I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Artículo 13.
1.
Sec. I. Pág. 27651
Actuaciones subvencionables.
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.
Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en
explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos
de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
2.º La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la
sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
3.º La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y
monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
4.º La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la
eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el
consumo de agua o de la superficie regable.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías
renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones
de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica,
eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el
consumo de energía final y las emisiones CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
2. Con carácter general, los requisitos que deben cumplir las actuaciones, para que
sean subvencionables, serán los siguientes:
a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con
respecto a su situación de partida.
b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo
del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones
será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
1.º Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de
calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas)
incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.º Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración,
ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de
pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de
ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
3.º Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación,
distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas,
incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
4.º Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías
renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía
ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No
se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice
combustible de origen fósil.
5.º Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado
exterior.
6.º Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios
propios de estas actividades.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Artículo 13.
1.
Sec. I. Pág. 27651
Actuaciones subvencionables.
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.
Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en
explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos
de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
2.º La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la
sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
3.º La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y
monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
4.º La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la
eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el
consumo de agua o de la superficie regable.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías
renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones
de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica,
eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el
consumo de energía final y las emisiones CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
2. Con carácter general, los requisitos que deben cumplir las actuaciones, para que
sean subvencionables, serán los siguientes:
a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con
respecto a su situación de partida.
b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo
del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones
será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
1.º Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de
calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas)
incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.º Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración,
ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de
pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de
ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
3.º Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación,
distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas,
incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
4.º Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías
renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía
ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No
se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice
combustible de origen fósil.
5.º Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado
exterior.
6.º Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios
propios de estas actividades.