que se
cumple con la obligación de transposición de las modificaciones en el régimen de las
asimetrías híbridas con terceros países incorporadas a la Directiva (UE) 2016/1164, por la
Directiva (UE) 2017/952, cuyo plazo de transposición expiró el pasado 31 de diciembre de
2019, siendo sus disposiciones de aplicación a partir del 1 de enero de 2020 conforme al
artículo 2.1 de la citada Directiva.
cve: BOE-A-2021-3697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27576
El cumplimiento de este objetivo resulta hoy, si cabe, aún más relevante, habida cuenta
del escenario diseñado por el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la
Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los incumplimientos
en el plazo de transposición de directivas, en los que la Comisión puede pedir al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones económicas de
manera acelerada según el artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Es por ello que este real decreto-ley tiene por objeto la transposición de la Directiva
(UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, en la redacción dada por la Directiva
(UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, a las asimetrías híbridas, cuyo plazo
de transposición expiró el 31 de diciembre de 2019, y respecto de la que la Comisión
Europea, con fecha 30 de octubre de 2020, ha dirigido al Reino de España un dictamen
motivado.
La gravedad de las posibles sanciones económicas derivadas de la falta de
incorporación al ordenamiento jurídico español de la citada Directiva y la evidencia de que
su tramitación como ley por el procedimiento ordinario conllevaría unos plazos en los que
se produciría la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
por parte de la Comisión Europea, hace imprescindible acudir a la aprobación de un real
decreto-ley para proceder a su transposición urgente.
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad». La adopción de medidas de carácter
económico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal
Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad,
entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta, y la urgencia,
asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se
trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún
perjuicio.
Respecto de la utilización del real decreto-ley como instrumento de transposición, cabe
señalar que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 23/1993, de 21 de enero, señala
que aquel constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar coyunturas
económicas problemáticas, y en su Sentencia 1/2012, de 13 de enero, avala la existencia
del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86.1 de la
Constitución cuando concurran «el patente retraso en la transposición» y la existencia de
«procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España».
En cuanto a los motivos de extraordinaria y urgente necesidad, es preciso recordar la
STC 1/2012, de 13 de enero, cuyo Fundamento Jurídico 10 señala:
«De lo expuesto se deriva, en suma, que debemos considerar como factores relevantes
para nuestro examen no solo el elemento temporal (el patente retraso en la transposición
de las directivas correspondientes) sino muy especialmente el elemento causal (la
existencia de dos procedimientos de incumplimiento contra el Reino de España, cuya
terminación mediante sendas sentencias que constataran el correspondiente
incumplimiento se quería evitar a todo trance) así como el elemento material (la importancia
que, conforme al artículo 45 CE, cabe conferir a que la casi totalidad de los proyectos con
relevancia económica y social quedara sometida cuanto antes a evaluación de impacto
ambiental), por lo que, a la vista de la incidencia conjunta de estos tres factores en el
presente caso, es preciso concluir que concurre el presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad requerido por el artículo 86.1 CE.»
En este sentido, se produce la existencia del elemento temporal citado ya que se
cumple con la obligación de transposición de las modificaciones en el régimen de las
asimetrías híbridas con terceros países incorporadas a la Directiva (UE) 2016/1164, por la
Directiva (UE) 2017/952, cuyo plazo de transposición expiró el pasado 31 de diciembre de
2019, siendo sus disposiciones de aplicación a partir del 1 de enero de 2020 conforme al
artículo 2.1 de la citada Directiva.
cve: BOE-A-2021-3697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59