I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27653
administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización
de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido en el programa para sufragar los gastos de
gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar
globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por
expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el
periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
j) El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de
las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.
k) Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.
l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de
actuación subvencionable.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante,
el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser
susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la
solicitud correspondiente.
Artículo 14. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de
actuaciones subvencionables, será la siguiente:
a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de
regadío:
Límite máximo: 30% del coste elegible.
b) Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en
explotaciones agropecuarias:
Límite máximo: 30% del coste elegible.
2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y afectan a la
cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de destinatario último y al
carácter incentivador de las ayudas que se aplica a todos los destinatarios últimos de las
ayudas.
3. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias un coste
elegible máximo y mínimo por solicitud, así como un presupuesto máximo para cada
actuación del apartado 1 del artículo 13. Asimismo, podrán establecer la cuantía de las
ayudas para cada actuación y beneficiario, siempre que no supere el máximo fijado en el
apartado 1 de este artículo.
Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras subvenciones o
ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades
autónomas a los destinatarios últimos.
1. Las comunidades autónomas destinarán las ayudas que reciban como
beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto a otorgar
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27653
administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización
de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido en el programa para sufragar los gastos de
gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar
globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por
expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el
periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
j) El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de
las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.
k) Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.
l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de
actuación subvencionable.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante,
el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser
susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la
solicitud correspondiente.
Artículo 14. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de
actuaciones subvencionables, será la siguiente:
a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de
regadío:
Límite máximo: 30% del coste elegible.
b) Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en
explotaciones agropecuarias:
Límite máximo: 30% del coste elegible.
2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y afectan a la
cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de destinatario último y al
carácter incentivador de las ayudas que se aplica a todos los destinatarios últimos de las
ayudas.
3. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias un coste
elegible máximo y mínimo por solicitud, así como un presupuesto máximo para cada
actuación del apartado 1 del artículo 13. Asimismo, podrán establecer la cuantía de las
ayudas para cada actuación y beneficiario, siempre que no supere el máximo fijado en el
apartado 1 de este artículo.
Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras subvenciones o
ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades
autónomas a los destinatarios últimos.
1. Las comunidades autónomas destinarán las ayudas que reciban como
beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto a otorgar
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.