I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOE-A-2021-3697)
Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27575

mediante una transacción o una serie de transacciones realizadas entre empresas
asociadas o acordadas en el marco de un mecanismo estructurado, excepto cuando una
de las jurisdicciones afectadas por las transacciones o series de transacciones haya
realizado un ajuste equivalente respecto de dicha asimetría híbrida». En estos casos, la
asimetría híbrida no tiene lugar en el territorio de aplicación del Impuesto sobre Sociedades,
sino en terceros países o territorios que no aplican reglas para evitar las asimetrías
híbridas como las reguladas en dicha Directiva, si bien, mediante un gasto que tiene la
consideración de fiscalmente deducible en un contribuyente de dicho Impuesto, se financia
alguna de las asimetrías a que se refiere la precitada Directiva (UE) 2016/1164. La norma
dictada en transposición del precepto citado, artículo 15 bis.7, niega la deducibilidad del
mencionado gasto en el contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Otra de las asimetrías reguladas es la denominada «asimetría relacionada con la
residencia fiscal» para la que el artículo 9 ter de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo,
de 12 de julio de 2016, diferencia si tiene lugar con terceros países o entre Estados
miembros con convenio para evitar la doble imposición. En el primer caso, en virtud de lo
dispuesto en dicho artículo, se niega la deducibilidad del gasto en el contribuyente del
Impuesto sobre Sociedades si tal deducibilidad es permitida en el otro país compensándose
con ingresos que no generen renta de doble inclusión y, en el segundo caso, el gasto solo
será deducible en el Impuesto sobre Sociedades si, de acuerdo con dicho convenio para
evitar la doble imposición, el contribuyente es residente fiscal en territorio español. Esta
asimetría se regula en el artículo 15 bis.10.
En relación con las asimetrías de transferencias híbridas generadas por una doble
utilización de retenciones, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, dispone de preceptos que impiden una parte de los efectos de dichas
asimetrías por lo que solo resulta necesario transponer en el artículo 15 bis.8 el precepto
regulado en el artículo 9.6 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de
2016, en lo atinente a las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, lo que se
lleva a cabo en conexión con la recomendación contenida en el considerando 23 de la
Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017.
Por otra parte, la incorporación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, del artículo 15 bis y la consiguiente derogación del artículo 15.j) hacen
necesaria la modificación del artículo 16.1 de la citada Ley, como consecuencia de la
remisión que en el mismo se hace a los gastos a que se refiere dicha letra j), debiéndose
remitir, a partir de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de
julio de 2016, a los gastos no deducibles previstos en el artículo 15 bis de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Por último, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se ha optado
por regular expresamente en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, las
especialidades para las asimetrías híbridas referidas en las letras c), f), g) y d) del primer
párrafo del artículo 2.9 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016,
siguiendo el orden en que se regulan en el nuevo apartado 6 que se añade al artículo 18
del citado texto refundido. En todo lo no dispuesto en dicho texto refundido se deberá
estar, tanto para dichas letras como para otros supuestos de asimetrías híbridas que
afecten al Impuesto, a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, en virtud de la remisión que se hace a dicha ley en el primer apartado
del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
III
La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea constituye en la actualidad
uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea
presenta informes periódicos al Consejo de Competitividad a los que se les da un alto valor
político en cuanto que sirven para medir la eficacia y la credibilidad de los Estados
miembros en la puesta en práctica del mercado interior.

cve: BOE-A-2021-3697
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 59