I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-3702)
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27654
subvenciones a los sujetos previstos por el artículo 11, a través de las correspondientes
convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para
su concesión, según el territorio en que se apliquen.
2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de
presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos,
resolviéndose las mismas según determine cada comunidad autónoma en sus
convocatorias de ayuda.
3. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o
desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de
ayudas de Estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia
energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán
sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de 17 de junio 2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la
normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán
presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto,
según lo previsto en el anexo I de este real decreto. Asimismo, deberán presentar
declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición
de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, según lo previsto en el mismo anexo I.
5. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde
a las comunidades autónomas, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las
condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de
presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo,
se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por las comunidades
autónomas podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.
6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán iniciarse con posterioridad a la
presentación de la solicitud y su plazo máximo de realización será de doce meses desde
la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
7. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano autonómico que se
determine en cada convocatoria en un plazo máximo de tres meses desde la finalización
del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el
destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por las
comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias para cada actuación
subvencionable, según lo señalado en el artículo 10 y en el anexo I.
8. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de
las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente
justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse
adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de
planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar
ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen
en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la
resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación del correspondiente contrato.
9. Las comunidades autónomas llevarán a cabo un procedimiento de control que
permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por
los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto
representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
10. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las
ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores
dentro del plazo establecido, el órgano competente de las respectivas comunidades
cve: BOE-A-2021-3702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Miércoles 10 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27654
subvenciones a los sujetos previstos por el artículo 11, a través de las correspondientes
convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para
su concesión, según el territorio en que se apliquen.
2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de
presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos,
resolviéndose las mismas según determine cada comunidad autónoma en sus
convocatorias de ayuda.
3. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o
desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de
ayudas de Estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia
energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán
sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de 17 de junio 2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la
normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán
presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto,
según lo previsto en el anexo I de este real decreto. Asimismo, deberán presentar
declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición
de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, según lo previsto en el mismo anexo I.
5. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde
a las comunidades autónomas, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las
condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de
presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo,
se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por las comunidades
autónomas podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.
6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán iniciarse con posterioridad a la
presentación de la solicitud y su plazo máximo de realización será de doce meses desde
la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
7. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano autonómico que se
determine en cada convocatoria en un plazo máximo de tres meses desde la finalización
del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el
destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por las
comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias para cada actuación
subvencionable, según lo señalado en el artículo 10 y en el anexo I.
8. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de
las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente
justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse
adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de
planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar
ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen
en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la
resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación del correspondiente contrato.
9. Las comunidades autónomas llevarán a cabo un procedimiento de control que
permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por
los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto
representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
10. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las
ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores
dentro del plazo establecido, el órgano competente de las respectivas comunidades
cve: BOE-A-2021-3702
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Núm. 59