I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27650
y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del
artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las
comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al
menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios
energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a
auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos
y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser destinatarias,
estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con
la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones
subvencionables recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como
empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
2. A los efectos de lo previsto por los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo durante el cual
los destinatarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para
el que se conceden las subvenciones de este real decreto será de cinco años.
Artículo 12.
Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.
a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el
destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable
que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o,
en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en
dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el
cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a
este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda,
autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor
para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la
Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en
que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.
b) Empresas en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las
directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de
empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31
de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien
por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por
cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones que le vinieran atribuidas en la
concesión.
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comunidades autónomas especificarán los destinatarios últimos a los que irá
dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias. Asimismo,
podrán establecer requisitos adicionales a cumplir por los destinatarios últimos,
relacionados con su residencia fiscal o con la necesidad de contar con establecimientos
permanentes en la comunidad convocante de las ayudas.
2. No podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas:
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27650
y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del
artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las
comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al
menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios
energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a
auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos
y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser destinatarias,
estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con
la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones
subvencionables recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como
empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
2. A los efectos de lo previsto por los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo durante el cual
los destinatarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para
el que se conceden las subvenciones de este real decreto será de cinco años.
Artículo 12.
Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.
a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el
destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable
que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o,
en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en
dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el
cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a
este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda,
autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor
para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la
Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en
que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.
b) Empresas en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las
directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de
empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31
de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien
por haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por
cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones que le vinieran atribuidas en la
concesión.
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comunidades autónomas especificarán los destinatarios últimos a los que irá
dirigida cada una de las actuaciones de sus respectivas convocatorias. Asimismo,
podrán establecer requisitos adicionales a cumplir por los destinatarios últimos,
relacionados con su residencia fiscal o con la necesidad de contar con establecimientos
permanentes en la comunidad convocante de las ayudas.
2. No podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas: