I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27652

septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía
en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
3. El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este
programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de
energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro
energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos
del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7 de la citada
Directiva.
4. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que
les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
5. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por
parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de
registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la
ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los
costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para
presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser
proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados
subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en
todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la
fecha de entrada en vigor del programa establecida en el artículo 4.
6. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los
objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las
actuaciones subvencionables anteriores, y los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el
destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar
a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad
autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de
encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante
contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se
acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de
ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos, mediante la aportación de factura
independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la
documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.
En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de
la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
b) La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar
adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil
asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
f) En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de
los estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de
la instalación.
g) La inversión en equipos y materiales efectuada.
h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
solicitud y justificación de estas ayudas.
i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las
actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda
pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica,

cve: BOE-A-2021-3702
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Núm. 59