I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27649

2. El IDAE deberá asegurarse también de que, se han realizado las verificaciones
oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los
órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma.
En este contexto, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten
el intercambio de datos con los sistemas de las respectivas comunidades autónomas, al
objeto de que éstas puedan facilitarle la información puntual de cada expediente en las
siguientes fases:
a) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión
de ayuda).
b) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
c) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas
otorgadas.
d) Cuando se realice la verificación in situ de los expedientes seleccionados al
efecto.
3. El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la
aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar
la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando
el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes
desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.
4. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad
autónoma deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y
control financiero que pueda realizar el IDAE, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión
Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable correspondiente,
aportando para ello cuanta información le sea requerida.
CAPÍTULO III
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas
a los destinatarios últimos
Artículo 11.

Destinatarios últimos de las ayudas.

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una
explotación agropecuaria.
b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión
común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes
de energía para fin agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para
cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la
autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de
energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente
de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad

cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto,
conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, y a lo que se establezca, en
su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas, cualesquiera de
los sujetos que se enumeran a continuación, cumpliendo los requisitos correspondientes,
y siempre que tengan residencia fiscal en España: