I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOE-A-2021-3697)
Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27582

10. No serán fiscalmente deducibles los gastos o pérdidas que resulten
fiscalmente deducibles en otro país o territorio en el que el contribuyente sea,
asimismo, residente fiscal, en la parte que se compense con ingresos que no
generen renta de doble inclusión.
En el caso de que dicho gasto se compense en el otro país o territorio en un
período impositivo posterior al de la deducción del gasto o pérdida en el
contribuyente, éste deberá integrar en su base imponible el importe correspondiente
a la referida compensación en el período impositivo en que esta se produzca.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el otro país sea
un Estado miembro de la Unión Europea con el que España tenga suscrito un
convenio para evitar la doble imposición internacional en virtud del cual el
contribuyente sea considerado residente fiscal en territorio español.
11. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera que un ingreso
genera renta de doble inclusión cuando esté sometido a tributación con arreglo a
esta ley y a la legislación del otro país o territorio.
12. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la referencia a
personas o entidades vinculadas comprenderá:
a) Las personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 18 de esta ley.
b) Una entidad que ostente, directa o indirectamente, una participación de, al
menos, un 25 por ciento en los derechos de voto del contribuyente o tenga derecho
a percibir, al menos, un 25 por ciento de los beneficios del mismo, o en la que el
contribuyente ostente dichas participaciones o derechos.
c) La persona o entidad sobre la que el contribuyente actúe conjuntamente con
otra persona o entidad respecto de los derechos de voto o la propiedad del capital
de aquélla, o la persona o entidad que actúe conjuntamente con otra respecto de los
derechos de voto o la propiedad del capital del contribuyente.
A estos efectos, el contribuyente o, en el segundo supuesto, la persona o
entidad, será tratado como el titular de una participación en relación con todos los
derechos de voto o la propiedad del capital de la entidad o del contribuyente,
respectivamente, que sean propiedad de la otra persona o entidad.
d) Una entidad en cuya gestión el contribuyente tenga una influencia
significativa o una entidad que tenga una influencia significativa en la gestión del
contribuyente. A estos efectos, se considera que existe influencia significativa
cuando se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de
explotación de otra entidad, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de la
misma.
13. No resultará de aplicación lo previsto en los apartados anteriores cuando
la asimetría híbrida se deba a que el beneficiario esté exento del Impuesto, se
produzca en el marco de una operación o transacción que se base en un instrumento
o contrato financiero sujeto a un régimen tributario especial, ni cuando la diferencia
en el valor imputado se deba a diferencias de valoración, incluidas las derivadas de
la aplicación de la normativa de operaciones vinculadas.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente

«1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por
ciento del beneficio operativo del ejercicio.
A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos
financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales
propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos no
deducibles a que se refieren las letras g) y h) del artículo 15 y el artículo 15 bis de
esta ley.

cve: BOE-A-2021-3697
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Dos.
forma: